Votos obtenidos en Parlamentarias de 2015 se tomarán en cuenta para validación de partidos

Esta noticia fue publicada hace mucho tiempo

Usted está leyendo una publicación de nuestros archivos de noticias, hecha hace 6 años. Cerciórece siempre de la fecha de publicación de una noticia y no permita que personas inescrupulosas la hagan pasar como actual.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) indicó este viernes a través de una sentencia de la Sala Constitucional, que el Poder Electoral tomará en cuenta los votos obtenidos en las últimas elecciones de carácter nacional –en este caso las Parlamentarias del año 2015– para el proceso de revalidación que se lleva a cabo.


Texto: AVN

A través de la sentencia 223, expediente 15-0638, la Sala Constitucional decidió que “en aras de garantizar el pluralismo para el ejercicio cabal del derecho a la participación activa de las organizaciones con fines políticos, esta Sala estima que las que participen en el proceso de validación llevado a cabo por el ente electoral, ha de reconocerse la votación obtenida por el respectivo partido político, en el último proceso electoral que haya participado, a los fines de completar el porcentaje del 0,5% necesario para su validación”.

En el texto, difundido en la página web del Máximo Tribunal del país, se aclara que esta fórmula se aplicará para todas las entidades federales hasta alcanzar las doce entidades requeridas legalmente.

Los partidos políticos que hayan “logrado el porcentaje mínimo requerido (0,5%) en doce entidades se dará por validado sin necesidad de someterse al proceso llevado por el ente electoral”.

Aquellos partidos, indica el TSJ, que sólo hayan alcanzado el 0,5% requerido por ley en las últimas elecciones en algunas entidades sin alcanzar las doce deberán validarse en el resto de las entidades federales donde no hayan conseguido ese porcentaje mínimo, hasta completar las doce entidades establecidas.

De igual forma, en el caso de que las organizaciones políticas que “hayan obtenido una votación correspondiente al 1% en uno o varios estados, que no alcancen el número doce requerido por la normativa, dicho estado o estados contarán para el proceso de validación nacional”.

“En esos casos, será suficiente la presentación de la constancia certificada del Poder Electoral, y el proceso de renovación de la nómina de sus integrantes se hará en el número de entidades federales restantes donde no hayan alcanzando el porcentaje que les permita lograr el número requerido, para la efectiva y legítima validación”, agrega el texto.

Temas:

Publicado por Luigino Bracci
Suscribirse
Notificar en
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios