Prohíben solicitar fotocopias y colaboraciones para la inscripción de estudiantes

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img_82301357569705A través de la circular 1.569, el Ministerio del Poder Popular para la Educación ordenó a los directores de planteles y de zonas educativas la eliminación de documentos y requisitos para la inscripción o prosecución de estudios en el subsistema de educación básica, entre ellos la exigencia de fotocopias de la cédula de identidad, así como originales y fotocopias de las partidas de nacimiento de los representantes y los estudiantes, constancias de trabajo o residencia, colaboraciones, resmas de papel, material de limpieza, listas de útiles escolares y similares,”por lo que para el momento de la inscripción, solo se necesita presentar el documento que corresponda”.

Texto: Prensa MinEducación y Alba Ciudad

La circular también establece que “no podrá solicitarse constancias de trabajo ni de residencia, ni cualquier otro requisito similar como condición para la inscripción o prosecución de estudios”.

También queda prohibido solicitar la impresión de documentos, instructivos o encuestas que supongan un gasto de dinero para los interesados.

La exigencia de listas de útiles escolares, aportes económicos o en especies para la inscripción o prosecución de estudios en los planteles educativos también está prohibida, así como “las llamadas colaboraciones, como resmas de papel, materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán señalarse como condición para la inscripción”.

Igualmente, no se deben solicitar a los representantes fotocopias ni originales de documentos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

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En una nota de prensa emitida por el mencionado despacho, indican que se busca “garantizar el acceso a una educación gratuita, inclusiva y de calidad, así como el derecho a realizar solicitudes ante cualquier autoridad y obtener una respuesta oportuna”. La supresión de requisitos y trámites se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, además la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como principio la presunción de buena fe por parte de las personas, y en tal sentido, “en caso de ausencia de algún documento se tomará como válida la declaración de la persona responsable y la administración realizará control posterior para verificar en caso de dudas, la certeza de la declaración”, cita la circular.

Queda claro que la inscripción se realiza en los casos en que un o una estudiante ingresa a un plantel por primera vez, como sucede en la educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel. Entonces, si un o una estudiante va a iniciar estudios en el siguiente grado o a repetir un grado o año de estudios, se trata de prosecución de estudios.

En este sentido, los trabajadores y trabajadoras del MPPE deben garantizar el registro de todas y todos nuestros estudiantes en el Sistema de Gestión Escolar, para garantizar la disponibilidad de los datos académicos correspondientes, y esta exhortación se extiende a todas las comunidades educativas y Consejos Educativos, quienes deben vigilar el cumplimiento del contenido de esta circular.

Publicado por Luigino Bracci
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