
Se ordena notificar al Consejo Nacional Electoral, Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo de Barinas
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Adolfo Ramón Superlano, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en los hechos púbicos y notorios relacionados con el clima de tensión entre las militancias políticas que hacen vida en el estado Barinas, así como a la remisión de la Junta Electoral Regional de las actas de totalización a la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
























