Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó por unanimidad la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Texto: Últimas Noticias
El debate fue presidido por el presidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Jorge Rodríguez, quien dio la bienvenida a los trabajadores de la industria petrolera, así como al presidente de PDVSA, Héctor Obregón; la ministra de Economía y Finanzas, Anabel Pereira; el vicepresidente sectorial de Economía, Calixto Ortega; el vicepresidente de Exploración y Producción de PDVSA, Eduardo Pinto; Yaniel Viloria, vicepresidente de Gas de PDVSA; Román Maniglia, presidente del Banco de Venezuela y presidente encargado de Pequiven, así como a otros funcionarios vinculados a la industria de hidrocarburos y al área económica.
El diputado Orlando Camacho, presidente de la Comisión de Energía y Petróleo, destacó que la norma se sometió previamente a consulta pública con la participación de los trabajadores de la industria en diferentes entidades del país, a fin de conocer las experiencias, y que fueron recibidas más de 120 propuestas por escrito de diversos lugares. Aseguró que esta norma «va a cambiar la economía del país y lograr grandes transformaciones del país».
Las propuestas fueron sistematizadas, refirió Camacho, quien dijo que los 35 artículos de la ley fueron sometidos a consideración y aprobados por los diputados que integran la Comisión de Energía y Petróleo. «Hoy se trae en segunda discusión una reforma que va a cambiar la economía y va a hacer grandes transformaciones para nosotros, para nuestros hijos, para nuestros nietos y para el futuro de Venezuela».
Por otra parte, varios artículos fueron modificados tomando en cuenta las propuestas de algunos parlamentarios en cuanto a la incorporación de términos; entre ellas la del diputado Antonio Ecarri, del partido Alianza Lápiz, quien resaltó que el «hecho más importante para los venezolanos es el hecho del petróleo». Calificó la sesión de histórica, por lo cual dijo que «el justo contenido de esta ley cambiará para bien o para mal los próximos 50 años».
El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, le respondió que una buena disposición transitoria sería una «que establezca que la oposición venezolana nunca más va a pedir, ni va a paralizar la industria petrolera, nunca más va a solicitar bloqueos, sanciones, ni robos como el de la empresa Citgo», afirmación que provocó el aplauso de los integrantes del recinto parlamentario. A manera de metáfora, señaló que «solamente un sector ha apagado la luz de la industria petrolera», refiriéndose a sectores opositores radicales.
Algunos artículos que regulan la actividad de las operadoras
El artículo 1 de la ley quedó aprobado por consenso de la siguiente manera: «Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos, bajo los principios de soberanía energética, dominio público de los yacimientos, maximización progresiva de la renta, seguridad jurídica, transparencia contractual, rendición de cuentas, protección ambiental y adecuación a la transición energética; en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
El artículo 8, el cual fue incorporado, establece que: «En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta ley, las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades, y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje. El Ministerio con Competencia en Hidrocarburos, en consulta con la Procuraduría General de la República, fijará los lineamientos generales para establecer las cláusulas de la resolución de controversias a la que hace referencia este artículo. Las cláusulas acordadas conforme a dichos lineamientos no requerirán la opinión o autorización prevista en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de Arbitraje Comercial».
El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera: «El Ministerio con Competencia en Materia de Hidrocarburos podrá otorgar a las empresas operadoras, a las cuales hacen referencia los numerales primero y segundo del artículo 23, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ministerio con Competencia en Materia de Hidrocarburos podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones sustanciales, de tal manera que impidan lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos. Las empresas operadoras de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales podrán ceder, total o parcialmente mediante contrato a las empresas señaladas en el numeral tercero del artículo 23 de esta ley, los derechos que le hubiesen sido otorgados conforme a lo dispuesto en este artículo, previa autorización del Ministerio con Competencia en Materia de Hidrocarburos».
El artículo 34 señala lo siguiente: «La constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias serán autorizadas por el presidente o presidenta de la República y notificadas a la Asamblea Nacional a los fines del ejercicio de la función del control parlamentario. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con Competencia en Materia de Hidrocarburos, remitirá un informe contentivo de las circunstancias pertinentes a dicha constitución y las condiciones acordadas, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Las empresas mixtas se regirán por esta ley y en cada caso particular por el decreto que autorice su creación, su documento constitutivo estatutario y, supletoriamente, por el Código de Comercio y demás leyes que le fueran aplicables. Las empresas mixtas quedarán excluidas del ámbito de aplicación del decreto con rango, valor y fuerza de ley de contrataciones públicas y su reglamento, debiendo implementar mecanismos transparentes de contratación conforme a los principios de honestidad, eficiencia, igualdad, planificación, publicidad y simplificación».
El artículo 35: «La constitución de las empresas mixtas estará sujeta a las siguientes condiciones:
- Duración máxima de 25 años prorrogables por un lapso a ser acordado por las partes no mayor de 15 años. Esta prórroga debe ser solicitada por la empresa operadora al Ministerio con Competencia en Materia de Hidrocarburos después de cumplirse la mitad del período para el cual fue otorgado el derecho a realizar las actividades y antes de los 5 años de su vencimiento.
- Determinación de la ubicación, orientación, extensión y forma del área donde hayan de realizarse las actividades y las demás especificaciones que establezca el reglamento.
- Derecho de preferencia del accionista mayoritario para la adquisición de las acciones en caso de cesión, enajenación o traspaso por parte del accionista privado de la empresa mixta.
- La reversión o transferencia a la República de las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ella, así como los adquiridos, generados, procesados e interpretados y cualesquiera otros bienes obtenidos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición. Al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados, las empresas operadoras se obligan a conservar en buen estado los bienes mencionados en este numeral para ser entregados en propiedad a la República, libres de gravámenes y sin indemnización alguna, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental».
“Solo cosas buenas vendrán tras el sufrimiento”
Tras ser aprobada por unanimidad la Reforma Parcial de la Ley de Hidrocarburos, el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Jorge Rodríguez, subrayó que dicho instrumento legal queda sancionado «para la historia, para el futuro, para nuestras hijas y nuestros hijos» y recalcó que «solo cosas buenas vendrán después del sufrimiento».
Subrayó Rodríguez que se trató de «un proceso arduo de consultas en todo el país, con más de 120 propuestas recibidas a lo largo y ancho del territorio nacional, con un debate profundo» que se dio en la Comisión de Energía y Petróleo. El presidente de la AN felicitó a la comisión «por la fuerza y la tenacidad, la paciencia y la profundidad con que esgrimieron tan complejos asuntos».
Igualmente, felicitó a «la bancada de la patria de Venezuela por la fuerza con la que lleva estas transformaciones; felicito a la bancada opositora por el carácter constructivo de sus propuestas; felicito a los trabajadores y trabajadoras petroleros que van a llevar adelante los elementos más importantes de esta reforma de ley y felicito al pueblo de Venezuela. Solo cosas buenas vendrán después del sufrimiento. Solo cosas buenas para todos y para todas, que debemos construir juntas y juntos, independientemente de cómo pensemos, para la prosperidad de nuestra República».
Acto seguido, invitó a subir al presidio al presidente de PDVSA, Héctor Obregón, y a la junta directiva de la empresa matriz, a fin de entregarle el proyecto de ley aprobado.
Comunicación a la presidenta (e) Delcy Rodríguez
También el presidente del parlamento leyó en el Hemiciclo la comunicación que le sería enviada a la presidenta (e) de la República, Delcy Rodríguez:
«Apreciada presidenta, reciba un cordial saludo. Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sancionada en sesión ordinaria del jueves 29 de enero del presente año, de conformidad con lo consagrado en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reiterándole mi sentimiento de alta estima y consideración. Atentamente, diputado Jorge Rodríguez Gómez, presidente de la Asamblea Nacional».









