Conoce el Proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales (+PDF)

En estos momentos se realiza una consulta pública en todo el país del proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales. Según su exposición de motivos, este proyecto de ley busca “desarrollar una nueva configuración jurídica, que pretende fortalecer a la ciudadanía y reconocer la unidad en la diversidad de los territorios comunales, a partir de unidades funcionales con criterios geohistóricos e identidad de sus habitantes, con la finalidad de consolidar y expandir los nuevos procesos sociales, políticos y organizativos”.


Se busca fortalecer las leyes del Poder Popular para que “el pueblo organizado participe y amplíe su capacidad de decidir en las políticas públicas desde lo territorial, en concordancia con el sistema de Leyes del Poder Popular”.

Te instamos a descargarla y conocerla aquí:

Suscribirse
Notificar en
guest

7 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
Pablo Cerezo
Pablo Cerezo
3 años atrás

Estoy de acuerdo con este proyecto de ley. Así la Contraloría social será vigilante de toda obra que se planifique y se ejecute dentro de nuestras comunidades… Venceremos.

Roberto Garcia
Roberto Garcia
3 años atrás

No estoy de acuerdo violenta el orden constitucional art. 4 CRBV. Y su aprobacion o no pasa por someter esta ley a referéndum consultivo debe consultarse al soberano que es el pueblo en quien reside intransferiblemente la soberanía.

Leonel Pedroza
Leonel Pedroza
Responder a  Roberto Garcia
3 años atrás

Puedes enviarme el proyecto de ley?

Nely Riera
Nely Riera
3 años atrás

Objeto de la ley

LUISA M. Pestana R.
LUISA M. Pestana R.
3 años atrás

Buenas tardes Señores
2 preguntas
1.- Cual es proceso que se esta utilizado para consulta publica en el territorio de venezuela, pues los medios oficiales, expresan “que en estos monentos se realiza una consulta publica en el todo el pais del Proyecto de Ley Organica de Ciudades Comunales” en la comunidad donde resido las organizaciones comunales, (consejos Comunales, Comunas y otros) no han dicho absolutamente nada.
2.- Aclarar el articulo 57 , del proyecto que habla de propiedad comunal y propiedad privada, pues esto puede generar ditorcion y falsos positivos.

Jose Gregorio Barreto Galán
Jose Gregorio Barreto Galán
3 años atrás

Saludos Revolucionarios, Considero que lo único que hay que aclarar es el proceso de escogencia de los voceros(as) que conformarán los entes de la ciudad comunal.

Sergio Hernández C.
Sergio Hernández C.
3 años atrás

El artículo 38 debería incluir al hombre y niño.