TSJ autoriza investigación penal contra diputados José Guerra, Tomás Guanipa y Juan Pablo García

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A través de un comunicado, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió comprometer la responsabilidad de tres diputados “en la comisión flagrante de delitos”, entre ellos traición a la Patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada.

Texto: Alba CIudad y AVN

Según el comunicado, la solicitud de investigación fue realizada por el Fiscal General de la República y la decisión fue tomada por la Sala Plena. También señala que “se ordena remitir copia certificada de las sentencias al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente”.

Por su parte, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) debate este lunes el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de los tres diputados de la Asamblea Nacional antes mencionados.

Con esta orden, ya son 17 los diputados de la AN a los que se les allana la inmunidad parlamentaria por su presunta responsabilidad en las acciones violentas y atentados contra la nación en lo que va de año. Entre enero y mayo, se les allanó – por solicitud del TSJ – a los diputados Juan Guaidó, Edgar Zambrano, Luis Florido, Henry Ramos Allup, Richard Blanco, Marianella Magallanes, Simón Calzadilla, Américo Di Grazia, Sergio Vergara, Freddy Superlano, Juan Andrés Mejías, Miguel Pizarro, Carlos Paparoni y a los suplentes Franco Casella y Winston Flores.

A continuación, el texto completo:

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, decidió mediante sentencias de la Sala Plena que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad del ciudadano Juan Pablo García Canales, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”; Asimismo, de los ciudadanos José Ángel Guerra Brito y Tomás Guanipa Villalobos, por los mismos delitos.

Ordenan las decisiones de la Sala Plena -una con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa y la otra de la magistrada Yanina Karabín de Díaz, integrante de la Sala de Casación Penal- remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señalan los fallos que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada de las sentencias al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

 

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