Isaías Rodríguez, profesor de derecho constitucional y Fiscal General de la República entre 2001 y 2007, dio su opinión sobre las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que según algunos partidos políticos y gobiernos de algunos países, constituyen un supuesto “autogolpe”. Señaló Rodríguez que no percibe en la sentencia “ninguna intención de dar un golpe de Estado. Los partidos están intactos. Se mantiene el respeto a los derechos humanos. La Asamblea Nacional no ha sido disuelta. Simplemente algunas de sus funciones, para poder desarrollar el Estado de Derecho, van a ser ejercidas por la Sala Constitucional ante una situación de franco desacato”. También pidió no ver las cosas en blanco y negro. “La sentencia debe verse sin alarmas, como una decisión que es controversial”.
Texto: Alba Ciudad (LBR)
Rodríguez, quien actualmente es embajador de Venezuela en Italia, fue entrevistado vía telefónica por Venezolana de Televisión. Manifestó que “es una sentencia controversial, pero es una sentencia ajustada a derecho. Es una sentencia en donde la Sala Constitucional hace valer las competencias que establece el artículo 335 y 336 de la Constitución”, explicó.
“Ante una contumaz manifestación por parte de la Asamblea Nacional de desacatar las decisiones de esa Sala Constitucional, es perfectamente posible que alguno de los poderes ―y el más indicado es el Poder Judicial― debe establecer una forma de ordenar el Estado”, expresó Rodríguez, aclarando que el Estado es distinto al gobierno.
No ver las cosas en blanco y negro
Indicó Rodríguez que este tipo de sentencias deben estudiarse objetivamente, sin parcializarse, para saber cuál es su propósito y “que no tenga otra intención”.
“La sentencia debe verse sin alarmas, como una decisión que es controversial”, manifestó. “No hay que ver las cosas en blanco y negro”. Luego indicó que “no hay que verla ni como un desastre, ni como una epopeya, ni como un hecho histórico. Es una sentencia que resuelve un problema”.
Explicó que, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, es muy probable que sea la primera vez que se plantean este tipo de situaciones en el mundo, por lo que no es posible buscar en una normativa cuál es la solución que puedes aplicar. “Tienes que interpretar los hechos y llegar a una conclusión”.
Debemos “ver las cosas con objetividad, sin verla en blanco y negro. No hay que polarizarse con respecto a la sentencia, sin decir que es buena o mala porque favorezca al gobierno o a la oposición“, indicó.
“Hay que aceptar a quien pueda tener un criterio disidente, distinto o diferente al que tiene la Sala Constitucional”, resaltó Rodríguez sin hacer referencia a nadie en particular. Una hora antes, la actual Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, manifestó en rueda de prensa tener desacuerdos con estas sentencias.
No percibe intención de dar un golpe de Estado
Sobre las afirmaciones a nivel nacional e internacional de que el gobierno venezolano está dando un “autogolpe”, Rodríguez señaló: “Yo no percibo en esa sentencia ninguna intención de dar un golpe de Estado. Los partidos están intactos. Se mantiene el respeto a los derechos humanos. La Asamblea Nacional no ha sido disuelta. Simplemente algunas de sus funciones, para poder desarrollar el Estado de Derecho, van a ser ejercidas por la Sala Constitucional ante una situación de franco desacato”.
“En cuanto a la colocación justa del funcionamiento del Estado, la sentencia es absolutamente impecable y no entraña de ninguna manera un desajuste institucional en el Estado de Derecho, ni mucho menos un golpe de Estado“.
Tambien indicó que “hay partes de esa sentencia que yo no las comparto. Todo lo que tiene que ver con la inmunidad de los parlamentarios, yo no lo comparto. En ese sentido, hay una intención en la Sala que pudiera perfectamente haberla analizado de otra manera”.
En el caso de la sentencia 156 de la Sala Constitucional, explicó que “los contratos mixtos para la explotación petrolera son funciones que se realizan entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Si hay omisiones fundamentales por parte del Poder Legislativo, evidentemente no se puede cumplir las funciones que le corresponden a todos los poderes. Uno de ellos no puede de ninguna manera descolocar a los demás”.
Dicha sentencia es conocida por declarar que la Sala Constitucional ejercerá las competencias de la Asamblea Nacional mientras continúe en situación de desacato, ello como forma de permitir que el Poder Ejecutivo pueda constituir nuevas empresas mixtas petroleras, algo que originalmente requiere la aprobación de la Asamblea Nacional.
Asamblea Nacional tuvo manifestaciones de desviación de poder
Rodríguez señaló que, como profesor de derecho constitucional, vio en el Poder Legislativo “algunas manifestaciones no de ilegalidad ni de ilegitimidad, sino de desviación de poder“, una figura constitucional mediante la cual hay una facultad que aparentemente es legítima y legal, pero su intención es otra.
“Esas decisiones tienen que colocarse en su justo sitio, y el único poder que lo puede hacer es el Poder Judicial”, recordando además que el artículo 335 de la Constitución señala que la Sala Constitucional del TSJ es la única intérprete de la misma: “en los momentos de vacío o de situación confusa, la única institución que puede poner orden en el país es la Sala Constitucional”.
En Europa no entienden los sistemas presidencialistas
Explicó que en Europa, los medios de comunicación han escandalizado con la situación en Venezuela porque la mayoría de sus países se rigen por un sistema parlamentario, a diferencia de Venezuela y la mayoría de las naciones latinoamericanas, que se rigen más bien por un sistema presidencialista.
En los sistemas parlamentarios hay dos personas separadas que ejercen el cargo de Jefe de Gobierno y de Jefe de Estado, mientras que en Venezuela lo ejerce una sola persona: el Presidente. El Jefe de Gobierno, en los sistemas parlamentarios, es elegido por el Parlamento “y duran muy poco, porque pueden ser removidos por el propio Parlamento”. En Venezuela, el Parlamento no tiene esos poderes.
Rodríguez sostiene que, desde el punto de vista técnico y jurídico, estamos en un sistema “judicialista” porque la Sala Constitucional del TSJ, de acuerdo a nuestra Carta Magna, está por encima de los demás poderes, incluyendo al Presidente de la República, la Asamblea Nacional, el Poder Electoral o las demás salas del TSJ, y los puede controlar.
“Esto está previsto desde 1999, cuando se aprobó la Constitución. Estamos aplicando los artículos 335 y 336, que todos sabíamos que existían”. La mencionada sala funge como un árbitro, que hace una metódica de estudio y decide quién tiene la razón. Por ello, Rodríguez concluye que “la Asamblea debería acatar la decisión de la Sala Constitucional”.
El artículo 336 de la Constitución define taxativamente las funciones de la Sala Constitucional y dentro de las mismas está la de declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo, hay que decir entonces que el desacato de la Asamblea Nacional al incorporar a los 3 diputados que fueron desincorporados por no cumplir con los parámetros legales para estar allí, habría que concluir que dicha actitud de tal Poder Legislativo constituye una omisión y lo que hay que definir entonces es la forma en como la Sala Constitucional declare dicha omision legislativa y el efecto juridic
propio pato es lo que eres bruja. Vamos a acabar con ustedes.