Sala Constitucional del TSJ ejercerá competencias parlamentarias mientras siga situación de desacato de la AN

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Una nueva sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la número 156 emitida este miércoles en la noche resolvió que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”. También “declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria” y advierte que, “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.


Texto: Prensa TSJ y Alba Ciudad

En una sentencia emitida este miércoles por la noche, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelve, “ante el desacato de la Asamblea Nacional”, que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones”.

“Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”, indica el texto.

En sus puntos, la sentencia también “declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria” y advierte que, “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que “la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones”.

En el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la Nación, dispone que “el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional”, según la sentencia N° 155 emitida el martes pasado.

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6 años atrás

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7 años atrás

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johanna
johanna
7 años atrás

excelente nivel interpretativo de nuestro TSJ exhorto a la asamblea nacional a ponerse a derecho ..

johanna
johanna
7 años atrás

presidente cuenta con nuestro aopoyo desde cojedes

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7 años atrás

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