“La figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva”, indica el documento.
Texto: Prensa TSJ
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fijó con carácter vinculante que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo 233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres elementos, como lo son:
- La voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República.
- Que no haya motivo o justificación.
- Y que esa ausencia sea permanente y definitiva.
En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional, Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario aprobado por el Parlamento el 9 de enero de 2017, titulado “Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros”, declarando inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.
En su sentencia N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también declaró que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue convocada la plenaria de la AN con motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo acto la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno Nacional, sin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegitima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017.