La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó este viernes a través de una sentencia, que el Presidente Nicolás Maduro es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad. La sentencia también demuestra que, aún si la madre del Presidente Maduro fuese colombiana, ello no implica que el Presidente Maduro tiene doble nacionalidad: si una persona de nacionalidad venezolana desea adquirir también la nacionalidad colombiana, debe domiciliarse en dicho país y realizar una serie de trámites, según especifican las leyes de Colombia. Además, tanto al Constitución venezolana de 1961 como la Constitución colombiana de 1889 prohibían la doble nacionalidad.
Texto: Alba Ciudad (LBR)
Según una nota de prensa del TSJ, la nacionalidad del Presidente venezolano ha sido ampliamente acreditada “a través de documentos oficiales expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano, así como también mediante documentos irrefutables emanados del Estado Colombiano”.
“Las pruebas incontrovertibles acreditan con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”, señala el texto. La sentencia contiene información “sobre la documentación presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas, Venezuela“.
¿Tiene Maduro doble nacionalidad?
Uno de los alegatos que han presentado dirigentes opositores, es que el Presidente Maduro presentaría doble nacionalidad ―lo que lo incapacitaría para ser Presidente venezolano― porque su madre supuestamente tiene nacionalidad colombiana. Ellos argumentan que eso automáticamente le da dicha nacionalidad a su hijo, sin importar que él haya nacido en Venezuela.
Aunque la sentencia no confirma ni desmiente la nacionalidad de su madre, sí explica por qué, de ser cierto, esto no implica que Maduro tenga doble nacionalidad.
Opción a adoptar una nacionalidad no implica obligación
Un primer argumento que presenta la sentencia, es que, aún si el Presidente Maduro tuviera la opción de adquirir la nacionalidad colombiana debido a que alguno de sus padres es de ese país, eso no significa que esté obligado a tenerla. Dice el texto: “es importante distinguir entre el derecho a optar o recobrar otra nacionalidad, de la tenencia o mantenimiento de otra u otras nacionalidades (ámbito en el que resulta cardinal la voluntad del sujeto), y, en fin, es cardinal tener en cuenta que no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades, todo ello a los efectos de las normas contenidas en los artículos 41 y 227 del Texto Fundamental”.
Domiciliación y otros requisitos
La sentencia también señala que, según las leyes de Colombia, para dar la nacionalidad de ese país a una persona que no haya nacido en Colombia pero tenga padres colombianos, “se requiere la demostración de que el hijo de padre o madre colombianos, nacido en tierra extranjera, se encuentra domiciliado en el territorio nacional” o se registren “en una oficina consular de la República (de Colombia)”.
En otras palabras, la doble nacionalidad no es automática, sino que requiere ejercer pasos y acciones específicas, entre ellas el haberse domiciliado en Colombia, así como obtener determinados documentos y presentar requisitos. El Consejo de Estado de Colombia (el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo y órgano consultivo del Gobierno de Colombia) señala que la persona debe mostrar su registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, junto a la prueba de domicilio en Colombia.
Al respecto, la sentencia reproduce una serie de correspondencias enviadas por Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional, a distintos representantes del gobierno de Colombia, y la respuesta de Patti Londoño Jaramillo, Viceministra de Relaciones Exteriores del vecino país, enviada el pasado 8 de junio de 2016, en la que señala: “me permito informar que no se encontró información relacionada, ni registro civil de nacimiento, ni cédula de ciudadanía que permita inferir que el Presidente Nicolás Maduro Moros sea un nacional colombiano (…) Por favor considere esta respuesta en nombre de todas las entidades a las cuales dirigió su solicitud de información”.
El que el gobierno de Colombia haya manifestado que no existen cédulas de ciudadanía ni registros civiles de nacimiento ni otros documentos con el nombre de Nicolás Maduro Moros, muestra que él no pudo alcanzar los requisitos suficientes para optar por la nacionalidad colombiana.
Constituciones de Venezuela y Colombia prohibían doble nacionalidad
Otro argumento que presenta la sentencia es que “tanto la Constitución Colombiana de 1886, como la venezolana de 1961, prohibían la doble nacionalidad (…), razón que advierte la imposibilidad de tener ambas nacionalidades al mismo tiempo bajo la vigencia de ambas constituciones”. Maduro nació en 1962, pero no hubiera podido optar a la doble nacionalidad hasta después del 15 de diciembre de 1999, cuando se aprobó en Venezuela la nueva Constitución.
La sentencia tiene carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.