Este sábado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cumpliendo el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación, está publicando “sendas sentencias aclaratorias”, con los números 157 y 158, en las que suprimen los puntos controversiales de las sentencias 155 y 156, emitidas el martes y miércoles pasado, respectivamente, que generaron un fuerte impasse en torno a la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional, el otorgamiento de atribuciones especiales al Presidente de la República, y la decisión de la Sala Constitucional del TSJ de asumir competencias del Parlamento en vista de su condición de desacato. La ficha de las dos nuevas sentencias indican que el punto 4.4 de la sentencia 156, la cautelar 5.1.1 de la sentencia 155 y el punto sobre la inmunidad parlamentaria quedan suprimidos.
Las sentencias aún no han sido publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que para el momento de redactar esta nota se encontra en mantenimiento. Sin embargo, la ficha sí está publicada en la página historico.tsj.gob.ve.
En ella se señalan dos nuevas sentencias de la Sala Constitucional:
Nueva sentencia 158 sobre las competencias parlamentarias
La sentencia 158 “aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime”.
El punto 4.4 que se suprimirá de la sentencia 156, es el que señala que:
“Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Nueva sentencia 157 sobre inmunidad parlamentaria
El resumen de la sentencia 157 “aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”.
El único párrafo de la sentencia 155 que menciona la inmunidad parlamentaria, señala que:
“Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes)”.
Este párrafo sería suprimido.
Igualmente, se suprime la cautelar 5.1.1 de la sentencia 155, que “ordena” al Presidente de la República:
“ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.
Estos puntos que se están eliminando, son los que numerosos sectores nacionales e internacionales han señalado de ser el causante de un supuesto “autogolpe” o “golpe de Estado”.
Comunicado
Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, leyó este sábado al mediodía el siguiente comunicado, en el que reiteran que “no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado. Reconocen la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional”.
También explican que “es sólo responsabilidad del órgano legislativo” reasumir “el válido ejercicio legal y legítimo de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al estado de derecho”.
A continuación, el texto completo:
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Junta Directiva, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica que lo rige, emite el presente comunicado a la opinión pública nacional e internacional:
El Tribunal Supremo de Justicia, apegado al principio constitucional de colaboración de las ramas del Poder Público en la realización de los fines del Estado, atiende el exhorto efectuado por el Consejo de Defensa de la Nación.
El Poder Judicial, en ejercicio de la función de la administración de justicia, que constituye potestad de emanación popular, garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cumpliendo irreductiblemente con los mandatos previstos en los artículos 335 y 336 constitucional, que le atribuyen la facultad de ser el máximo y último interprete de la Constitución, correspondiéndole, entre otras atribuciones, resolver conflictos entre las distintas ramas del Poder Público y declarar la inconstitucionalidad de la omisión del poder legislativo municipal, estadal o nacional, para garantizar el funcionamiento del Estado.
El Tribunal Supremo de Justicia en su actuación jurisdiccional ha garantizado el Estado constitucional de derecho y el cumplimiento de los mandatos dados por la Carta Magna, y con ello contribuye a lograr el equilibrio entre las ramas del Poder Público, garantizando la gobernabilidad, el ejercicio de la soberanía nacional y la estabilidad democrática.
Las decisiones dictadas en resguardo del orden constitucional implican la adopción de medidas destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de la institucionalidad democrática del Estado venezolano y la protección del Pueblo Soberano, lo cual no puede verse afectado o alterado en ningún caso.
Las decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado. Reconocen la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional.
Es sólo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio legal y legítimo de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al estado de derecho.
El sistema de gobierno venezolano está formado por 5 poderes públicos nacionales, que funcionan de manera autónoma, y los conflictos que pudieran existir se resuelven atendiendo al ordenamiento constitucional.
Sin embargo, el Poder Judicial no mostrará pasividad ante los ataques que pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía nacional.
El TSJ, en consideración al exhorto efectuado por el Consejo de Defensa Nacional, ha procedido a revisar las decisiones 155 y 156 mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, y en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas sentencias aclaratorias, que permiten sumar en lo didáctico y expresar cabalmente el espíritu democrático, constitucional, que sirve de fundamento a las decisiones de este máximo tribunal.
Desde el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con nuestro talante, ratificamos la disposición al diálogo nacional y la resolución de controversias entre las distintas ramas del Poder Público, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la defensa de la Nación y la Constitución que el pueblo venezolano se dio para transitar el rumbo irrevocablemente que le corresponde a la Historia: ser soberana, libre e independiente.
[…] (2) Alba Ciudad, TSJ elimina de las sentencias los párrafos que la oposición calificaba como “autogolpe”, 1 abril 2017, http://albaciudad.org/2017/04/suprimen-puntos-controversiales-sentencias-tsj-autogolpe/ […]
[…] o “golpe de Estado” anulando atribuciones de la Asamblea Nacional. Aunque las sentencias fueron corregidas por los magistrados, los opositores insistieron en ejecutar una serie de marchas sin anunciar su punto de […]
[…] o “golpe de Estado” anulando atribuciones de la Asamblea Nacional. Aunque las sentencias fueron corregidas por los magistrados, los opositores insistieron en ejecutar una serie de marchas sin anunciar su punto de […]
[…] o “golpe de Estado” anulando atribuciones de la Asamblea Nacional. Aunque las sentencias fueron corregidas por los magistrados, los opositores insistieron en ejecutar una serie de marchas sin anunciar su punto de […]
[…] o “golpe de Estado” anulando atribuciones de la Asamblea Nacional. Aunque las sentencias fueron corregidas por los magistrados, los opositores insistieron en ejecutar una serie de marchas sin anunciar su punto de […]
la fun cion de la Fiscalia es muy especifico, solo aplicar legalmente la ley en los delitos comunes, cuando el delito politico se hace comun, puede actuar, no en sentido contrario, ya que la politica dispone de otros medios para resolverse. De manera que al haber señalado que se rompio el hijo constitucional debe demostrarlo y operar con los recursos y apelacion pertinente, pero no gritar y complacer a la oposcion que se rom pio el hilo constitucion al, cuando las palabras dañan mucho, deberia ser destituida y juzgada por traicion a la patria. aqui no hay golpe de estado ni tampco lo habrá
me parece que la Sala Constitucional como máximo tribunal de la republica constitucionalmente, POR CONTRARIO IMPERIO NO PUEDE REFORMAR LA SENTENCIA 155 Y 156, CON UNA SIMPLE ACLARATORIO DE OFICIO, PORLO QUE DICHA DECISION DE MARRAS ES NULA DE ACUErDO AL ARTICULO 25 DE LA M ISMA cONSTICUION, QUEDANDO FIRME LAS M ISMAS, LA asamblea ha quedado invaldiada y sus parlamentartio sin inmunidad parlamentaria, no puede el consejo de seguridad, dar instrucciones al maximo tribunal e la reublica. la Fiscla inmiscuirse en asuntos politcos, la funcion de la fiscal es velar por la legalidad
[…] Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), por exhorto del Consejo de Defensa de la Nación (Codena), emitió este sábado dos nuevas sentencias en las que eliminó parte de las decisiones 155 y 156 del…. El TSJ suprimió el contenido de la sentencia 155, “en lo que respecta a la inmunidad […]
[…] Tribunal Supremo venezolano elimina de las sentencias los párrafos que la oposición calificaba co… […]