Defensor recomendó elaborar en no más de 30 días manual de procedimientos para resolución 8.610

img_7253ft1422989855El defensor del Pueblo, Tarek William Saab, declaró que la Resolución 8.610 dictada recientemente por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con el propósito de regular el uso de la fuerza en manifestaciones violentas, garantiza la protección a los derechos humanos y “ofrece seguridad jurídica adaptada a la Constitución y normas internacionales”. Subrayó que dicha resolución está fundamentada “en los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

Texto: Correo del Orinoco (Janet Queffelec Padrón) / Fotos: AVN

Recordó que estos principios fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, celebrado en 1990. Recordó que el artículo 68 de la Constitución establece que las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas. Refirió que en la Carta Magna se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones pacíficas.

El defensor consideró “importante” que se haya abierto en el país un debate en torno a esta resolución porque “significa que Venezuela tiene un desarrollo importante a nivel de sus sectores democráticos, de sus sectores sociales, de sus instituciones para tratar este tema sin ningún temor”.

DETALLES

En la rueda de prensa mencionó que en el artículo 15, numeral 9 de la Resolución 008610, se indica que los funcionarios militares durante las reuniones públicas y manifestaciones pacíficas no portarán ni usarán armas de fuego. Explicó que este enunciado desarrolla lo que establece el artículo 68 de la Constitución; “es decir, la resolución establece que las manifestaciones pacíficas y reuniones públicas para su control no se portará armas”.

“Quiero destacar que hay un manual de policía, una resolución que fue aprobada en el año 2011 que desarrolla similares normas de conducta en torno a la contención de manifestaciones cuando estas se tornen violentas”. Calificó esta normativa como “antecedente previo” a la Resolución 008816 porque establece “la progresividad y la diferenciación en el uso de armas de fuego”.

Consideró que este tema se ha convertido en una preocupación para la sociedad venezolana “cuando se ha difundido parcialmente el contenido de la resolución”. Dijo “que no se ha hablado de manera integral de lo que está escrito allí, no se ha multiplicado la descripción de cada uno de esos artículos, me imagino que porque es parte también de la libertad de opinión que existe en Venezuela”.

El Defensor invitó a los medios de comunicación a que “se lea de manera completa la resolución para poder nosotros debatir cara a cara cuáles son las coincidencias, cuáles son las recomendaciones”.

  • Comentó que el capítulo 4 refiere el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Acotó que si una protesta pasa de pacífica a violenta, y los manifestantes comienzan a lanzar piedras, los funcionarios no podrán accionar las armas “porque allí no hay progresividad, allí no hay proporcionalidad”. Subrayó “que las piedras no deberían ser respondidas con balas”. Apuntó que este capítulo se corresponde con el artículo 329 de la Constitución, y el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
  • Sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza explicó que se trata de un principio universal de los países democráticos “donde actúa una fuerza pública para contener alguna manifestación”.
  • Sobre el artículo 2, numeral 2, la resolución dictamina que la Guardia Nacional Bolivariana debe velar por el respeto a la protección integral de los derechos humanos y las garantías de las personas que participan en reuniones públicas y en las protestas.
  • En cuanto al artículo 5, decreta que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe orientarse por los principios de respeto y garantía del derecho humano a la vida “como valor supremo en un Estado democrático y social de derecho y de justicia”.
  • Sobre el artículo 14 de la Resolución 008610, refiere que la FANB, mediante unidades subordinadas, actuará siempre y cuando se haya rebasado a las autoridades civiles y policiales, previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana.
  • Indicó que el artículo 20 de la resolución “precisa la progresividad y diferenciación en la aplicación de la fuerza, orientada a preservar la vida”.

Destacó que la normativa emanada por el Ministerio de la Defensa resuelve que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público “deberán estar informados y actuarán conjuntamente con la fuerza de orden público al momento de la aprehensión de ciudadanos que estén manifestando, con indicación del centro de detención, haciendo pública la información para que pueda estar disponible de familiares, abogados y allegados”.

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RECOMENDACIONES

El Defensor informó que se reunió con el ministro de la Defensa para presentarle varias recomendaciones: “Pensamos que es imperioso que en un lapso no mayor de 30 días se redacte y se apruebe un manual de normas y procedimientos operativos de orden público, con el objetivo de precisar y regular el uso de las armas de fuego por parte de la Guardia Nacional”. A su juicio, con este material se blindará “de manera mucho más formal la resolución 8.610”.

Dijo que en este manual deben hacer otras precisiones, como por ejemplo, qué tipo de armas deben usarse para repeler a los manifestantes violentos que están colocando en riesgo la vida de ellos mismos y de terceros”. Apuntó que además debe especificarse “que el componente de la Fuerza Armada Nacional que deberá actuar es la Guardia Nacional, en apoyo a las autoridades civiles y las policías”

Precisiones

El defensor del Pueblo, Tarek William Saab, explicó que una manifestación pacífica “tiene un curso determinado”, en la cual un grupo de ciudadanas y ciudadanos ejercen su derecho a expresarse sobre un tema: “Nadie está en contra de eso”. Indicó que la Resolución 008619 se refiere específicamente a las protestas violentas en las cuales se usan “morteros y armas de fuego por parte de personas que se encapuchan e incendian lugares públicos y privados”.

Apuntó que en estas manifestaciones violentas se actúa “a discreción para matar ciudadanos que no tienen nada que ver con la manifestación en cuestión”.

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Publicado por Luigino Bracci
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