La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “nula y carente de toda validez” la decisión de la Asamblea Nacional, quien a pesar de su condición de desacato aprobó el pasado miércoles la supuesta reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar).
Texto: AVN
En una decisión anunciada este viernes, la Sala Constitucional del TSJ declaró nula y carente de validez jurídica tal decisión y ratificó al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, como la única persona que puede encargarse de celebrar o ratificar acuerdos internacionales en nombre del país.
Al respecto, el magistrado Juan José Mendoza Jover detalló que en sentencia No. 248 del día de hoy, la Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta del regreso de Venezuela al Tiar.
“Resulta nula, carente de validez y eficacia jurídica la pretendida reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia recíproca (Tiar). En consecuencia cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al derecho internacional”, aseveró el magistrado Mendoza durante la lectura de fragmentos de la citada sentencia.
El Magistrado Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, se refirió al artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su cardinal cuarto, en el cual se expresa que son atribuciones del Presidente de la República “dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”.
Señala el resumen:
Decisión: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del acuerdo emanado por la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato de la “reincorporación” de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). REITERA El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos. RATIFICA EL EXHORTO al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley. RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar. ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela. EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a participar de manera formal el contenido del presente fallo ante los organismos internacionales que estime convenientes. ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.
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