A las 8:14 de la noche de este jueves 19 de febrero quedó sancionada la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. La norma fue aprobada de manera unánime por la Asamblea Nacional, AN, luego de un intenso debate.
Texto: Diario Vea (Yuleidys Hernández Toledo)
El instrumento jurídico que abarca 16 artículos que buscan contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional, será entregado este mismo jueves a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, para su promulgación.
Tras el debate quedó conformada una Comisión Especial de seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, instancia que tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento y ejecución del nuevo marco legal. La comisión estará presidida por el diputado Jorge Arreaza, mientras que la vicepresidencia ha sido delegada a la diputada Nora Bracho. En total la instancia la integran 23 parlamentarios y parlamentarias de diversas corrientes políticas, anunció el presidente del Parlamento Nacional, Jorge Rodríguez.
Pedro Infante, Grecia Colmenares, Carolina García, Tania Díaz, Nicolás Maduro Guerra, América Pérez, Pedro Carreño, Iris Varela, Cilia Flores, Roy Daza, Francisco Torrealba, Jacqueline Farías, Stalin González, Antonio Ecarri, Juan Carlos Alvarado, Pablo Pérez, Rubén Limas, David Uzcátegui, Luis Florido, Alejandra Rodríguez y Alfonso Campos, son los diputados y diputadas que conforman la Comisión especial.
Esta Comisión partió rumbo al Palacio de Miraflores, Caracas, tras la aprobación del proyecto legal. Al encuentro también asiste Jorge Rodríguez.
La decisión de la Asamblea Nacional (AN) se concretó de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento. El proceso de promulgación, según lo especificado por Jorge Rodríguez, se enmarca en las disposiciones del artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este paso es crucial para que la Ley de Amnistía adquiera plena validez jurídica y entre en vigor.
El proyecto legal fue anunciado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, al país el 30 de enero. La norma fue aprobada por la Asamblea Nacional, AN, de manera unánime, en primera discusión, en la sesión ordinaria del jueves 04 de febrero. Tres (3) días después fue iniciado un proceso de Consulta Pública de la discusión del instrumento legal.
El 12 de febrero, Arreaza presentó en sesión ordinaria un balance de la Consulta Pública. En ese sentido informó que recibieron 2.700 aportes por escritos para fortalecer la norma. Señaló que siguen llegando propuestas. Describió que se hicieron asambleas en los 24 estados del país y en el Distrito Capital. De igual forma dio a conocer que la magistrada y presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, Tania D’Amelio Cardiet, le indicó que los jueces de paz se vieron motivados a debatir la norma e hicieron 2.262 asambleas en comunas, jornadas en donde participaron más de 25 mil vecinos y vecinas.
Ese mismo 12 de febrero la bancada de la derecha impidió la aprobación de la norma al no llegar a un acuerdo en el artículo 7. El punto discordante en esa oportunidad lo puso el diputado derechista, Luis Florido, quien estuvo negado a que involucrados en actos violentos se pongan a derecho ante la justicia.
Antes de trancarse la discusión, la AN aprobó de manera unánime ese 12 de febrero, un total de 6 artículos.
Así fue el debate
A las 6:48 de la tarde continúo el debate en segunda discusión de la norma. Comenzó con el artículo 7, el cual reza: «La Amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objetos de Amnistía siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada de vigencia de esta Ley».
Este artículo que generó polémica en el debate del 12 de febrero, le fue agregado: «excepcionalmente cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentar la solicitud de Amnistía la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la Amnistía».
«La Amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delitos o faltas objeto de Amnistía, o cesen en su ejecución, luego de la entrada en vigencia de esta ley», agrega la norma. Luego de ser leído el artículo fue aprobado de manera unánime.
De ahí se procedió a aprobar el epígrafe del artículo 8, que reza: hechos objeto de Amnistía.
Delitos a los que se concede Amnistía General
Luego llegó el momento de la discusión del artículo 8 que establece: «Se concede amnistía general los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el contexto de los siguientes hechos:
- El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Lo relacionado con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
- Lo relacionado con las manifestaciones o hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referéndum presidencial del años 2004.
- Lo relacionado con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.
- Lo relacionado con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.
- Lo relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecido con ocasión de las elecciones presidenciales de abril de 2013 y la proclamación de sus resultados.
- Lo relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.
- Los relacionado con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período en 2016 y 2021, y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
- Lo relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurrido entre marzo y agosto del año 2017.
- Lo relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre entre enero y abril del año 2019, salvo lo constitutivo del delito de rebelión militar.
- Lo relacionados con la convocatoria y procesos internos para la selección de los candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.
- Lo relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio de 2024.
- Lo relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.
Luego del numeral 4 del artículo 8, intervino el diputado Luis Florido, quien indicó que en la Comisión aseguró que se debía sacar de la redacción la palabra violentos, «porque son hechos, los hechos pueden ser violentos o no violentos». Aseguró que no es necesario «adjetivar».
El propio presidente de la AN, Jorge Rodríguez le salió al paso a estos señalamientos, indicando que si una persona participó en hechos no violentos del 2007 no tiene que ser sujeto de una Ley de Amnistía porque no cometió ningún delito, ninguna falta; «pero si una persona quemó un CDI si es sujeto de la Ley de Amnistía (…)».
Jorge Arreaza, quien presidió la Comisión, agregó que retirar la palabra violencia ni se debatió, ni se discutió, ni se acordó.
Delitos que no entran dentro de la Ley
La ley establece claras exclusiones:
- Quedan fuera de su aplicación las acciones que constituyan violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a la Constitución. Igualmente, la normativa excluye homicidios, tráfico de estupefacientes y delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
- Adicionalmente, se excluye de la amnistía a las personas que hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, facilitado, financiado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de Venezuela.
- Esto incluye a quienes han invocado invasiones o promovido sanciones ilegales.


