TSJ declara que el Decreto de Emergencia Económica emitido por Maduro continúa vigente

TSJ pasillosLa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este jueves la vigencia del decreto de emergencia económica dictado por el Ejecutivo Nacional el 14 de enero, pues la Asamblea Nacional (AN), que rechazó el texto, no cumplió con los pasos previstos para debatir la propuesta. El decreto, que durará 60 días para facilitar la adopción de medidas que subsanen la coyuntura que atraviesa la economía nacional, “entró en vigencia desde que fue dictado (el pasado 14 de enero) y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”, conforme con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiere una ponencia de la mencionada sala.


Texto: AVN

De acuerdo con el texto, el TSJ dio ese dictamen en un recurso de interpretación, solicitado por organizaciones populares, de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Tras la evaluación de ese articulado, la Sala Constitucional determinó que la AN, si bien tenía ocho días para pronunciarse, no cumplió con la realización de la sesión especial prevista 48 horas después de conocerse el decreto para su discusión, que debía ser el único punto en agenda de ese encuentro.

Aunque el decreto se divulgó el 15 de enero, el Poder Legislativo solo constituyó una comisión para evaluarlo y lo debatió en sesión ordinaria el 22 de enero. Por tanto, “no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto”.

La ponencia, además, refiere que el control político de la Asamblea Nacional “sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos.” Igualmente, el TSJ ordenó “citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional (Henry Ramos Allup), y notificar a la Fiscal General de la República (Luisa Ortega Díaz), al Procurador General de la República (Reinaldo Muñoz),  y al Defensor del Pueblo (Tarek William Saab), respectivamente”.

Ejecutivo avanzará en acciones económicas

Tras conocerse la decisión del TSJ, el presidente de la República, Nicolás Maduro, hizo un llamado a los sectores de la derecha a acatar la decisión y anunció que próximamente activará un conjunto de medidas para seguir defendiendo los logros sociales del pueblo.

“Que se acate la decisión del Tribunal Supremo de Justicia y yo actuaré en consecuencia, así que tengo en vigencia el Decreto de Emergencia Económica , por lo cual activaré un conjunto de medidas en los próximos días”, dijo este martes el jefe de Estado desde el estado Carabobo, donde inauguró la fábrica de tubos de policloruro de vinilo (PVC) Flor Amarillo, en Valencia.

Aunque “ya se estaba repensando otras alternativas para activar un conjunto de medidas siempre en beneficio del pueblo”, Maduro agregó que este anuncio facilita mucho el trabajo que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional para superar la coyuntura económica que atraviesa el país.

A continuación, el resumen de la sentencia. El texto completo puede verse aquí.

En cumplimiento de la Constitución y la Ley

En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016.

En la referida sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, observó el TSJ que el referido Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.

La Sala Constitucional constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, destaca la decisión, que el decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales.

Cabe destacar que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, obedece a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

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