La Asamblea Nacional aprobó este martes por unanimidad la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, en su segunda discusión. Las empresas privadas deberán hacer una contribución especial de hasta el quince 15 % del total de los pagos realizados a sus trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
Texto: Prensa AN y Últimas Noticias
Entre otros aspectos la ley establece que el fondo se obtendrá del aporte empresarial que podrá situarse hasta en 15% de los salarios y bonos que pagan a sus trabajadores y trabajadoras.
- En la ley se fijó el monto de la contribución especial para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será de hasta el quince 15 % del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
- Entre los aspectos fundamentales de la ley resalta que se pueden generar intereses moratorios por la falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido. En este caso, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, surge la obligación de cancelar estos intereses, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
- La normativa legal establece que el Presidente de la República podrá exonerar del pago, total o parcialmente, de la contribución especial prevista en la ley a sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.
- También se plantea la recaudación de la contribución especial a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), prevista en la ley que será declarada y pagada mensualmente.
- Se establece que la declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que instituya la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general y, la contribución especial prevista en la ley, será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
- Finalmente, las personas jurídicas de carácter privado que no cumplan con lo establecido en la ley se les impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. Se espera que en los próximos días sea promulgada por el Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial.
Durante la sesión ordinaria del Poder Legislativo, el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, recordó que esta Ley fue una iniciativa del Presidente de la República, Nicolás Maduro para atender a los que fueron más golpeados y agredidos por la acción depredadora, brutal, canalla y criminal del imperialismo norteamericano. “Una iniciativa de Ley curativa, una iniciativa de Ley para atender a los que fueron más golpeados y agredidos por la acción depredadora, brutal, canalla y criminal del imperialismo norteamericano al imponer sanciones ilegales en contra de todo el pueblo de Venezuela”, exaltó.
Rodríguez afirmó que la recuperación económica en marcha ha sido un proceso arduo. “Por eso tomamos muy enserio la solicitud que hiciera el presidente para que se aprobara una ley para que el sector privado, que ha sido atendido también en este proceso de recuperación asumiera las responsabilidades en los términos de la mejoría del monto de las pensiones de las y los abuelos”.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 106 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, el diputado por los adultos mayores, Diógenes Linares, presentó el texto de 13 artículos del proyecto aprobado el pasado 2 de mayo, y dio una clase magistral de la historia de las paupérrimas pensiones en Venezuela en el siglo XX pasado, y comparó esta situación con la experiencia vividas por los pensionados en el siglo XXI, gracias a las inmensas conquistas logradas a partir de la llegada de Comandante Hugo Chávez Frías en 1998.