Hay actos que dejan atónita a la opinión mundial por su avilantez, su falta de legitimidad, su intrínseca brutalidad. Reiteramos que el ilegal bloqueo y las ejecuciones extrajudiciales contra pescadores violan los artículos 1 y 2 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas, el Estatuto de Roma sobre Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Con mayor razón los viola el rapto de un Presidente.
El secuestro es acto de ilegítima privación de libertad tipificado como punible en todas las legislaciones del mundo. El perpetrarlo contra un alto funcionario no lo excusa, lo agrava, así como la ejecución del magnicidio agrava el delito de homicidio.
Tras cometer tal crimen contrario a las leyes de Venezuela, a las de la comunidad internacional y a las de su propio país, el presidente Trump declaró que “ahora manejaremos Venezuela”. En su primer mandato afirmó que había que apoderarse del petróleo venezolano, pues era valioso “oro líquido”. En el segundo, postuló que le pertenecían “la tierra, el petróleo y los recursos de Venezuela”. Son elucubraciones de delincuente, cuyo único propósito es adueñarse de los haberes de su víctima. Nada más equivocado desde la perspectiva legal, política y práctica.
Las leyes de Estados Unidos no son aplicables a un ciudadano venezolano por actos efectuados en Venezuela. Las normas estadounidenses son solo aplicables en su propio territorio, y sus autoridades no tienen competencia ni jurisdicción para actuar fuera de sus límites. Tales leyes tampoco justifican la violación del territorio del Estado soberano de Venezuela, ni el asesinato en él de cerca de un centenar de víctimas inermes o que ejercían su derecho a la legítima defensa, ni el bombardeo, incendio y destrucción de infraestructuras e instalaciones.
Los estadounidenses solo pueden tomar prisioneros fuera de su territorio en estado de guerra, y es público y notorio que durante el secuestro del presidente Nicolás Maduro no existía guerra legítimamente declarada entre Venezuela y Estados Unidos, sino ilegal destrucción por fuerzas estadounidenses de lanchas pesqueras y sus tripulantes.
Añadamos que, según la Convención de Viena, los presidentes de Estados soberanos gozan de inmunidad diplomática durante el ejercicio de sus funciones.
El secuestro implica responsabilidad penal para sus perpetradores, pero no para sus víctimas, pues el delito no crea derechos para el delincuente. El ilegítimo secuestro de un presidente no legitima a sus perpetradores para “manejar el país” de la víctima, ni las leyes de Venezuela, ni las de Estados Unidos, atribuyen ningún tipo de derechos a los secuestradores sobre sus víctimas ni sobre el patrimonio privado o público que estas administren.
El ilegítimo secuestro violento de un presidente por efectivos armados de otro país, que ni siquiera fueron autorizados para ello por el Congreso de este, no debe ser considerado más que como falta temporal del funcionario, ya que el mismo está vivo y existe la posibilidad de que sea reintegrado a sus funciones, a cuyos efectos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 234°. Las faltas temporales del presidente o presidenta de la República serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Añadamos una reflexión pertinente. ¿Qué futuro aguarda a la comunidad internacional si se acepta que pueden y deben ser secuestrados todos los mandatarios que no agraden a una sola potencia?
Una cosa es aniquilar pescadores inermes o secuestrar ciudadanos, y otra obtener el consentimiento de más de treinta millones de compatriotas.
De lo único que los criminales han logrado apoderarse es de la persona física del Presidente, quien ya ha sido sustituido de manera constitucional y temporal por la presidenta encargada.
Los invasores se apoderaron de un funcionario, no de un país.
Los poderes públicos, las riquezas, el territorio y la población de la República Bolivariana de Venezuela siguen perteneciendo única y exclusivamente a los venezolanos, y no a forajidos foráneos sin otra motivación que apoderarse de lo que no les pertenece.
Por tanto, ningún poder extranjero determina ni determinará el contenido de nuestras leyes, los actos de ejecución de ellas, ni las sentencias que resuelven las dudas sobre su correcta aplicación, ni el ejercicio del sufragio ni los actos de control sobre dichos poderes ejercido por el Poder Moral. Ni una sola de las decisiones de nuestros poderes públicos es dictada, ni puede serlo, por delincuentes de otras nacionalidades.
Ni un palmo de territorio de la República Bolivariana de Venezuela está ocupado por un invasor extranjero. Ni un metro de su territorio está actualmente fuera del control de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Tampoco hay bases militares manejadas por efectivos foráneos. Nuestras leyes se aplican de manera uniforme a lo largo de nuestra extensión territorial. Tampoco está nuestro territorio fragmentado en zonas en las cuales tengan potencias foráneas distintos grados de privilegio o de autoridad legislativa, ejecutiva y judicial.
Las riquezas y derechos que nuestra Constitución atribuye a la República siguen perteneciendo a esta, así como las empresas cuya propiedad exclusiva la ley fundamental otorga a la nación.
Cualquier intento de invalidar estos principios sería nulo de toda nulidad; constituiría solo tentativa de violación de nuestra soberanía y aniquilación de nuestra República, y todos los venezolanos y venezolanas estamos revestidos en consecuencia del deber y el derecho de resistirlo por todas las vías, según lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual pauta:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
PD: Estoy desde noviembre sin internet, contraté fibra óptica de Cantv y hace semanas que no terminan de instalarla. Ruego a quien corresponda me la ponga a funcionar.

