Gobernación de Miranda ordena cierre de establecimientos y espacios públicos (+Texto)

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Foto: Archivo

La Gobernación de Miranda, mediante el decreto Nº 0397, ordenó el cierre de locales y establecimientos comerciales con la excepción de los que expenden alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. La norma también contempla el cierre de espacios públicos como playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo durante 15 días continuos, medida que puede ser alargada, como parte de los protocolos para la prevención del coronavirus.

Texto: Gobernación de Miranda, VTV

Haga click aquí para descargar el decreto

El decreto emitido el pasado sábado suspende las fiestas patronales y todo tipo de actividades culturales en la entidad.

En su cuenta Twitter @HectoRodriguez, el gobernador aseveró que solo podrán funcionar los establecimientos farmacéuticos y médicos, así como ópticas y establecimientos dedicados a la venta de productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad pertinentes.

De igual modo exhortan a la población mirandina a mantenerse en sus hogares y resguardar a los niños, adolescentes y adultos mayores. La prevención es tarea de todos, asumamos con “responsabilidad las recomendaciones de las autoridades sanitarias”.

A continuación, el texto del decreto.

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Con el fin de servir con la mayor eficacia y eficiencia en la construcción de un Estado en paz y productivo donde el pueblo viva con dignidad y felicidad, de conformidad con el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 28 y 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en concordancia con el artículo 61 de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda y con lo establecido en los artículos 46 y 47 numerales 6 de la Ley de la Administración Pública del estado Bolivariano de Miranda,

CONSIDERANDO

El Estado de Emergencia declarado mediante del Decreto No 2020-0054 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda No 5052 de la misma fecha.

CONSIDERANDO

Que para evitar y mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 (Coronavirus) es indispensable la adopción de medidas extraordinarias que protejan al pueblo mirandino de este flagelo.

DECRETA

PRIMERO: SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos.

Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.

SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

TERCERO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.

CUARTO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.

QUINTO: SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.

SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de
respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

SÉPTIMO: SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.

OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.

NOVENO: El Secretario General de Gobierno, la Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, así como los Cuerpos de Policía, Bomberos y Protección Civil del estado Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

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