TSJ autoriza al Fiscal General investigar a otros cuatro diputados por el golpe fallido del 30-A

En un comunicado emitido en sus redes sociales, el Tribunal Supremo de Justicia autorizó este martes al Fiscal General de la República continuar la investigación penal a 4 diputados (Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella y Winston Flores) por la comisión flagrante de los delitos: “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada”.

Texto: Alba Ciudad y TSJ

Tras los hechos del 30 de abril, el TSJ ya había determinado la responsabilidad de varios parlamentarios:

Con los cuatro de hoy, se llega a un total de quince parlamentarios a quienes se está investigando.

TSJ decidió comprometer la responsabilidad de cuatro diputados en la comisión flagrante de delitos

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Carlos Alberto Paparoni Ramírez, Miguel Alejandro Pizarro Rodríguez, Franco Manuel Casella Lovaton y Winston Eduardo Flores Gómez, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señala la decisión, con ponencia de la magistrada Bárbara Gabriela César Siero, integrante de la Sala Político Administrativa, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

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