TSJ decide procesar al diputado Edgar Zambrano por comisión flagrante de delitos durante el 30-A

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Este jueves la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió comprometer la responsabilidad del diputado Edgar José Zambrano Ramírez, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio.


Texto: AVN

Señala la decisión, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, integrante de la Sala de Casación Penal, que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano y su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Los delitos están previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente; y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir —en virtud del desacato de la Asamblea Nacional— copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

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