ANC convoca a elecciones presidenciales antes del 30 de abril de 2018 (+Decreto y Videos)

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A través de un decreto leído por el constituyente y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este martes 23 de enero la realización de las elecciones presidenciales “en el primer cuatrimestre de 2018”, es decir, antes del 30 de abril de este año.

Texto: Alba Ciudad y AVN

La decisión forma parte del artículo 1 del Decreto Constituyente de Acciones en Defensa de la Paz, la Democracia, la Soberanía e Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, que fue leído por Cabello en la sesión de este 23 de Enero.

El órgano plenipotenciario instó al Poder Electoral a fijar la fecha de los comicios que elegirán al Jefe de Estado para los próximos seis años.

Asamblea Constituyente venezolana convoca Elecciones Presidenciales antes del 30 abril 2018

“Es una propuesta que tiene mucho que ver con la patria, con el amor a esta patria”, dijo desde la tribuna de oradores el constituyente Diosdado Cabello, quien hizo la solicitud al órgano plenipotenciario.

Entre las consideraciones para convocar el proceso electoral, Cabello señaló que la elección de la ANC y los comicios regionales y municipales, han permitido afianzar la paz y la convivencia, por lo que resulta necesario “continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos” para “dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos” y de participación protagónica.

Además, la convocatoria se realiza en base a las competencias de la ANC y por la “campaña sistemática de odio” contra el pueblo mediante agresiones a la economía, linchamiento mediático y las sanciones “unilaterales y violatorias” impuestas por Estados Unidos y la Unión Europea (UE) contra el país y varios funcionarios.

Esta política de Washington y los países europeos, denunció, afectan la progresiva evolución del Estado de derechos humanos, inclusión y justicia que se lleva a cabo en la nación.

Decreto COMPLETO leído por Diosdado Cabello: Elecciones presidenciales antes del 30 abril

También se convoca por la decisión de la oposición de retirarse de la mesa de diálogo que se desarrolla periódicamente en República Dominicana, en las que alegó “excusas” y desatendió “más de 400 llamados del presidente Nicolás Maduro a un diálogo franco y productivo” para “alcanzar un acuerdo convivencia”.

Entre las otras consideraciones, también mencionó que la oposición atendió un guion de factores extranjeros para “facilitar la intervención boicoteando los mecanismos democráticos, constitucionales y electorales para dirimir diferencias políticas”.

En su propuesta, Cabello señaló que el pueblo venezolano ha ratificado altos valores y principios para la paz, democracia e independencia, con la realización de los procesos electorales convocados por la ANC.

A continuación, el texto completo:

Decreto Constituyente de Acciones en Defensa de la Paz, la Democracia, la Soberanía e Independencia de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del poder público, con el objeto de alcanzar los altos fines del estado y los valores de Paz, Soberanía y prominencia de los Derechos Humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama del poder público.

CONSIDERANDO

Que poderes imperiales y poderes fácticos al margen de la ley internacional han desatado una campaña sistemática de odio contra el pueblo venezolano, mediante agresiones a su economía, linchamientos mediáticos contra la venezolanidad y guerra psicológica para medrar la identidad nacional y generar zozobra.

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos de América y la Unión Europea han impuesto ilegítimas e ilícitas sanciones coercitivas y unilaterales, violatorias del derecho internacional con miras a procurar un cambio de gobierno y modelo de desarrollo en Venezuela, afectando la progresiva evolución del estado de Derechos Humanos, de inclusión, justicia e igualdad.

CONSIDERANDO

Que la oposición venezolana se retiró de la mesa de diálogo alegando escusas fútiles, desatendiendo más de cuatrocientos (400) llamados del Jefe de Estado y Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, a un diálogo franco y productivo con la finalidad de alcanzar un acuerdo para la convivencia pacífica y democrática en nuestra patria, contando como facilitadores el Presidente de la República Dominicana Danilo Medina, el Expresidente del Reino de España José Luis Rodríguez Zapatero y cancilleres de distintos países.

CONSIDERANDO

Que la oposición venezolana atendiendo un guión de factura extranjera para justificar y facilitar la intervención extranjera ha boicoteado los mecanismos democráticos, constitucionales y electorales para dirimir las divergencias político-ideológicas pretendiendo imponer a través de la violencia un neo-coloniaje vergonzoso.

CONSIDERANDO

El alto compromiso del pueblo venezolano con los valores y principios de la República Bolivariana de Venezuela de la paz, la democracia, la independencia y la soberanía nacional, demostrado con su masiva y creciente participación en los últimos procesos electorales realizados en el país y convocados por la Asamblea Nacional Constituyente en defensa de la tranquilidad y el beneficio del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Invocando el espíritu democrático y libertario de la unión cívico-militar que hace sesenta (60) años se alzó contra una sangrienta dictadura.

CONSIDERANDO

Que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y los demás procesos electorales realizados desde su instalación ha permitido afianzar la paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que resulta necesario continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos que permitan dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través de las elecciones.

DECRETA

Artículo 1.

Convocar para el primer cuatrimestre del 2018 el proceso electoral para la escogencia de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.

Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de Venezuela y comuníquese a la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral para que realice lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente

Dado y firmado en el hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo en Caracas a los 23 días del mes de enero de 2018. Año 207 de la independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase.

 

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5 años atrás

[…] para antes del 30 de abril, el pasado 23 de enero de 2018, según informó el portal web Alba Ciudad. El primero de marzo, sin embargo, la fecha de las elecciones fue modificada por el CNE, en un acto […]

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6 años atrás

[…] en todos los niveles de la vida política opositora es que la convocatoria a estas elecciones reside en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), argumento que ha sido utilizado por las vocerías del frente externo para intentar deslegitimar […]

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