En respuesta a la polémica generada por la aprobación de la resolución 8610 sobre el control de orden público en manifestaciones, la organización SurDH llamó “al debate ponderado sobre el contenido de la resolución, abandonando la virulencia y la instrumentalización del discurso de los derechos humanos, con el fin de dotar al país de instrumentos garantistas en beneficio de toda la población”. A su juicio, “se marca la clara diferencia entre control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes”.
Texto: Correo del Orinoco
En un comunicado difundido este sábado, el colectivo saludó como positivo que se apruebe, “en el marco de las normas que rigen la actuación del componente militar, una serie de principios que regulen su actuación en materia de orden público desde la perspectiva establecida en los acuerdos internacionales de derechos humanos y con una visión democrática para el control del orden interno”.
SOLO AL SER REBASADA
A criterio de la organización, el articulado “cumple con los extremos definidos en la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo referido al ejercicio del derecho a la manifestación y del papel que debe jugar el Estado en el control de manifestaciones que no cumplan con su característica fundamental para entenderse como ejercicio de derecho: ser pacíficas y sin armas”.
Recordó, igualmente, que la Carta Magna, “al definir el derecho a manifestar en su artículo 68, deja igualmente clara que la condición de toda manifestación o reunión para ser considerada como ejercicio de un derecho democrático es que sea pacífica y sin armas”.
SurDH puntualiza que la resolución, “en sus artículos 14 y 17 deja taxativamente definido que la intervención de los componentes militares en materia de orden público solo procederá cuando se vea rebasada la actuación de los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil y en plena coordinación con el órgano rector de la seguridad ciudadana”. En este sentido, añade, “la resolución reafirma la competencia preponderante de los organismos civiles de control de orden público y diferencia funciones, entendiéndose que la actuación militar será requerida cuando esas situaciones de control de orden público desbordadas pongan en riesgo el mantenimiento del orden interno de la Nación”.
El grupo destacó positivamente “que el modelo de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nacido desde la reforma policial y consolidado como mecanismo de garantía de los derechos humanos en la actuación policial, haya sido asumido expresamente desde el ámbito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, generando una necesaria sincronía en el proceder de sus funcionarios y funcionarias, apegados a principios y criterios universalmente reconocidos en materia de derechos humanos”.
Por otra parte, recalca que el hecho de que haya sido publicada en Gaceta Oficial “constituye un importante avance democrático, que contribuye a la transparencia de la actuación militar y favorece el ejercicio de la contraloría social”.
USO DE ARMAS
Respecto al empleo de armas de fuego establecido en la resolución, tema que ha generado una extensa polémica, el colectivo subraya “la prohibición expresa de portarlas en el control de reuniones públicas y manifestaciones”. También refiere que se hace “la legítima salvedad que en aplicación a los principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza se requiera de las mismas para repeler acciones de violencia mortal”.
Señala el comunicado: “A todas luces, la Resolución in comento cumple con los extremos previstos en la citada normativa aprobada por la ONU (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobada en 1990), por lo cual se marca la clara diferencia entre control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes. Adicionalmente, debemos reconocer como un avance sustancial en materia de respeto y protección de los derechos humanos que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana haya establecido expresamente en Gaceta Oficial la aplicación de los estándares del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza como normas que guían su actuación en el control interno y, sobre todo, que las mismas se fundamenten en las establecidas para los órganos civiles de policía”.
Incluso, exhorta a la Fuerza Armada “a acatar plenamente la resolución y sus disposiciones transitorias, asegurando la formación de sus funcionarios y funcionarias” en esta materia.
Como equipo promotor de SurDH, el comunicado es suscrito por Ana Graciela Barrios, Antonio González Plessman, Cristóbal Cornieles, Lucrecia Hernández, Pablo Fernández y Marieva Caguaripano.
Comunicado completo
SURDH
Comunicado
Sobre la Resolución Nº 8610 y el control de orden público en manifestaciones
Caracas, 31 de enero de 2015
Ante la reciente aprobación de la Resolución N° 8610, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589, del 27 de enero de 2015, la cual establece las Normas sobre actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, SurDH realiza las siguientes apreciaciones, en aras de brindar elementos de comprensión y análisis de la misma, desde una mirada de derechos humanos:
- Saludamos como positivo que se apruebe en el marco de las normas que rigen la actuación del componente militar, una serie de principios que regulen su actuación en materia de orden público desde la perspectiva establecida en los acuerdos internacionales de derechos humanos y con una visión democrática para el control del orden interno. El articulado de la norma in comento cumple con los extremos definidos en la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo referido al ejercicio del derecho a la manifestación y del papel que debe jugar el Estado en el control de manifestaciones que no cumplan con su característica fundamental para entenderse como ejercicio de derecho: ser pacíficas y sin armas. En ese sentido es importante recordar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al definir el derecho a manifestar en su artículo 68, deja igualmente clara que la condición de toda manifestación o reunión para ser considerada como ejercicio de un derecho democrático es que sea pacífica y sin armas.
- La Resolución en sus artículos 14 y 17 deja taxativamente definido que la intervención de los componentes militares en materia de orden público solo procederá cuando se vea rebasada la actuación de los órganos de seguridad ciudadana de carácter civil y en plena coordinación con el órgano rector de la seguridad ciudadana. En este sentido, la resolución reafirma la competencia preponderante de los organismos civiles de control de orden público y diferencia funciones, entendiéndose que la actuación militar será requerida cuando esas situaciones de control de orden público desbordadas pongan en riesgo el mantenimiento del orden interno de la Nación.
- Destacamos positivamente que el modelo de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, nacido desde la reforma policial y consolidado como mecanismo de garantía de los derechos humanos en la actuación policial, haya sido asumido expresamente desde el ámbito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, generando una necesaria sincronía en el proceder de sus funcionarios y funcionarias, apegados a principios y criterios universalmente reconocidos en materia de derechos humanos. Así mismo, deseamos destacar que su publicación en la Gaceta Oficial constituye un importante avance democrático, que contribuye a la transparencia de la actuación militar y favorece el ejercicio de la contraloría social.
- Respecto al empleo de armas de fuego establecido en la Resolución (tema que ha generado una extensa polémica), es de destacar la prohibición expresa de portarlas en el control de reuniones públicas y manifestaciones, tal como lo expresa el numeral 9 del artículo 15, en consonancia con el artículo 68 de la CRBV. No obstante, dicho enunciado hace la legítima salvedad que en aplicación a los principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (previstos en la propia resolución en su capítulo IV) se requiera de las mismas para repeler acciones de violencia mortal. En este sentido, es necesario recordar los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Dichos principios, que nos permitimos citar aquí, establecen lo siguiente:
Disposiciones especiales
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
(…)
Actuación en caso de reuniones ilícitas- Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
- Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
- Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. [1]
A todas luces, la Resolución in comento cumple con los extremos previstos en la citada normativa aprobada por la ONU, por lo cual se marca la clara diferencia entre control de manifestaciones pacíficas y aquellas que se constituyan o tornen violentas con niveles de letalidad en el accionar de los manifestantes. Adicionalmente, debemos reconocer como un avance sustancial en materia de respeto y protección de los derechos humanos que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana haya establecido expresamente en Gaceta Oficial la aplicación de los estándares del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza como normas que guían su actuación en el control interno y, sobre todo, que las mismas se fundamenten en las establecidas para los órganos civiles de policía.
- Observamos que el ámbito de aplicación de la Resolución abarca a toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estableciendo pautas generales de actuación en el mantenimiento del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Se trata de una norma jurídica que regulas las funciones que el artículo 328 de nuestra Constitución atribuye a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en materia de cooperación en el mantenimiento del orden interno y que su artículo 329 prevé como una función básica de la Guardia Nacional Bolivariana. Sin embargo, la Resolución no prevé con precisión cómo y cuándo deben actuar cada uno de los componentes. Por ello, estimamos necesario que esta materia sea objeto de una regulación posterior que establezca normas claras sobre la misma.
- Exhortamos a las FANB a acatar plenamente la Resolución y sus disposiciones transitorias, asegurando la formación de sus funcionarios y funcionarias en relación con los principios y normas contenidos en esta resolución de manera de asegurar su adecuada comprensión y aplicación, contribuyendo con ello a consolidar una política nacional de seguridad ciudadana, basada en el pleno respeto a los derechos humanos, tal como la que fue iniciada con la Reforma Policial desde 2006 a la fecha.
- Dado que se trata de un instrumento garantista, favorable a los derechos humanos, ajustado a los mejores estándares internacionales en la materia y que bebe del proceso democrático de reforma policial venezolana, a SurDH le sorprende la conmoción que ocasionó la Resolución en la oposición política, en medios privados (nacionales e internacionales) y en algunas ONG alineadas con la oposición, que la denunciaron de manera virulenta como un instrumento de represión, contrario a derechos. En particular, resulta escandaloso que organizaciones de DDHH que se presentan a sí mismas como de un alto perfil técnico, se sumen a una estrategia burda, carente de todo fundamento. Uno de los directivos de lo que antaño fue una importante ONG de DDHH señaló: “Estamos analizando el texto de la resolución. Lo que podemos adelantar por ahora es que el Ejecutivo está creando las condiciones para una violación masiva y sistemática de derechos humanos en el país. Con este instrumento, todos los efectivos tienen órdenes de para actuar de una determinada manera para violar los derechos humanos” (Fuente: Runrunes). Es decir, antes de analizar el instrumento, ya sentaba posición, denunciándolo como parte de una política de “violación masiva y sistemática de los DDHH”.
SurDH llama al debate ponderado sobre el contenido de la resolución, abandonando la virulencia y la instrumentalización del discurso de los derechos humanos, con el fin de dotar al país de instrumentos garantistas en beneficio de toda la población.
POR EL EQUIPO PROMOTOR DE SURDH
Ana Graciela Barrios
Antonio González Plessmann
Cristóbal Cornieles
Lucrecia Hernández
Pablo Fernández
Marieva Caguaripano
SURDH es una Red nacional de colectivos y activistas con más de dos décadas de experiencia en derechos humanos. Es un espacio de articulación que se propone pensar y actuar desde el Sur, no ya como referencia geográfica sino desde la opción por las mayorías históricamente excluidas y subordinadas. Reivindicamos los derechos humanos desde la izquierda, como herramientas de lucha indispensables para la construcción de la democracia socialista. https://surdh.wordpress.com/
[1] Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/uso_fuerza1.pdf