Anuncios eróticos en diario Meridiano y canciones de reggaetón motivaron sentencia del TSJ protegiendo niños y adolescentes

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Una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) divulgada el pasado viernes ordenó eliminar toda imagen de carga sexual en los anuncios publicitarios que aparecen en periódicos y revistas de venta al público, luego de que el ciudadano Gilberto Rúa introdujera una acción  de amparo constitucional por intereses difusos  en contra del Diario Meridiano, por incluir en sus publicaciones diferentes “anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo”. Rúa también denunció la existencia de anuncios “solicitando lindas jovencitas para ganar mucho dinero”, posiblemente relacionados con prostitución y trata de blancas, así como canciones del género reggaetón con contenidos explícitos que se transmiten en radio y televisión. La Sala Constitucional determinó que no se puede considerar ilegal a todo un género musical, pero ordenó a Conatel examinar la letra de las canciones transmitidas. También se ordenó a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y a la Defensoría del Pueblo, hacer cumplir las leyes relativas a salas de videojuegos e Internet.


Texto: Alba Ciudad (Luigino Bracci)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo. En sentencia fechada este 6 de mayo de 2014,  cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) supervisar si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más restringido. Además, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y la Defensoría del Pueblo quedaron comisionados para supervisar que las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, verifiquen que se cumpla con las leyes respectivas.

La sentencia, que puede verse aquí, surge luego de que el ciudadano y abogado Gilberto Rúa interpusiera en 2009 una acción de amparo constitucional por intereses difusos  en contra del Diario Meridiano, por la publicación de anuncios clasificados de alto contenido erótico en sus periódicos y revistas. Rúa introdujo la acción de amparo inicialmente en representación de sus hijos, pero al ser por intereses difusos la amplió a todos los niños, niñas y adolescentes del país.

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La sentencia cita al abogado Jesús Mendoza, en representación de la Defensoría del Pueblo, quien sostuvo que “en los anuncios clasificados de las últimas páginas del Diario Meridiano aparecen unos avisos que tienen un alto contenido sexual, incluyendo cuerpos desnudos, semidesnudos o en ropa interior con posiciones sugerentes, lo cual se puede observar en las ediciones del 12 y 13 de noviembre de 2012, por lo que, a su decir, es innegable que las imágenes con el contenido de los ‘anuncios altamente eróticos’ son de contenido sexual, con lo cual se le informa a los niños y adolescentes que hay chats, videos, teléfonos o páginas web en los que se especializan en sexo”.

Mendoza señaló que Meridiano tiene más de cuarenta años publicándose y –en su criterio- es conocido el interés que tiene todo niño y adolescente en los deportes, de lo que se deduce que el periódico es de interés para ellos. Por ello, considera que este tipo de imágenes de alto contenido sexual debe ser prohibida no sólo para la demandada sino también para los demás medios impresos.

Por otro lado Gilberto Rúa, el abogado demandante, también manifestó su preocupación por  “los clasificados de los periódicos con avisos solicitando lindas jovencitas para ganar mucho dinero, (que) induce a las adolescentes con apremios económicos a prostituirse y a efectuar ‘trata de blancas'”. Por ello, se exhortó al Ministerio Público investigar “si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos”.

Revistas de tuning distribuidas por una empresa holding del Bloque Dearmas deberán distribuirse con una etiqueta indicando que son sólo para adultos.

Revistas de tuning distribuidas por una empresa holding del Bloque Dearmas deberán venderse con una etiqueta indicando que son sólo para adultos.

El demandante también objetó el contenido de las revistas “GTI Tuning”, “MAX” y “MAXI Tuning”, publicaciones sobre el mundo automotriz distribuidas por una empresa perteneciente al Bloque Dearmas, a lo que la Sala Constitucional señaló que “se observa que la publicidad contenida en estas revistas es de contenido sexual, aun más explícito que el de los anuncios comerciales publicados en el Diario Meridiano y que ya fueron objeto de análisis por esta Sala, por lo que se trata de material que no debe estar disponible al libre acceso de niñas, niños y adolescentes”.

Por ello, se ordenó a Continental Publishing Inc., C.A., empresa de la Organización Bloque de Armas, a colocar una etiqueta o calcomanía en la portada de las mencionadas revistas en las que se señale que en parte del contenido de las mismas se encuentran imágenes y publicidad de servicios aptos solo para adultos mayores de dieciocho (18) años.

La defensa de Meridiano

En su defensa, el diario Meridiano intentó defender los anuncios colocados, señalando inicialmente que ellos “publican algunos anuncios de chat o videos, pero que no es material que se pueda calificar de pornográfico, de desnudez o de relaciones sexuales, ni como información ni como publicidad”.

Igualmente, intentaron demostrar que las imágenes en los anuncios no necesariamente se usan para promover sexo, y para ello invitaron a una testigo experta, la ciudadana María Stella Solórzano, Socióloga de la Universidad Central de Venezuela con mención en Sociología de la Comunicación. Reproducimos parte del testimonio hallado en la sentencia, que puede ser leída completamente aquí.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “la testigo señaló que los anuncios comentados no tienen pornografía explícita. Disculpe, ¿podría mostrársele a la testigo las imágenes que salen en el periódico de hoy?. En primer lugar se observa la imagen de una joven que está desnuda, ¿no?, ¿la vé?”.

La presidenta de la Sala: “se agradece a la testigo responder la pregunta”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “no la veo desnuda”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “en segundo lugar, usted observa que en esas imágenes además de contener un cuerpo femenino, puede observar que hay una serie de lenguaje escrito”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “¿ese lenguaje escrito invita a las personas a ver unos videos calientes?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “no necesariamente”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “hay en uno, dos, tres, cuatro, cinco donde se invita expresamente que son videos calientes”.

La presidenta de la Sala: “se le recuerda a la testigo que está declarando bajo juramento y tiene ante ella una imagen objetiva y se le agradece referirse a esa imagen y no a asuntos subjetivos”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “me estoy refiriendo a lo que estoy viendo, a lo que estoy leyendo y no veo lo que el señor quiere que yo vea”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “las imágenes, no, este, todas las imágenes tienen un sentido”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “uju”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “una intencionalidad”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “por supuesto”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “podría usted decir cuál es la intencionalidad de las imágenes donde se dice, ´sácala de jonrón con tu gochita sexi´, ´Brenda 666´”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “no, no podría decirlo porque…”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “¿cuál es la intencionalidad?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “que puede ser sacarla de jonrón”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “¡Ahhh!, está bien. Esta podría usted decirme, cuál es la intencionalidad de esta otra imagen´Carmen te da lo mejor del Kamasutra´, ´Carmen 4516´ y en la posición que está esa joven, ¿cuál sería la intención de esa imagen?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Mire yo me estoy moviendo tal cual como está esa imagen y yo no le estoy expresando a usted nada de lo que usted está diciendo”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “Me refiero a esta que está acá, ésta, que esta acostada”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Es que tampoco ni la que está acostada”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “¡Ahhh! Perfecto”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Yo lo veo así…”.

La presidenta de la Sala: “Se le va a agradecer a la testigo que responda de manera asertiva, si o no”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “No, no me parece”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “Igualmente,´Libia Días recibe el contenido más hot en tu celular´,donde aparece de espaldas agarrándose su ropa interior, ¿eso tampoco o qué intención tiene esa foto?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “No me parece que tenga la intencionalidad que usted…”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “no, yo estoy preguntando ¿qué intencionalidad tiene?

Testigo perito María Stella Solórzano: “Que reciba sus fotos más calientes en el celular”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “¡Ahhh!, eso es solamente lo que se desprende de allí ¿no?Sí. Podría decir usted con sus conocimientos de Teoría de Sociología de la Comunicación que las imágenes tienen muchos sentidos”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Las imágenes tienen muchos sentidos y para hacer un estudio de esas imágenes usted no me puede preguntar a mí en el momento…

La presidenta de la Sala: “Se le recuerda a la testigo que debe responder asertivamente”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Pero es que eso no es, no es….”.

La presidenta de la Sala: “Se le agradece a la testigo que se recuerde que, ha sido promovida ante esta Sala del Tribunal como testigo experto, no para emitir comentarios de otra naturaleza”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Las expresiones, las imágenes tienen muchas expresiones, es cierto”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “¿Usted podría decir si esas imágenes tienen un contenido educativo?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “No”.

Jesús Mendoza por la Defensoría del Pueblo: “Esas imágenes efectivamente no tienen un contenido educativo, es todo”.

Meridiano… ¿sólo para mayores de edad?

Tanto los abogados como la testigo experta promovida por el diario Meridiano, trataron de indicar que el periódico estaba dirigido a un público entre 18 a 25 años, por lo que los anuncios no eran inapropiados. Sin embargo, el Ministerio Público acotó que cualquier niño, niña o adolescente que quisiera comprar el periódico podría hacerlo sin ninguna limitación.

Néstor Luis Castellano Molero por el Ministerio Público:Muy buenas tardes. Usted indicó bajo juramento, que usted considera que el tiraje del Diario Meridiano, está dirigido a un grupo de jóvenes que va de los 18 a los 25 años. Solicita el Ministerio Público indique la base científica, las diligencias de campo, las entrevistas, que fundaron el dictamen que usted ha acertado en esta audiencia, y si lo tiene por favor consígnelo a los fines de poder controlar si ciertamente esos resultados responden o no a la imparcialidad que como experto debe asumir en esta Sala”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “No las tengo, no las tengo pero ese tiraje existe seguramente en el Diario y es un tiraje que sé, por lo que se infiere es para un público de 18 a 25 años en adelante”.

Néstor Luis Castellano Molero por el Ministerio Público:¿hay alguna limitante dentro del Diario?, ¿si es que tiene conocimiento, que la lleva a indicar, pese a que no ha hecho ningún estudio ciertamente sociológico, en cuanto a la destinación demográfica de este periódico que lleve a determinar o a aseverar, que este tipo de publicidad va dirigida a mayores de 18 años?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Si el tiraje es para 18 años en adelante, sí”.

Néstor Luis Castellano Molero por el Ministerio Público: ¿De dónde asevera usted que el Diario Meridiano es exclusivamente para ser dirigida a mayores de 18 años?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Inferí que es un diario, usted me preguntó si yo tenía el estudio, no, no lo tengo, pero es un tiraje que evidentemente es para niños, perdón, para jóvenes mayores de 18 años”.

Néstor Luis Castellano Molero por el Ministerio Público:¿Cómo queda un niño que practique el deporte de fútbol en la modalidad sub15 y quiera enterarse de los resultados deportivos de ¡eeeh!, o seguir el campeonato venezolano de fútbol?. ¿Puede o no puede adquirir este periódico en cualquier kiosco?”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Puede adquirirlo”.

Néstor Luis Castellano Molero por el Ministerio Público:pese a que tenga 15 años”.

Testigo perito María Stella Solórzano: “Puede adquirirlo”.

Néstor Luis Castellano Molero por el Ministerio Público:es todo”.

Sobre la testigo, la sentencia indica que el testimonio fue desechado debido a que la parte demandada no trajo “ninguna documentación que acredite su pericia o conocimiento sobre la materia objeto de análisis, más allá de sus propias declaraciones en cuanto a ser socióloga y su presunto desempeño profesional”.

El reggaetón fue centro de estudio por sus letras

Rúa también indicó en el amparo que, al analizar la música del reggaeton o regetón, “tiene letras con expresiones de la intimidad sexual, que pueden ser aceptadas prematuramente por los niños y adolescentes, y que del estudio de la psiquiatra Yolimar Vacaro, del Hospital Mental de Ciudad Bolívar, se concluye que se induce a este grupo vulnerable a tener relaciones sexuales prematuras y en consecuencia al embarazo precoz”.

Al respecto, la Sala Constitucional señaló en la sentencia “que no puede considerarse que un género musical sea ilegal, no obstante, existen normas relativas al contenido de las transmisiones radiofónicas y los horarios en los que pueden transmitirse ciertos elementos de sexo y violencia entre otros, por lo que en todo caso, corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) (…) determinar si la letra de las canciones transmitidas es de contenido apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario restringido”. Exhortan a Conatel a “que en su actividad de supervisión de los medios de comunicación preste especial atención al contenido de las canciones de cualquier género musical que se transmiten en horario de difusión de contenido que debe ser apto para todos los usuarios”.

Los cibercafés

El abogado Rúa también denunció las salas de internet y video juegos, “en donde se permiten espacios reservados para adultos que manejan material pornográfico que puede imprimirse en una impresora general que está a la vista de niños, niñas y adolescentes”. Al respecto, la Sala Constitucional ordenó “oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (…)  y a la Defensoría del Pueblo, para que en la supervisión de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet, hagan especial énfasis en que cumplan con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia”.

En el dictamen también se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas, la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, la Asociación Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa sección Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

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2 Comentarios
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Miguel
9 años atrás

Muy acertada la decision del TSJ en cuanto los anuncios eroticos que aparecen en los diarios de circulacion nacional. ?Pero me pregunto,desde cuando y cuando por primera vez aparecieron estos anuncios? ?Y que diario fue el primero en publicarlos? Sabian los magistrados del TSJ de estos anuncios?

JUAN
JUAN
9 años atrás

POR CIERTO…..TAMBIÉN HAY QUE ENFILAR HACIA LOS VENDEDORES AMBULANTES QUE VENDEN LOS DISCOS DE REGETON Y OTRAS canciones con mujeres totalmente desnudas, asi como los cd que venden de la diosa canales en plena via publica….yo he llegado a panaderías conde exhiben revistas para adultos como si nada en vista de menores….mano dura