La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles inadmisible la solicitud de aclaratoria solicitada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, sobre la sentencia 378, emitida el pasado 31 de mayo y en la que se consideró que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Texto: AVN
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La solicitud de aclaratoria, interpuesta el 1º de junio por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en calidad de parte, fue inadmisible por falta de legitimidad, ya que —agrega la Sala Constitucional en la sentencia— las atribuciones que le confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela al Ministerio Público “están referidas a sus obligaciones como tercero de buena fe en procesos judiciales para garantizar el respeto de los derechos fundamentales incluidos en la Constitución o en convenios internacionales, así como velar por el debido proceso y la buena marcha de la administración de justicia”.
“Estas son atribuciones genéricas que competen a todos los integrantes del sistema de justicia y que ‘per se’ no legitiman al Ministerio Público a intervenir en calidad de parte en ninguna causa concreta”, agrega el máximo tribunal de la República en el texto.
Asimismo, señala que de igual forma Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 2 claramente que este órgano tiene como objetivo “actuar en representación del interés general”, por lo que sus actuaciones no deben ser “exclusiva de este órgano del Poder Ciudadano, que no lo habilita para ser parte en una causa concreta, ya resuelta, bajo la figura de una aclaratoria”.
Sin embargo, en la solicitud de aclaratoria la Fiscal General de la República no fue ni parte ni tercero en la causa, recalca la sentencia, en la que además se indica que cualquier ciudadano o autoridad pública les asiste el derecho a solicitar formalmente una aclaratoria de sentencia, siempre y cuando se sustente sobre el interés legítimo.
“La Sala ha admitido la posibilidad de solicitar aclaratoria del fallo que resuelva un recurso de interpretación constitucional, pero es inadmisible tal solicitud cuando proceda de una persona que no fue parte en dicho recurso”, ni fue una acción popular.
“En conclusión, al no tratarse de una acción popular, la Fiscal General de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una ‘particular’ concepción del orden público, para solicitar la presente aclaratoria”, por lo que la falta de legitimidad se declara inadmisible la solicitud, recalca la sentencia.