TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía

marcha81460049241 (1)La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 264, expediente 16-0343 emitida este lunes 11 de abril de 2016, declara inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 29 de marzo, luego de que el Presidente Nicolás Maduro solicitara al Tribunal, el pasado 7 de abril, evaluar la constitucionalidad del instrumento jurídico. La sentencia puede encontrarse en el sitio oficial del TSJ.

Texto: Alba Ciudad y AVN

Entre las razones para declarar este proyecto inconstitucional —detalla el Poder Judicial en la sentencia 264 publicada en el portal web— se encuentra la violación de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las funciones de diferentes instituciones estatales, así como los acuerdos firmados por el país en materia de Derechos Humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Inconstitucional amnistiar delitos comunes

La sentencia señala que, en el proyecto de ley, puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas “investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes” de delitos claramente comunes y no políticos. La sentencia cita los artículos 6, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 19 del proyecto de Ley, que pretenden amnistiar delitos comunes, tales como: instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento;  delitos de difamación o injuria, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas, delito de injuria a la Fuerza Armada, planificación de evasión o fuga de personas privadas de libertad, enriquecimientos ilícitos, delitos de fuga y quebrantamiento de condena, delitos relacionados con la administración financiera del Sector Público o con el incumplimiento de la declaración jurada de patrimonio.

“Como puede observarse de las disposiciones parcialmente transcritas, se beneficiarían de esta ley los investigados, imputados o condenados (…) por una serie de delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad, que en nada conducen o colaboran a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país, en los términos antes expuestos”.

“En virtud de lo expuesto, habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta Sala no puede impartir su conformidad constitucional; y así se declara”, señala el texto.

El TSJ ordenó la publicación de esta sentencia en Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial, así como el reenvío de una copia al presidente de la República, Nicolás Maduro, y al presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, cumpliendo con las normas correspondientes establecidas en ley.

El pasado 7 de abril, el jefe de Estado solicitó a la Sala Constitucional del TSJ evaluar la constitucionalidad de este proyecto de ley, que promueve la impunidad y que legitima la violencia como forma de hacer política.

El instrumento legal propuesto por la derecha pretende dejar impune a los responsables de los hechos ocurridos en 2014, conocidos como “La Salida”, acción terrorista que dejó un saldo de 43 muertos y más de 800 heridos. También liberaría a los responsables de la violencia post-electoral vivida luego de los comicios del 14 de abril de 2013; a los autores de los crímenes perpetrados durante el golpe de Estado del 11 de abril de 2002, el sabotaje petrolero de 2002-2003 y otras situaciones que quebrantaron la paz en Venezuela.

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