El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela declaró la nulidad absoluta a la reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates que un grupo de diputados la Asamblea Nacional (AN) en desacato aprobó el pasado martes 17 de diciembre. “Existe elementos necesarios para que un acto legislativo goce de la legalidad y la legitimidad, los cuales por hechos públicos, notorios y comunicacionales, fueron irrespetados al saber la inadecuada convocatoria para dicho proceso de reforma, que debe cumplir con todas las formalidades. Razón por la que declaramos la nulidad absoluta de la modificación del referido instrumento que haya realizado o pretenda realizar la Asamblea Nacional en desacato”, indicó el presidente de la Sala Constitucional del TSJ, magistrado Juan José Mendoza.
Texto: AVN
Durante la lectura del pronunciamiento del máximo tribunal del país, Mendoza agregó que la Constitución Nacional exige la dedicación exclusiva, así como la presencia física de los parlamentarios, para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
“La Asamblea Nacional, como poder público, así como todos los cuerpos colegiados, obligan a la presencia física de todos sus miembros, titulares o suplentes, para deliberar consensuar y tomar decisiones. De allí a que todos los departamentos del mundo deben tener una sede”, explicó Mendoza.
Asimismo, reiteró el “asalto al Estado de derecho y a todos los poderes públicos” por parte de la Asamblea Nacional, resaltando que, al encontrarse en desacato, sus actos son “absolutamente nulos”.
“Este acto pírrico conllevaría a la disolución del Estado de derecho de Venezuela y es necesario darlo a conocer al pueblo y a la comunidad internacional”, enfatizó Mendoza.
La sentencia N° 517-2019 de la Sala Constitucional del TSJ, leída por el magistrado Mendoza, declaró competente a la máxima instancia jurídica del país para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Leandro José Domínguez Báez, Jesús Gabriel Peña Navas y José Gregorio Noriega Figueroa, en su condición de venezolanos, diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
El magistrado recordó que dicha decisión ratifica que “cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
También señaló que la pretensión de modificar el reglamento interno de la AN “representa un precedente nefasto para las democracias del mundo y eliminaría de hecho las características del mandato popular, al imposibilitar la formación de las leyes, la exigencia de la rendición de cuentas, la dedicación exclusiva a sus funciones y el control popular, político y moral de sus actuaciones, lo cual sería la muerte del parlamento como escenario constitucional de participación, debate y consenso”.
La decisión del TSJ responde a una demanda de nulidad presentada por los diputados opositores Leandro José Domínguez, Jesús Gabriel Peña y José Gregorio Noriega, el pasado miércoles 18 ante el organismo judicial.
Por otro lado, el TSJ exhortó a la Fiscalía General de la República “a investigar penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley”.