Sentencia del TSJ: la Asamblea Nacional “no tiene facultad para destituir al Presidente de la República”

Esta noticia fue publicada hace mucho tiempo

Usted está leyendo una publicación de nuestros archivos de noticias, hecha hace 7 años. Cerciórece siempre de la fecha de publicación de una noticia y no permita que personas inescrupulosas la hagan pasar como actual.

Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia emitió, a través de su página web, una “Jurisprudencia reiterada” invocando el contenido de la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en el que “se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de ‘responsabilidad política’ contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales”. La sentencia se emite el mismo día que la Asamblea Nacional, presidida por el diputado Julio Borges de Primero Justicia, asegura que declarará el “abandono de cargo” por parte del Presidente Nicolás Maduro, con el supuesto fin de convocar a elecciones en treinta días.

A continuación, el texto completo de la jurisprudencia emitida por el TSJ.

Jurisprudencia reiterada al respecto está ajustada a la Constitución

En los últimos días algunos voceros políticos del país han señalado públicamente la posibilidad de declarar por acuerdo de la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, el supuesto “abandono del cargo” de Presidente de la República, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, primer mandatario nacional, el cual se encuentra en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Por ello el Tribunal Supremo de Justicia, con el firme propósito de mantener la paz, el orden constitucional y la estabilidad democrática de la Nación, invoca el contenido de la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la cual, conforme al artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de “responsabilidad política” contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

Adicionalmente la referida sentencia destaca especialmente la prohibición a los diputados y diputadas de “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.

Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia hace un llamado a utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes y fines constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

 

Suscribirse
Notificar en
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios