Ordenan privativa de libertad contra 2 militares por muerte de funcionaria del Cicpc en Fuerte Tiuna

Foto: Redes sociales

El Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas decretó medida judicial privativa preventiva de libertad contra dos efectivos militares por los hechos ocurridos el 24 de febrero en la alcabala 3 de Fuerte Tiuna, donde perdió la vida una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).


Texto: AVN

Los ciudadanos responden a los nombres de Víctor José Estaba Ascanio, quien ostenta el grado de primer teniente del Ejército Nacional Bolivariano, y Johnan Vladimir Márquez de Guerra, de profesión soldado o tropa alistada de ese componente militar.

Ambos están siendo procesados por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, y el delito de uso indebido de arma orgánica de guerra, tipificado en el artículo 115, en relación con el artículo 4, de la Ley para el Control de Armas y Municiones, refiere nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia.

El pasado lunes 24 de febrero perdió la vida Ayendry Moreno, funcionaria policial adscrita al CICPC, quien iba en compañía de una amiga que, según medios de comunicación, se encuentra en situación de salud estable.

En la decisión del juzgado de control, que decretó la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3; y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se designó como sitio de reclusión para ambos efectivos militares el destacamento 35 de la Policía Militar con sede en Fuerte Tiuna.

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Publicado por Luigino Bracci
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Guillermo Segarra
Guillermo Segarra
4 años atrás

Un abrazo al heroico pueblo de Venezuela, y a sus Fuerza Armadas Bolivariana. Mi admiracion por el ejemplo de valor, sacrificio y dignidad.

Luis España
Luis España
4 años atrás

Las normativas militares en su reglamento ordena que el militar de Carrera profesional o alistados pueden hacer uso del arma de fuego solo cuando se atente contra la institución o la vida de dicho militar por lo cual dichos funcionarios no respetaron ni utilizaron ni normativas ni reglamentos del componente es lamentable cuando se pasan por encima de los reglamentos