La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) advirtió este jueves en su sentencia 545, que la pretensión de la Asamblea Nacional (AN) en desacato de designar de forma extemporánea a magistrados del máximo tribunal de la República, y para lo cual ha convocado a una actividad para este viernes, podría constituir una usurpación de funciones públicas, delito que es sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano.
Texto: AVN
En una ponencia conjunta, publicada este jueves ante una solicitud de recurso de nulidad por inconstitucionalidad de dicho acto convocado por la AN, interpuesta este 19 de julio, la Sala Constitucional señaló que además es una abierta violación a las normas constitucionales y legales, tanto el acto de supuesta designación como de juramentación.
El 16 de diciembre de 2015 se designaron los actuales magistrados del TSJ y el 21 de enero del año pasado se ratificó la designación en una sesión del Consejo Moral Republicano. Es decir, los períodos de ejercicio de los actuales miembros del ente no se encuentran vencidos.
Por lo que “advierte a la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que la usurpación de funciones está prevista como delito”.
Agrega en el texto que el mismo está previsto y sancionado en el Código Penal, “y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación del sistema democrático”.
Además, en la ponencia conjunta, la Sala Constitucional reitera que la AN “se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia de esta Sala número 02 del 11 de enero de 2017”.
En consecuencia, se declara la nulidad por inconstitucional el proceso pautado para este viernes.
todo acto de la AN facista es NULO el desacato la joden