Texto: Prensa TSJ
En ambos casos el presidente de la AN, diputado Diosdado Cabello Rondón, remitió un ejemplar de la referida Ley Orgánica y del señalado Código Orgánico a la Sala Constitucional para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de los instrumentos legales.
Sobre la Ley Orgánica de Cultura la Sala del TSJ en su decisión, sin que ello implique un análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas que componen dicha Ley, se pronunció afirmativamente sobre el carácter orgánico de ese instrumento legislativo, en la medida en que se dirige a desarrollar de manera central y directa el contenido de preceptos fundamentales, así como sirve de marco normativo para otras leyes, por lo cual se circunscribe a las modalidades expresamente contempladas en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acerca del Código Orgánico Penitenciario, la Sala Constitucional señala, entre otros aspectos, que “partiendo del valor constitucional que tiene para el Estado el Sistema Penitenciario como integrante del Sistema de Justicia, y las acciones integrales e interinstitucionales que ha asumido aquel para la optimización de este último, el instrumento legal marco destinado a codificar la regulación de la gestión penitenciaria estatal, no puede menos que situarse en el orden de la jerarquía orgánica de las leyes de la República”.
Agrega el fallo de la Sala del máximo Juzgado que “la Asamblea Nacional confirió adecuada y pertinentemente el carácter orgánico al texto normativo sancionado remitido, motivo por el cual se declara la constitucionalidad de éste”.