Texto completo de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (+PDF)

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En Gaceta Oficial 41.274 del 8 de noviembre de 2017 fue publicada la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el pasado miércoles 8 de noviembre esta Ley conformada por 25 artículos. Dicha normativa fue una de las propuestas que elevó el presidente  de la República Nicolás Maduro a la máxima instancia del poder originario el pasado 10 de agosto durante una sesión especial.

Fuente: CiudadCCS

Descargue la Gaceta Oficial 41.274 (PDF) 

Este instrumento jurídico había sido sometido a discusión anteriormente, oportunidad en la que se aprobaron los artículos del número 1 hasta el 10, y en la sesión del pasado miércoles se certificaron los restantes desde el 11 hasta el 25.

El texto contempla la creación de la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, encargada de “diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo”.

Con esta ley se reivindica el derecho del pueblo al disfrute de la paz como un valor irrenunciable para la efectiva coexistencia.

LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios

Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios:

1. Preeminencia de los derechos humanos.
2. Vida.
3. Paz.
4. Amor.
5. Democracia.
6. Convivencia.
7. Libertad.
8. Igualdad y no discriminación.
9. Fraternidad.
10. Justicia.
11. Igualdad y  equidad de género.
12. Hermandad.
13. Diversidad.
14. Reconocimiento.
15. Respeto.
16. Tolerancia.
17. Solidaridad.
18. Pluralidad.
19. Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz

Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones.Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz

Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales.

En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz

Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia.Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica.

Capítulo II

Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia 

Política pública para la convivencia pacífica

Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:

1. Procesos familiares, educativos, culturales, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas.

Medidas específicas de prevención

Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física entre las personas, las siguientes:

1. La formación y capacitación educativa.

2. La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.

3. El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social.

4. La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud.5. Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.

Formación para la paz y la convivencia pacífica en el Sistema de Educación

Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:

1. Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

2. Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.

3. Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas

.4. Crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la participación activa de las y los docentes.

Efemérides
Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.

Durante estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra

Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición.Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.

Capítulo III

Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia Promoción de mensajes para paz y la convivencia

Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio
Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.

El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.

Responsabilidad en las Redes Sociales

Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida. Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

Capítulo IV

Comisión para la Convivencia Pacífica

Artículo 15. Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.

Mandato

Artículo 16. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

Atribuciones

Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:

1. Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

2. Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración.

4. Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.

5. Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6. Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión.

7. Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8. Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

9. Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales.

10. Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.

11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.

12. Dictar su Reglamento Interno.

13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Integrantes

Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

2. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.

3. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.4. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.

5. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.

6. La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

7. La o el Fiscal General de la República.

8. La Defensora o Defensor del Pueblo.

9. La Defensora Pública o Defensor Público General.

10. Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.

11. Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.

Deber de colaboración y cumplimiento

Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Capítulo V

De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones

Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Agravante por motivos de odio e intolerancia
Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra

Artículo 22. El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz

Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Sanciones por abstención omisión u obstrucción

Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

1. Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

2. Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Imprescriptibilidad

Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada.

SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional.

Disposición Final

ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

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3 años atrás

[…] Ley fue aprobada en noviembre de 2017, y establece multas, sanciones y penas de hasta 20 años de […]

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3 años atrás

[…] La Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) chavista, en 2017, establece en su artículo 20 que incurre en el delito de promoción o incitación al odio: […]

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3 años atrás

[…] Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) chavista, en 2017, establece en su artículo […]

Maria
Maria
4 años atrás

“Si establecen que habra una orientación educación al ciudadano. Los funcionarios de la Policía de aragua. Imponen sanciones que segun lo estable la Ley de 1500.unidades tributarias ellos imponen una sancion de 50000. A donde se dirige el ciudadano a reclamar a pelar esa sanción.”

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5 años atrás

[…] and Chavismo—as a means to maintain power. In this context the Constituent Assembly’s (ANC) November 2017 “Law against Hate, for Peaceful Coexistence and Tolerance,” which gives the government broad powers to shutter media outlets or jail individuals for voicing […]

llanis
llanis
5 años atrás

odio esta ley

july
july
6 años atrás

Y ustedes que tienen el poder si pueden incrementar el odio por toda VENEZUELA, ejemplo, ….Diosdado y Nicolás !!!!

luis
luis
6 años atrás

claramente es una ley con base a una dictadura en donde se le niega al otro el reclamo a sus derechos y la libertad de expresionñ deberian comenzar con educarse ustedes mismos que son los responsables de la crisis social que hoy en dia atraviesa venezuela porque su vocablo no es el adecuado muchos menos el de cabello y maduro-.

Yaquelinne
Yaquelinne
Responder a  luis
6 años atrás

No cabe duda de que VENEZUELA está así por personas equivocadas. No hay Libertad Expresión y critican de una manera grosera e inmadura. Esto es de parte y parte, no hay LIBERTAD ni DEMOCRACIA y todos HACEN LOS QUE LE DA LA GANA. Que ABSURDO

franklin
franklin
6 años atrás

Esta ley es una comiquita, y pensar que hay tantos estropeados que piensan que la tolerancia, la pluralidad, la diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo, convivencia y vigencia de los derechos humanos, es la base de los regímenes autoritarios (dictadura). Por qué no se preguntan por estos principios y garantías en Cuba, Korea, Rusia o China y anteriormente en la URSS, Vietnam, Camboya, Argentina, Chile, o la Vzla de Pérez Jimenez o en los países arabes. Las leyes denominadas orientadoras y morales o rectoras del comportamiento ciudadano son el espejo del totalitarismo.

M. Lopez
M. Lopez
6 años atrás

Será que esa ley la aplicarán a algunos conductores de programas en el canal VTV, el supuesto canal de todos los venezolanos?

rey727
rey727
6 años atrás

okey a segun udes dicen que esa ley nos traera una paz y una sana convivencia ok. pero esto aplica en los entornos laborales en las atenciones al publico enque exista respeto de verdad por los derechos de todos los ciudadnos. digame a donde se va a qujar uno cuando se sienta vulnerado atropellado yen todos sus sentidos. van abrir alguna oficina para tales asuntos o hay que ir a donde siempre. la verdad NO CREO EN ESTA LEY seria en otro pais otra cultura y otra mentalidad porque en venezuela existe mucho rencor. hablemos.

Armando José Córdova
Armando José Córdova
6 años atrás

Totalmente de acuerdo, esto debía haberse hecho desde tiempos atrás, y apoyo solidario…

Hernan Sequera
Hernan Sequera
6 años atrás

Saludos, me parece una ley muy innovadora, claramente viene como la mayoría de las leyes de unos hechos ya acontecidos, es decir de las costumbres, creo con toda humildad que esta ley nos hacia falta y no solo en Venezuela sino en el mundo, tal ley debe ser pionera para muchos países donde no cuentan con este mecanismo. Digo esto ya que los valores éticos y humanos se estaban perdiendo, es tarea de todos fomentar dicha ley para recuperar, esos valores, políticos, religiosos, laborales, culturales, entre otros. Ya basta del odio entre hermanos, promovidos por políticos facinerosos

abg. pablo figueredo
abg. pablo figueredo
Responder a  Hernan Sequera
6 años atrás

esta ley realmente es fabulosa, pocos artículos pero muy clara. por otro lado creo que es conveniente revisar con frecuencia los portales o sitios www, ya que hay una violación flagrante y continuada, de muchos de muchos derechos y garantías que tutela la misma, y se deben aplicar desde ya las respectivas sanciones a los presuntos responsables

Frank marquez
Frank marquez
6 años atrás

La ley contra la intolerancia y la convivencia pacífica es una ley que podrá ejercer los derechos que tengan cada persona de igual manera le permitirá a todos los venezolanos hacer cumplir la ley permitiéndole a todos los individuos ser responsables directo de erradicar la violencia en todas sus dimensiones denunciado a los agresore@s y hay que sancionarlos con todo el peso de la ley
👏👍

Mirian Paredes
Mirian Paredes
Responder a  Frank marquez
6 años atrás

Excelente, es importante su difusión permanente por un año por lo menos, por todos los medios de comunicación. Mi hijo fue víctima de este odio en el tiempo de las protestas violentas, le quisieron lanzar un tobo de gasilona para quemarlo al intentar pasar una barricada, Dios Todo Poderoso me lo protegió…
En el ámbito escolar, es muy importante su aplicación por el tema del acoso o burla por defectos físicos, y por razones de género

Jeyden Alvarez
Jeyden Alvarez
Responder a  Mirian Paredes
5 años atrás

Es Muy Importante Haber Aprobado Esta Ley Ya Que La Mayoría De Las Personas Abusan…!!! De Los Derecho Que Le Corresponde A Cada Persona…