La sentencia 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitida este martes, declara inconstitucional el acuerdo en el que la Asamblea Nacional apoya la aplicación de la Carta Democrática de la OEA contra Venezuela, y señala que la inmunidad parlamentaria de los diputados sólo los ampara durante el ejercicio de sus funciones, lo que no es el caso al estar la Asamblea Nacional en desacato. También ordena al Presidente Nicolás Maduro “evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República”, “tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción” y ordena “revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”.
Texto: Prensa TSJ
La decisión está suscrita por el presidente de la Sala, Juan José Mendoza Jover; el vicepresidente, Arcadio Delgado Rosales, y demás magistrados de la Sala Constitucional.
En el texto, se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que “proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción”.
La sentencia también ordena al Presidente Maduro, “en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.
La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que “evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos”.
Sobre el tema de la inmunidad parlamentaria, la decisión señala que la misma “sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras)”.
[…] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió en marzo pasado las sentencias 155 y 156 para poder mantener la estabilidad de las instituciones y el Estado de Derecho venezolano […]
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¿Alguien sabe porque en el TSJ no se encuentran las sentencias 155 y 156 o en que lugar las puedo consultar?
[…] de sanciones contra Venezuela por la Asamblea nacional, fue de anunciar el lunes 27 la sentencia 155. En ella se afirma que los diputados de la Asamblea Nacional no tendrán inmunidad mientras sigan […]
[…] con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado […]
[…] el martes fue emitida otra sentencia por la misma Sala Constitucional, la 155, que señala que la inmunidad parlamentaria de los diputados sólo los ampara durante el ejercicio […]
el régimen ya se quito la mascara y el próximo paso sera la anulación del proceso de validación de los partidos políticos y por ende la NO realización de elecciones de ningún tipo, ya que saben que van a perder y por mucho. aunado a las hordas chavistas( armadas por el gobierno y que están por encima de los órganos de seguridad del estado) que solo saben amedrentar al pueblo
El rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrégimen no fue el que puso a la Asamblea Nacional en desacato, fueron ellos mismos. Si les diera la gana, mañana mismo podrían anular la juramentación de los diputados de Amazonas, salen del desacato y listo: recuperan su inmunidad y todas sus atribuciones parlamentarias. Mientras tanto, el país tiene que seguir adelante.
[…] presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, calificó de histórica la sentencia número 155 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este martes, en el que se declara nulo acuerdo de la Asamblea Nacional (AN) sobre activación de […]