Asociación Venezolana de Juristas rechaza informe emitido por misión independiente de la ONU sobre Venezuela

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Sede del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra

En un comunicado, la Asociación Venezolana de Juristas (AVJ) señala las diferencias y contradicciones entre las investigaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (que recientemente publicó una nota resaltando la cooperación y la ayuda técnica que le ha presentado el gobierno venezolano) y la “Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos”, también amparada por las Naciones Unidas, que el Estado venezolano no reconoce desde que fue establecida hace un año por su parcialidad, y que hace unos días emitió un controversial informe de 443 páginas contra el país, que ha copado numerosos titulares de la prensa internacional. Señala el comunicado de la AVJ las “contradicciones y las luchas internas de poder en el marco de la ONU, e inclusive dentro del Consejo de Derechos Humanos”, al haber “una clara duplicidad de esfuerzos y recursos” en la investigación sobre un mismo tema, y pide que “se continúe con la cooperación emprendida entre la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y el Estado Venezolano”, dejando de aprobarse extensiones de mandato a la Misión Independiente de Determinación de Hechos.

A continuación, el comunicado completo.

La Asociación Venezolana de Juristas, manifiesta su preocupación ante el informe emitido por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 16 de septiembre de 2020, en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo, de 27 de septiembre de 2019 en función a las consideraciones que realizamos a continuación:

  1. Actualmente, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,se han aprobado dos resoluciones con un mismo objetivo que es el monitoreo y la investigación de la situación de derechos humanos en Venezuela. Una es la Resolución 42/4 del Consejo de Derechos Humanos mediante la cual se solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente “un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela en su 44º período de sesiones, que incluya los resultados de la investigación sobre el terreno de las denuncias de posibles violaciones de los derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en el país, a fin de que los responsables rindan cuentas y las víctimas obtengan reparación”. La otra, es la Resolución 42/25, del 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos que estableció una “misión independiente” de determinación de hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela “para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde el 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”.
  2. En el caso de esta última resolución el Estado el venezolano, desde el inicio de su aprobación ha manifestado su firme rechazo a la imposición de resoluciones contra países soberanos, que no cuentan con el apoyo del Estado concernido.
  3. Esta Resolución 42/25 es adoptada por un reducido grupo de países miembros de este Consejo, que mantienen abultados expedientes de graves violaciones de los derechos humanos.
  4. La Misión Independiente de Determinación de Hechos creada para revisar la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela está integrada personas del Reino Unido, Portugal y Chile, es decir de países que en los últimos años han venido manteniendo una situación de confrontación y oposición al gobierno del Presidente Nicolás Maduro, además de haber reconocido al Diputado Juan Guaidó, con la figura de presidente interino de Venezuela, son participes claves del bloqueo económico contra nuestro país.
  5. La aprobación Resolución 42/25 atenta contra los pilares fundamentales del multilateralismo y del funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.
  6. De conformidad con la Resolución 60/251 de la Asamblea General, la promoción y protección de los derechos humanos debe basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino, y obedecer al propósito de fortalecer la capacidad de los Estados miembros para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, en beneficio de toda la humanidad. La Resolución 42/25 evidentemente constituye un atentado a estos criterios mantenidos pacíficamente en la ONU.
  7. La Resolución 42/25 no tiene ninguna justificación e implica una clara duplicidad de esfuerzos y recursos en relación con los mandatos contenidos en la Resolución 42/4 del Consejo, que cuentan con el apoyo del Estado Venezolano, y a través de la cual, se ha desarrollado toda una agenda de cooperación entre el Estado y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, y las funcionarias de esa Oficina destacada en nuestro país.
  8. La aprobación de tipo de la Resolución 42/25, que se realiza fuera del marco de los procesos de cooperación que vienen desarrollándose en el marco de espacios naturales de las Naciones Unidas, tiene como objetivo claro el de entorpecer las relaciones de diálogo, cooperación y asistencia técnica entre Venezuela y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  9. Estos mecanismos y prácticas, muestran las contradicciones y las luchas internas de poder en el marco de la ONU, e inclusive dentro del Consejo de Derechos Humanos, que ya el 14 de septiembre, es decir tres días antes de que se presentara el informe detallado por parte de la Misión Independiente, también en el marco de la 45 sesión del Consejo de Derechos humanos, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, presenta una actualización sobre la cooperación y la asistencia técnica entre su Oficina y la República Bolivariana de Venezuela (HRC/42/42.4), a un año de haber firmado la Carta de Entendimiento, señalando que se había fortalecido la presencia en Venezuela, mostrando los avances en la cooperación técnica en áreas como la revisión de protocolos policiales sobre el uso de la fuerza y un diagnóstico sobre los factores que inciden en el hacinamiento de los centros de detención preventiva.
  10. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señala en esa actualización, los avances en el intercambio de información sobre casos individuales y situaciones de derechos humanos, destacando las respuestas recibidas recientemente en algunos casos, como el mantenimiento de llamadas telefónicas con familiares una vez suspendidas las visitas a prisiones debido al COVID-19 y el compromiso del Fiscal General de avanzar en la investigación de 58 presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales por fuerzas de seguridad y en 35 casos de muertes documentados por mi Oficina en el contexto de protestas.
  11. Ese informe de actualización que emite la Alta Comisionada, da muestras de los avances de la cooperación, e inclusive de la mediación en casos denunciados por la oposición venezolana, lográndose como resultado el indulto de 110 personas privadas de libertad o sindicadas de la comisión de presuntos delitos.
  12. Tan importante son los avances que se vienen verificando en el marco de la cooperación con la Oficina de la Alta Comisionada, que ambas partes deciden de mutuo acuerdo la renovación de la Carta de Entendimiento por un año renovable, e incluye la triplicación del número de oficiales de derechos humanos en el país, con mayor autonomía jurídica, así como la formalización de un mecanismo de intercambio de información sobre casos individuales.
  13. Es decir, a la luz de las buenas prácticas desarrolladas en el marco de los procedimientos de las Naciones Unidas, resulta llamativo dos mecanismos en el marco de una misma instancia, que se hayan conformado para analizar la situación de un mismo país.
  14. También llama la atención de nuestra Asociación, el presupuesto tan abultado que tiene esta Misión, donde la realización del informe presentado costó la suma de 2.728.500 dólares americanos, lo que incluyó entro otros ítems la contratación de 15 personas y la realización de viajes a Buenos Aires, Brasilia, Madrid y Lima para el informe emanado de la Resolución 42/25.

En función de todo lo señalado, desde la Asociación Venezolana de Juristas solicitamos al Consejo de Derechos Humanos y demás instancias de las Naciones Unidas:

  • Se continúe con la cooperación emprendida entre la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y el Estado Venezolano.
  • Se abstengan de aprobar extensiones de mandato para la Misión de Determinación de Hechos constituida en el marco de la Resolución 42/25
  • Se hagan esfuerzos de coordinación entre las distintas instancias del Sistema de Naciones Unidas, a fin de emitir informes que reflejen la realidad de la situación de la República Bolivariana de Venezuela
  • Se abstengan de aprobar resoluciones que atenten contra el multilateralismo y los principios del derecho internacional de los derechos humanos.
  • Se continúe realizando el monitoreo de la situación de derechos humanos en Venezuela, bajo mecanismos imparciales y no politizados.
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