La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este martes válida la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), encabezada por el diputado de oposición de Primero Justicia, Luis Parra. En sentencia, publicada en su cuenta en la red social Facebook, la Sala Constitucional indicó que “queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, el cual no tiene ningún efecto jurídico, y establece que cualquier persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo”.
Texto: AVN
El fallo se da en respuesta a una solicitud realizada por Enrique Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional, alegando que la elección de la Junta Directiva, el pasado 5 de enero, carecía de legalidad y estaba fuera del marco constitucional.
“No existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva de la AN para el periodo 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma”, refiere la sentencia.
El dictamen ordenó además enviar copia certificada del expediente y del fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del diputado de derecha y autoproclamado “presidente encargado”, Juan Guaidó.
La nueva junta directiva de la AN está conformada, además de Parra, por los diputados de oposición Franklyn Duarte (Copei) como primer vicepresidente de la AN; José Gregorio Noriega (Voluntad Popular) como segundo vicepresidente y Negal Morales (Acción Democrática) como secretario del Parlamento.
A continuación la nota de prensa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró válida la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN) designada el pasado 05 de enero de 2020 para el periodo parlamentario 2020-2021, la cual está conformada por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.
Según el fallo queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, el cual no tiene ningún efecto jurídico, y establece que cualquier persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo.
La decisión Nº 0065-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, respondió a la solicitud de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano Enrique Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional, petición que fue declarada improcedente in limine litis al considerar que no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva de la AN para el periodo 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma.
El dictamen ordenó además enviar copia certificada del expediente y del fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez.