El abogado constitucionalista explicó que la sentencia 155 dada a conocer este martes por la Sala Constitucional no se puede considerar supraconstitucional e indicó que, con ella, el TSJ tampoco otorga al Presidente de la República poderes distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico.
Este miércoles, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá indicó que está plenamente a derecho el exhorto que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hizo al presidente de la República, Nicolás Maduro, para emprender las medidas internacionales necesarias que garanticen el orden constitucional y preserven el sistema democrático de Venezuela.
La sentencia fue aprobada por el máximo órgano judicial, tras las acciones injerencistas del secretario general de la Organización de Estados Americano (OEA), Luis Almagro, quien insiste en la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela, con el aval de la derecha parlamentaria de la Asamblea Nacional (AN) y sin los fundamentos legales para ello.
En dicho documento, la Sala Constitucional del TSJ refiere que el jefe de Estado puede tomar “las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción”, así como evaluar la legislación existente para “conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos”.
Escarrá explicó que la sentencia no se puede considerar supraconstitucional e indicó que con ella el TSJ tampoco otorga al Presidente de la República poderes distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico, tal como lo quieren señalar sectores de la derecha.
“En la sentencia se establecieron tres actuaciones: la primera de ellas se le dice al presidente de la República que tome las medidas pertinentes de acuerdo a su competencia y atribuciones en el ámbito internacional; en segundo lugar que revise, evalúe y tome decisiones para evitar una conmoción interna como producto de todo este desafuero de la intervención extrajera en Venezuela; el tercer punto le solicita al jefe de Estado evalúe si hay una situación de delitos militares que pudieran haber incurrido estos diputados”, precisó.
[…] En defensa de las sentencias salieron muchos expertos-as que coincidían en que no había ningún golpe de Estado ni disolución del parlamento (así como hizo sí Carmona Estanga) ya que uno de los fallos tenía carácter provisional, a la espera de que la AN salga del desacato. En medio del escándalo internacional alimentado por el jefe de la OEA Luis Almagro, con unas redes sociales encendidas difundiendo “Golpe de Estado” y “Autogolpe” en Venezuela, las palabras de la Fiscal fueron como cuchillos y de “reina de la corrupción chavista”, como la llama la oposición, pasó a ser una “digna fiscal” o una “chavista que se le rebela a Maduro”. Desde el chavismo ella simplemente es una “traidora” y hasta se le asocia con el ex ministro Miguel Rodríguez Torres. […]