La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este jueves constitucional el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dictado en días pasados por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
Texto: AVN
Este decreto, que se mantendrá vigente por 60 días y que es prorrogable por 60 días más, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.256, de fecha 13 de septiembre que circuló el pasado jueves, y forma parte de las acciones que impulsa el Ejecutivo para la protección y la estabilidad democrática del pueblo, frente a las arremetidas orquestadas por la derecha, a través de la guerra no convencional.
El decreto responde además a las circunstancias extraordinarias “en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, señala.
En ese sentido, la decisión del alto juzgado de la República refiere que dicho decreto fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé la Constitución, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Carta Magna, refiere el TSJ en nota de prensa.
Asimismo, en la sentencia se declara nulo, inexistente e ineficaz el acuerdo en rechazo al decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica adoptado por la Asamblea Nacional (AN), en sesión ordinaria del 20 de septiembre, debido a que se mantiene en desacato a la orden de la Sala Electoral del TSJ, emitida a principios de este año.
“Se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional”, subraya la decisión.