La directiva de la Asamblea Nacional, desafiando al Poder Judicial, juramentó este jueves a los candidatos a diputados por Amazonas Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, suspendidos por el Tribunal Supremo de Justicia el pasado mes de diciembre. Dicha juramentación pudiese acarrear hasta un año de prisión a la actual directiva del Parlamento por los delitos de desacato continuado y usurpación de funciones. El presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, argumentó que “hasta que no haya sentencia, no hay delito”.
Con la decisión tomada este jueves, la derecha parlamentaria suma dos desacatos por esos mismos hechos. En los primeros días de enero de este año, la directiva del Parlamento declaró que no acataría la medida del TSJ, pero tras denuncias del bloque parlamentario revolucionario, la directiva de la AN finalmente acató el pasado 13 de enero la sentencia del TSJ, pero lo hicieron bajo el pretexto de aceptar una renuncia pública y televisada de los ciudadanos Ygarza, Guarulla y Guzamana.
Ahora para este segundo desacato, el presidente de la AN, Ramos Allup, alega que no esperará la decisión que tome el TSJ, pues a su juicio el Poder judicial “no va resolver nunca la reincorporación”. Sin embargo, la Sala Electoral se ha declarado en sesión permanente desde hace seis meses cumpliendo con la garantías constitucionales del proceso.
La investigación, que fue radicada en Monagas porque la jueza designada de Amazonas se inhibió, incluye una fase de pruebas, luego vendrá una etapa de testimonios y posteriormente procede la audiencia pública del informe del caso. Acto seguido, corresponde a la Sala Electoral ofrecer una sentencia.
Sanciones
La pena que pudiese cumplir la actual directiva del Parlamento venezolano oscila entre seis y quince meses de prisión por la violación del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, señala un artículo de Correo del Orinoco publicado este viernes. Según el texto legal, quien incumpla con el amparo esta sujeto a las penas antes señaladas.
En relación con la inmunidad parlamentaria con la que cuenta la directiva de la Asamblea Nacional, la fuente explicó que debido a la usurpación de sus funciones y el desacato continuado, el Tribunal puede considerar ambas como flagrancia, por lo que no sería necesario un antejuicio de mérito para suspender las prerrogativas. Los parlamentarios que violaron la Ley de Amparo Constitucional pueden ser puestos bajo custodia por los cuerpos de seguridad del Estado en caso que el máximo tribunal así lo señale.
La actual directiva del Parlamento hizo caso omiso al amparo introducido por Nicia Maldonado el 30 de diciembre de 2015 y juramentó a los diputados cuestionados. Sin embargo, en la sentencia número 3 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 11 de enero de 2016, fue declarado el desacato y la inmediata desincorporación de los diputados de Amazonas. En esa oportunidad no quedó consumado el desacato porque la misma directiva los suspendió para que se realizara el proceso judicial, aunque se archivó la acción ilegal.
CAUSA EN MARCHA Y SIN RETARDO PROCESAL
Los diputados de derecha alegan que la decisión de juramentar a los parlamentarios cuestionados se debe a una supuesta falta de sentencia en el caso o retardo de los tiempos necesarios para eso, tanto por los tribunales competentes como por parte del máximo tribunal del país. Sin embargo, una fuente judicial confirmó que la acción interpuesta por Maldonado se encuentra activa luego de que fuera admitida y declarada procedente para amparo constitucional por la Sala Electoral, el 30 de diciembre de 2015.
Sobre el presunto retardo procesal en los lapsos estipulados para emitir sentencia, se conoció que el caso esta en etapa de sustanciación. La sustanciación es el proceso que realizan las partes involucradas en un caso para la entrega de documentos, pruebas y otros elementos necesarios para la toma de decisión del tribunal. Durante la sustanciación todas las partes tienen derecho a entregar documentos que avalen su posición, así como a solicitar la realización de diligencias legales relacionadas con la causa.
A esta situación también se añade la participación de terceros en la resolución del caso, como son los diputados suplentes, entre otros, quienes también realizan sus respectivas diligencias jurídicas para la defensa de sus derechos.
EL CASO
Nicia Maldonado introdujo ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral junto a una acción de amparo cautelar por los comicios parlamentarios celebrados en el estado Amazonas en 2015, por presunto hechos contrarios a la ley que pudiesen estar relacionados de manera directa con un fraude electoral.
La acción fue admitida por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015 y sentenció procedente la solicitud. En el texto se ordenó la suspensión temporal de todos los actos relacionados con los resultados de esa elección.
Sin embargo, la directiva de la Asamblea Nacional, encabezada por Henry Ramos Allup, decidió juramentar a los diputados cuestionados, por lo que la misma Sala Electoral emitió otra sentencia identificada con número 3 con fecha del 11 de enero de 2016, donde se declara el desacato y se ordena la inmediata suspensión y la desincorporación de los diputados en el Parlamento.
LA DIRECTIVA HABÍA ACATADO LA SENTENCIA
Según la fuente, el proceso para dictar sentencia definitiva está condicionado a los procesos previos como la sustanciación de las fases ordinarias e incidentales. Luego se realizan las etapas de presentación de los informes orales y finalmente la sentencia. Se pudo conocer que en la actualidad el proceso se encuentra en la fase de pruebas. Esta situación es de gran relevancia ya que las pruebas testimoniales fueron trasladadas a los tribunales del estado Amazonas.
Sin embargo la jueza provisoria de 1a Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Amazonas, Mercedes Hernández Tovar, se inhibió del caso. Trascendió que en el juzgado a cargo de Hernández Tovar trabaja la sobrina de uno de los involucrados, razón por la cual la jueza tomó la decisión para no viciar el proceso.
A consecuencia de la decisión de Hernández Tovar, se ordenó el traslado del caso a otra circunscripción pero fue rechazado por la representación de los terceros afectados por el amparo electoral, por lo que la Sala del TSJ declaró sin lugar el traslado de la causa.
Según la información suministrada, pese a la negativa de las partes de transferir el caso a otra jurisdicción, la Sala Electoral ha garantizado el cumplimiento de las garantías constitucionales, el acceso a las actas sin reserva, tutela y debido proceso a todas las partes, quienes han realizado los actos que consideran necesarios para su mejor defensa.
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