Padrino López defendió Resolución sobre armas en protestas: Conozca su contenido

padrinolopezEl contenido de la resolución que norma el uso de armas de fuego en manifestaciones por parte de la Fuerza Armada está “ajustado a derecho”, defendió este viernes el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López. “Pienso que hay que estudiar bien, hay que leer bien el contenido; creo que están descontextualizando la resolución, creo que están extrayendo con pinzas expresiones”, insistió. Le invitamos a conocer un resumen del contenido de la resolución 8.610, así como el texto completo en la Gaceta Oficial 40.589.


Texto: Correo del Orinoco / YVKE Mundial (MV)

De acuerdo con el funcionario, “una mesa multidisciplinaria se abrió” con participación de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, entre otras organizaciones. “De allí salió ese documento” que “no tiene otra intención sino regular la actuación del Estado venezolano en materia de orden interno, específicamente en orden público”. Esta es “una deuda que tiene el Estado venezolano desde el 27 y 28 de febrero de 1989, cuando la Fuerza Armada salió a masacrar un pueblo por la irresponsabilidad de la dirigencia política”.

Ahora lo que se hace, opinó, es “colocar todo en orden, escribirlo, hacer doctrina; todo siempre apegado a los derechos humanos, todo siempre apegado a la Constitución de
la República Bolivariana”. Padrino dijo tener claro qué es una protesta “pacífica y sin armas”, pero “no fue lo que ocurrió precisamente en febrero del año pasado”. Por eso “tenemos que regularlo todo, incluso la actuación de la Fuerza Armada y específicamente el componente Guardia Nacional Bolivariana”.

Descontextualización

En la conferencia de este viernes, detalló que el año pasado se revisó la actuación de la FANB en orden público. “Nos dedicamos a delinear paso a paso” la actuación en orden público, agregó, porque la GNB “tiene una tarea constitucional, que es cooperar con el mantenimiento del orden interno”.

“Dados los hechos de violencia que se registraron a comienzos del año pasado, y viendo también hacia el pasado” lo ocurrido en 1989, expresó el oficial, se hizo perentorio
examinar lo que había en la materia. “Se han dedicado a extraer y a descontextualizar de ese documento hermosísimo, de profundo respeto a los derechos humanos, a la vida y a
los manifestantes” y a poner en relieve “lo que está por completo fuera” del espíritu del documento, denunció. A su juicio, esto forma parte “de una ofensiva que ha tratado
de poner en zozobra al pueblo de Venezuela”.

Padrino expuso que sería muy peligroso “que la paz nacional se quebrara” y pidió que todas y todos sean “activistas por la paz, luchar por la paz y por la verdad”. Admitió que hay problemas, pero llamó “a crecernos en las dificultades y en los problemas” y señaló que no hay nación sin problemas. Son “para resolverlos, para crecernos en ellos en la unidad y en la cohesión nacional, respetando a las instituciones”.

Conozca las normas sobre la actuación de la FANB en funciones de control del orden público

En la Gaceta Oficial N° 40.589, de fecha 27 de enero de 2015, que circuló este miércoles 28, aparece publicada la resolución del ministerio para la Defensa mediante la cual dicta las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

La resolución N° 008610 indica que “el objetivo es regular la actuación de la Fanb para garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, y la protección de los Derechos Humanos.

Dentro de las atribuciones que se le confiere a la Fanb se encuentran los requisitos del personal militar de la Fanb que ejerce funciones en reuniones públicas y manifestaciones y equipamiento y dotación. La normativa explica los procedimientos previos al despliegue para el control de reuniones y manifestaciones, la actuación durante el desarrollo de las mismas, así como la actuación de la Fanb luego de las manifestaciones.

El capítulo IV de la norma detalla el uso progresivo y diferenciado de la fuerza por parte de los funcionarios de la Fanb en el control del orden público.

La norma estipula los siguientes puntos sobre la actuación de los funcionarios:

  1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o necesidades especiales un otros grupos vulnerables adoptando los medios de disuasión, protección y control adecuados.
  2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
  3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como en espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas evitando sus consecuencias letales o lesivas.
  4. Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que descienda la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
  5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limintándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la seguridad.
  6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas o manifestaciones.
  7. Brindarán asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuarán a las heridas o lesionadas hasta los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
  8. Notificarán en forma inmediata en el plazo razonable a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.
  9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para cotrarrestarla, sea necesario su porte y uso.
  10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y manuales.
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Publicado por Luigino Bracci
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7 años atrás

[…] On the one hand, he was the leading figure in facing down the protests back in 2014, including the controversial approval for the use of live ammo by the security forces in protests that weren’t ‘peaceful.’ On the […]