El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía exigirá el registro de obras publicitarias difundidas en redes sociales

El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) comenzará a solicitar a partir de este mes, el registro correspondiente a las obras publicitarias difundidas en redes sociales, esto según lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de la Cinematografía Nacional (LCN). La medida que rige para todo el país, contempla la exhortación para que las casas productoras, anunciantes, gremios y personas naturales, procedan al registro del material propagandístico emitido en las diferentes plataformas como Instagram, TikTok, YouTube, X y Facebook.

Texto y Foto: Prensa CNAC 

Carlos Azpúrua, presidente del CNAC, informó sobre la decisión asumida en reunión plenaria del Comité Ejecutivo de esta institución y aseguró que esta iniciativa viene a formalizar la actividad publicitaria en redes sociales “en un rédito de ganar- ganar, para el desarrollo del cine venezolano”.

El cineasta explicó, que a través del nuevo Sistema de reactivación, integración y reconexión de la industria cinematográfica y del sector publicitario del país “estamos reimpulsando el Registro de Cinematografía Nacional (RCN) y trabajando de la mano de entidades y asociaciones para lograr una rápida identificación y registro de las obras cinematográficas publicitarias exhibidas por cualquier tipo de medio de difusión masiva.”

Azpúrua, se refirió a la importancia del cumplimiento de la LCN y recordó que toda obra cinematográfica exhibida en Venezuela, debe ser registrada ante el CNAC “este sistema se constituye en una herramienta valiosa para el cumplimiento de las obligaciones ante el Registro Cinematográfico Nacional, relacionados con la exhibición, comunicación pública de contenido audiovisual publicitario o propagandístico en el país, incluido el campo de las redes sociales”, aseguró.

El Registro Nacional de la Cinematografía es una figura jurídica establecida en la Ley de Cinematografía y su reglamento, que contempla la obligación de inscripción de personas naturales, jurídicas, así como de obras audiovisuales y cinematográficas.

Artículo 15

Las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional realicen actividades relacionadas con la creación, producción, importación, exportación, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas de carácter publicitario o no, así como aquellas asociaciones, fundaciones, centros de cultura, de enseñanza y escuelas que se dediquen al cine; están en la obligación de inscribirse en el Registro de Cinematografía Nacional. Igualmente, deberán inscribirse en este Registro las obras cinematográficas, los videogramas o videocintas y las obras publicitarias o propagandísticas que se comercialicen o exhiban en el país.

La información y requisitos puede ser solicitada a través del correo electrónico:
registrocinematografico@gmail.com.

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Publicado por Nadesjka Landaeta
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