Luego de un año y tres meses de espera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el jueves pasado la demanda de nulidad por inconstitucional del artículo 44 del Código Civil, que introdujo la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, el pasado 29 de enero de 2015, contra el único apartado que prohíbe en Venezuela el matrimonio civil entre personas del mismo sexo. Dicho artículo tipifica que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.
Texto: Contrapunto
Sin embargo, en 2008 el TSJ dictó la sentencia 190 en la que ratificó que la Constitución Nacional no discrimina por orientación sexual y que por tanto “el Estado venezolano no vulnera los derechos de las parejas del mismo sexo a resguardarse bajo una figura jurídica como el matrimonio, por lo que no se prohíbe ni se condenan este tipo de uniones”. Siendo así, el artículo 44 es calificado como expresamente inconstitucional y ello llevó a Venezuela Igualitaria a introducir esta demanda, ya admitida por el máximo tribunal del país.
José Manuel Simons, abogado de la referida Asociación Civil, explicó a Contrapunto que debido a que ninguna ley está por encima de la Carta Magna del país, el Código Civil es de bajo rango o infraconstitucional, por lo que debe ajustarse a la norma superior.
“Si la Constitución no prohíbe, ¿por qué una norma infraconstitucional lo hace? En estos casos, desde la Sala Constitucional se procede a realizar un juicio en el que se llaman a otros actuantes, como la Asamblea Nacional, porque ese fue el Poder Público que hace muchos años sancionó el Código Civil. A ellos les tocará presentar un informe”, precisó.
Por ser un tema trascendental relacionado con un recurso de nulidad, también podrían ser convocadas otras instancias como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, así como cualquier otra que considere la Sala Constitucional, para que presenten informe sobre el tema.
Para darle curso a esta demanda, cuya entrada formal fue el 3 de febrero de 2015, fue designada como ponente a la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez. Posteriormente viene un lapso de pruebas que, a juicio del abogado, será simple, pues este es un caso que involucra la legitimación de derechos humanos a favor de la población LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales).
“No es algo que se tenga que probar con pruebas testimoniales ni experticias. Luego, iríamos a la audiencia constitucional, el TSJ sentenciaría a favor o en contra. Si lo anula entonces haría una nueva redacción en la que quedará explícito que el matrimonio se establece entre dos personas (y no solo entre un hombre y una mujer)”, indicó.
¿Matrimonio civil igualitario o la unión civil igualitaria?
En días pasados, la diputada suplente por Voluntad Popular (VP), Tamara Adrián, informó que trabaja en la reforma de la Ley Orgánica del Registro Civil, cuya primera discusión podría ocurrir en aproximadamente tres meses. “En la reforma de la Ley Orgánica del Registro Civil se deberán regular las uniones civiles igualitarias para todas las personas, protegiendo así a las parejas no casadas y casadas de una manera igualitaria”, explicó.
Adrián puntualizó que este tipo de uniones, por no ser iguales a un matrimonio, deberán consagrar, básicamente, el derecho a los bienes comunes, derecho a la partición de esos bienes comunes, la herencia sobre esos bienes comunes, los derechos de naturaleza tributaria y penal, así como los de convivencia, sin que implique que esos sean los únicos.
Al respecto, el abogado de Venezuela Igualitaria afirmó que tanto el matrimonio civil igualitario como la unión civil igualitaria pueden ser legalizados en el país. Simons recordó que la Asociación Civil que representa no se opone a la reforma anunciada por Adrián, pero tiene sus reservas hacia la misma, debido a que no garantizaría la igualdad jurídica de las personas LGBTI y tampoco la de sus familias, como si ocurriría con el matrimonio civil.
Otra buena nueva es que, de ser favorable el juicio, el matrimonio de las parejas del mismo sexo que se hayan casado en el exterior sería automáticamente legal en el país.
La hora de los “terceros interesados”
Desde Venezuela Igualitaria se hará una notificación pública, en los próximos días, para convocar a venezolanos de a pie y otras organizaciones civiles, a fin de que apoyen esta causa legal amparándose en la figura de “terceros interesados”. Adherirse a una causa judicial como tercero interesado es un derecho que a las personas las convierte en parte formal y promotora de lo que se solicita.
Este tipo de acciones le confieren un peso social a esta demanda, que es tomado en cuenta por el máximo tribunal del país. “Los terceros interesados son personas que van a apoyar o no de una manera no oficial la demanda, pero no van a formar parte como tal de ésta. Ellos pueden introducir escritos, a favor o en contra de la parte que introdujo la demanda”, dijo el jurista.
Los requisitos necesarios son: presentar la cédula de identidad (persona natural), cédula de identidad del representante y acta de registro o estatus de la organización (persona jurídica) y la cédula del representante y nombre de la asociación (asociación sin personalidad jurídica). Entretanto, Venezuela Igualitaria acudirá la semana que viene al TSJ para darse por citada y solicitar que la causa se remita al juzgado de sustanciación y que éste emita las boletas de notificación respectivas.
Que el Dr. José Gregorio Hernández Cisneros interceda por su país natal, no es normal el matrimonio entre homosexuales, porque hasta ellos nacen de un hombre y una mujer, y la biblia es clara. Es mejor, que el TSJ no copie errores de otros países, porque nadie nace de 2 personas del mismo sexo, el dia que eso pase se acaba el mundo
me parece bien todo esto ya basta hay que cambiar las cosas ya es estamos en un nuevo siglo
me parece bien todos tienen dereco no una minoria , ya es tiempo de cambiar para bien y no seguir con mentalidades medievales que no llevan a nada , tienen su derecho y hay que respetarlo no le hace daño a nadie que lo aprueben ellos tambien tienen derechos .
Por que tanto apuro, dedicación, trabajo y tiempo por distorcionar la idiosincracia del pueblo venezolano con ese asunto del matrimonio igualitario, DONDE ESTÁN LOS DERECHOS HUMANOS de las personas que están privadas de libertad desde hace años y aun no tienen una bendita sentencia, o no les han resuelto las apelaciones, o el máximo TSJ no termina de decidir los recursos de CASACIÓN. O los casos de esos pobres y desposeidos trabajadores que aun tienen casos pendientes desde hace años en el TSJ y que cuando cobren no podrán comprar ni un paquete de harina pan por la devaluada moneda