Este viernes, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela publicó las decisiones tomadas con respecto a los dirigentes políticos que solicitaron revisión de sus casos de inhabilitación, en el marco del Acuerdo de Barbados.
Texto: Telesur
El máximo tribunal publicó en su portal web las sentencias emitidas e informó que los dirigentes políticos opositores Leocenis García y Richard Mardo, quienes en su momento presentaron solicitudes para la revisión de sus casos de inhabilitación a través de la Contraloría General de la República, fueron habilitados. De acuerdo con las respectivas sentencias, tanto García como Mardo están habilitados “para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar”.
La Sala Político Administrativa del TSJ publicó la sentencia sobre el caso del también opositor Henrique Capriles Radonski, indicando que fue ratificada la decisión de su inhabilitación por un período de 15 años para el ejercicio de funciones públicas. “Se declaran firmes los actos impugnados, y en consecuencia, el ciudadano Henrique Capriles Radonski, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, está inhabilitado por quince (15) años para ejercer funciones públicas”, refiere la decisión.
El cuarto caso informado por el ente fue del ciudadano Pablo Pérez Álvarez, exgobernador del estado Zulia, indicando que queda habilitado “para el ejercicio de funciones públicas”.
Con respecto al caso de la opositora María Corina Machado, la sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ ratificó que está inhabilitada para ejercer funciones públicas por 15 años.
En el texto se recuerda que la inhabilitación de Machado fue decidida por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan G. Antonio Guaidó M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de Gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa Citgo Holding, Inc y Citgo Petroleum Corporation con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos millones de dólares estadounidenses (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00)”.
“La entrega (…) de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por María Corina Machado Parisca, en connivencia con el usurpador Juan G. Antonio Guaidó M., entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana”, precisa la sentencia.
Asimismo, recórdó que Machado incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución que dispone que los diputados a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, “siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional”.
“En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana María Corina Machado Parisca, está inhabilitada para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la Contraloría General de la República, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones”, refiere la medida.
Otra sentencia publicada por el ente fue sobre los caso de los ciudadanos Daniel Ceballos y Rosa Brandonisio de Scarano, quienes también quedaron habilitados para el ejercicio de funciones públicas.
En la octava sentencia emitida, el ente declaró su incompetencia para conocer el recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos Wilfredo Rojas y Carlos Piñero. “Declina la competencia en la Sala Electoral de este Alto Tribunal, en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023”, acotó.
Con respecto al caso del ciudadano Vicencio Scarano, la sentencia aclara que la Sala considera inadmisible la demanda de autos por cosa juzgada y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023″.
En la víspera, durante una reunión con el Consejo Federal de Gobierno, el presidente venezolano Nicolás Maduro afirmó que los Acuerdos de Barbados están “heridos de muerte” y los declaró “en terapia intensiva, los apuñalearon, los patearon”.
Las declaraciones del mandatario se dieron en el contexto de la información que presentó el Ministerio Público sobre cinco planes conspirativos organizados por la extrema derecha venezolana, acciones relacionadas con agencias extranjeras como la Administración de Control de Drogas (DEA), la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y el Comando Sur de Estados Unidos (EE.UU.).
Cumplimiento del Acuerdo de Barbados
El presidente de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Jorge Rodríguez, aseveró que pese a las graves amenazas por parte de sectores ultraderecha contra la paz del país, se ha cumplido con el mecanismo establecido en el marco del Acuerdo de Barbados.
Mediante su cuenta en la red social X, Rodríguez compartió imágenes del referido acuerdo “para que todas y todos constaten su cumplimiento de forma estricta”.
En otro mensaje, afirmó que en este año habrá elecciones presidenciales porque de esa forma está establecido en la Constitución y que “no existe ninguna posibilidad de que, por la vía de la violencia, logren derrotar al proyecto que transformó la sociedad venezolana para siempre”.
Por su parte, la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez afirmó que la oposición extremista en Venezuela “concibe la Constitución y la Ley solo para irrespetarla”. “Creen estar por encima de la legalidad porque su arrogancia y superioridad les da derecho divino a delinquir”, declaró a través de su cuenta en la red social X.
De igual forma, destacó que el TSJ aplicó el mecanismo contemplado en el Acuerdo de Barbados y en las leyes del país.