Sala Constitucional del TSJ ordena celebrar elecciones en la UCV en un plazo de seis meses

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La decisión de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, permitirá realizar elecciones rectorales en la casa de estudios caraqueña, que estaban vencidas desde 2012. En 2009, la nueva Ley Orgánica de Educación en su artículo 34, numeral 3, lograba una antigua reivindicación: que todos los miembros de la comunidad universitaria (incluyendo todos los profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero) pudieran votar en las elecciones rectorales y que el voto de todos tuviera la misma ponderación, acabando con el sistema vigente que excluía a empleados y obreros y hacía que el voto de un profesor tuviera el peso de 40 estudiantes. Este nuevo sistema fue desconocido por las autoridades rectorales de la UCV y otras universidades en 2012, impidiendo la elección de nuevos rectores por 7 años. La nueva decisión del TSJ busca destrancar el juego declarando un régimen transitorio temporal sobre el artículo 34, numeral 3 y dicta las normas para que las elecciones rectorales en la UCV y demás universidades se realicen en 6 meses.


Texto: Prensa TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la celebración de elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias del resto del país con el período académico vencido. Asimismo, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV, así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.

En tal sentido, el fallo también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país, diferente a la UCV, cuyos períodos se encuentren vencidos, en una serie de términos.

Entre dichos términos se indica que “La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero“.

De igual manera, se establece que tendrá derecho a un solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados; así como cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral, cada uno de los integrantes del personal administrativo y obrero (activo o jubilado) de la nómina de la universidad, y cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, que cumplan con los requisitos establecidos en el fallo.

Además se señala, entre otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.

La sentencia también ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como notificar al Consejo Nacional de Universidades, para que realice la debida divulgación de su contenido a todas las universidades del país, y proceda a fijar el cronograma para la realización de las elecciones de las demás universidades nacionales, distintas a la UCV.

El recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación fue solicitado a nombre de los rectores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y la Universidad Católica Andrés Bello.

El artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, aprobada en 2009, señala:

Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

(…)

  1. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

Dicho artículo y su literal 3 es la base jurídica para que las elecciones en las universidades denominadas “autónomas” por fin reconozcan que el voto de estudiantes, obreros, empleados administrativos y profesores tienen la misma ponderación. Hasta ese momento, según la antigua Ley de Universidades, aún vigente, el voto de un profesor tenía un valor equivalente al de 40 estudiantes y el personal administrativo y obrero no podía votar en las elecciones rectorales, al igual que ciertos escalafones de profesores.

Al respecto, el profesor universitario Miguel Alfonzo, miembro del Consejo Universitario de la UCV, escribió el siguiente artículo el 6 de abril de 2014 en el sitio web Aporrea.

¿Por qué la rectora Cecilia no ha salido de la UCV?

Por: Miguel Alfonzo

Ante las numerosas consultas que me han hecho llegar a través de varias vías numerosos y legítimos interesados en el tema, sean de la comunidad de la UCV o extramuros,  posiblemente por ser miembro del Consejo Universitario (CU) de la UCV, me percaté que NO todos conocen la verdadera causa del por qué la rectora de la UCV, la profesora Cecilia García Márquez, sigue vigente en su cargo a pesar que ya tiene casi dos años de haberse vencido su mandato por la Ley de Universidades, y cuya gestión ya hemos escrito al respecto y se resume en que ha sido nefasta para la vida ucevista.  Esta es la historia verificable, está un poco larga pero se tocaron los elementos que consideré  más importantes para que sea comprendido por los lectores.

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) por la Asamblea nacional el 15 de agosto del 2009, se crearon las condiciones objetivas para una mayor democratización en las elecciones en las universidades tradicionales de sus autoridades rectorales y decanales, cuando en su artículo 34, literal 3, permite que todos los miembros de la comunidad universitaria ejerzan su derecho político en igualdad de condiciones. Es así que a medida que transcurría el tiempo, y se acercaba el final de las diferentes gestiones de las autoridades de estas instituciones, sus respectivas comisiones electorales iniciaban sus procesos normales para la realización de los comicios. Sin embargo, de estos procesos se empezaron a evidenciar que no estaban acoplados a la LOE, reflejando claramente que estas autoridades no aceptaban los preceptos de la ley, por lo cual, los diferentes sectores universitarios viéndose vulnerados en sus derechos políticos, tuvieron que accionar una serie de mecanismos para hacer letra viva el ya famoso artículo 34 de la LOE.

Es así que e14 de abril de 2011, un grupo de empleados, obreros, estudiantes y profesores de la UCV se encontraron en la sede de la Comisión electoral de esta casa de estudios con la finalidad de interponer un Recurso Jerárquico Electoral e impugnar el Registro Electoral Universitario publicado en fecha 6 de abril de 2011, por no estar incluidos en ese padrón electoral para las elecciones de los Decanos y Miembros del Consejo de Apelaciones para el período 2011- 2014, tal como lo ordena la Ley Orgánica de Educación, LOE, (art 34, numeral 3). Al ser negado su solicitud de incorporación al registro electoral por parte de la comisión electoral de esta universidad, procedieron a introducir una medida cautelar el 12 de mayo del 2011 en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El día lunes 16/05/11, se conoció públicamente la decisión que tomó esta Sala Electoral de favorecer esta medida cautelar introducida para suspender las elecciones decanales (período 2011-2014). Posteriormente, el 10 de agosto del 2011,  la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció al dictar sentencia sobre las elecciones Decanales de la UCV (período 2011- 2014). Efectivamente, el TSJ decidió CON LUGAR el recurso contencioso electoral que interpusieron el 12 de mayo los miembros de la comunidad universitaria. Sin embargo, las autoridades rectorales, a través de su asesor jurídico, el profesor Manuel Rachadell, introduce una solicitud de aclaratoria de la decisión al TSJ, el cual, se pronunció a través de su Sala electoral el  24 de noviembre del 2011, al ratificar la decisión anterior, declarando improcedente esta aclaratoria de decisión.

La sentencia de la Sala electoral del TSJ, la cual ordena resumidamente:  a) “…a la Rectora de la UCV, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala”. Este Reglamento, deberá “…permitir la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria (profesores – independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad Central de Venezuela, enunciadas en el articulo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, porque así lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en la Ley de Universidades”. b) Asimismo, “…se ordena que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones Universitaria de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad”. c) “…instruye a las actuales autoridades a objeto de que permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Central de Venezuela que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades”. Aquí vale la expresión popular “Más claro no canta un gallo”.

A pesar de todos estos hechos firmes y claros de la Sala Electoral, los miembros del Consejo Universitario (CU) de la UCV se arriesgan a incumplir la sentencia del TSJ cuando deciden el 07 de marzo del 2012 aceptar la propuesta de la Comisión Electoral del  “Cronograma de Eventos Puntuales para el desarrollo del Proceso Electoral para la Elección de Rector (a), Vicerrector (a), Académico, Vicerrector(a) Administrativo y Secretario(a) de la Universidad Central de Venezuela” para el período 2012-2016, lo que contravendría la orden previa de la Sala a la Universidad de suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dictara el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias, instrumento que aún no ha sido reformado ni publicado. Es por ello que la Sala Electoral toma la decisión el 17 de mayo de multar por 200 unidades tributarias (Bs. 18.000,00), para cada uno de los miembros del CU de la UCV, a los ciudadanos Cecilia García Arocha, Nicolás Bianco, Bernardo Méndez, Amalio Belmonte, Leonardo Taylhardat, Guillermo Barrios, Adelaida Struck, Irma Behrens de Bunimov, Rafael Infante, Margarita Salazar, Vincenzo Lo Mónaco, María Esculpi, Emigdio Balda, Aura Yolanda Osorio, Humberto García Larralde, Inírida Rodríguez, Rómulo Orta, Alberto Fernández, Humberto Mendoza, Juan Sandoval, Luken Quintana, William Gil, Luis Matos y Cesar Arias, todos miembros del Consejo Universitario ucevista, excepto a los profesores Baldo alesi y Miguel Alfonzo, quienes votaron en contra. Específicamente, el desacato en que incurrieron fue por “la decisión N° 104, del 10 de agosto de 2011, mediante la cual el Máximo Tribunal ordenó, entre otras cosas, reformar el reglamento electoral de esa casa de estudios para adecuarlo a los postulados de la Ley Orgánica de Educación (que consagra la participación igualitaria de todos los miembros en los procesos electorales) y no convocar a nuevos comicios internos mientras esa reforma no se efectuara”.

Por otra parte, es importante destacar que existen una  propuesta de Reglamentos electoral, cumpliendo con las órdenes del máximo tribunal del país y acoplado a la LOE en su artículo 34. En la UCV, durante meses del año 2012, se articularon los diferentes sectores universitarios, empleados, obreros, estudiantes y profesores para la discusión, reflexión y realización de tal reglamento, a través de talleres, mesas de trabajo y reuniones, y cuya versión final fue entregado el 08 de mayo del 2012 al Consejo universitario de la UCV, del cual, no se ha discutido la primera vez hasta el día de hoy.

Como observarán, las autoridades de la UCV se han negado pública y permanentemente en cumplir la LOE y expandir la democracia de la Universidad, negando el derecho político que tiene TODOS los miembros de la comunidad universitaria. Esto ha sido una lucha de décadas y gracias al gobierno de Hugo R. Chavez F, se pudieron establecer las bases legales para hacer realidad de este sueño de numerosas generaciones ucevistas. La comunidad hace una fuerte exhortación para que de una vez por todas, la Sala constitucional del TSJ se pronuncie sobre le sentencia de la Sala Electoral, se ha complicado mucho el escenario político de la UCV y de otras universidades que están en las mismas condiciones. Es hora de las decisiones, es parte de la lucha, queremos justicia y que nuestros derechos sean respetados.

POR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA.

El autor es: Dr. Miembro del colectivo profesoral PROYECTO SOCIALISTA. Representante profesoral del CU-UCV

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