TSJ rechaza por “inepta acumulación de pretensiones” el recurso de Ortega Díaz contra la Constituyente

Mediante una nota de prensa, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este lunes que fue declarada “inadmisible por inepta acumulación de pretensiones” el recurso contencioso electoral con amparo cautelar y suspensión de efectos que ejerció la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para solicitar la nulidad de actuaciones del Consejo Nacional Electoral en torno a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Presidente Nicolás Maduro.

Texto: TSJ

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones el recurso contencioso electoral con amparo cautelar y suspensión de efectos que ejerció la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, a los fines de solicitar la nulidad de actuaciones del Consejo Nacional Electoral con fundamento en supuestos vicios de los Decretos números 2.830 y 2.878 dictados por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales convocó la Asamblea Nacional Constituyente.

Asimismo, se declaró inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar.

La inepta acumulación declarada obedece a la pretensión de atacar actuaciones del Poder Electoral, y a su vez, del Poder Ejecutivo en un mismo procedimiento que conducen al conocimiento de distintas jurisdicciones y que atienden a tramitación diferente. En ese sentido, la Sala expresó que “…la recurrente en su escrito, al referirse indiscriminadamente acerca de los Decretos dictados por el Presidente de la República, y los actos o actuaciones emanados del Consejo Nacional Electoral conduce a la Sala a observar consideraciones jurisprudenciales en casos análogos (…) no existe duda para esta Sala Electoral que se pretende la nulidad de actuaciones de dos órganos del Poder Público Nacional (…) De allí, que en atención a la citada doctrina no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones diferentes, en este caso específico, a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral”.

Es importante destacar que esta decisión en su “Obiter Dictum” dejó abierta la posibilidad de ejercer correctamente las acciones judiciales, con lo cual, cualquier adhesión quedaría sujeta a que se incoen pretensiones idóneas, siempre cuando hayan sido admitidas en la jurisdicción correspondiente.

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