Tribunal Penal de Valencia prohíbe la salida del país a Capriles, Chúo Torrealba y 6 dirigentes opositores

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1477036007184La decisión, emitida este jueves y remitida al Saime, también incluye a José Luis Cartaya, Ramón José Medina, Oscar Antonio Barreto, Ricardo Francisco Sucre Heredia, Arnaldo Gabaldón Berti y Luis Ernesto Aparicio Méndez.

Fuente: Correo del Orinoco

El Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a través del Tribunal Penal de primera instancia en Función de Controles de Valencia, prohibió la salida del país del gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski y al secretario Ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús Torrealba.

La decisión, emitida este jueves y remitida al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (Saime), también incluye al representante de la MUD ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), José Luis Cartaya, al exsecretario de la MUD, Ramón José Medina, Oscar Antonio Barreto, Ricardo Francisco Sucre Heredia, Arnaldo Gabaldón Berti y Luis Ernesto Aparicio Méndez.

Tal decisión fue tomada este jueves por el juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo al momento de admitir una querella interpuesta por el gobernador de Carabobo, Francisco Ameliach contra la recolección del 1% de firmas que sirvieron para activar el referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.

Ameliach denunció irregularidades en dicho proceso y a la luz de ese planteamiento, el juez Rojas Aveledo consideró que los responsables de ello fueron presuntamente los organizadores de esa recolección de firmas.

Los señalados están presuntamente incursos en los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral, según expediente GP01-P-2016-024169, señaló el diario Últimas Noticias.

Dicha medida se realiza en conformidad con el artículo 242, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada”.

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