Este jueves 11 de febrero, en la sede de la Fundación Casa del Artista (FCA), en Caracas, se desarrolló la 1.a reunión del equipo técnico legislativo para la corredacción de propuestas sobre el Reglamento de la Ley de Protección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural, promulgada en Gaceta Oficial N° 40.491 de fecha 8 de septiembre de 2014.
Texto: Prensa FCA, Yordi Piña
El Ministerio del Poder Popular para la Cultura (MPPC), ente encargado de adelantar la propuesta, comisionó a la FCA para la articulación de la redacción del documento jurídico. A este primer encuentro fueron invitados Julio César Alviárez, superintendente de la seguridad social; Rafael Ríos, tesorero seguridad social; y José Luis Pérez, experto en aspectos de seguridad social —en especial sobre los fondos de la seguridad social— que la Ley en la materia norma. De igual modo, se incorporaron al equipo abogados y artistas como Hebert Morillo, Juan Jayaro y Jesusita Ayala.
Sara Puentes, coordinadora de promoción y defensa de los derechos de los artistas (FCA), explicó que este primer encuentro permitirá trazar el manual metodológico basado en las experiencias de la Ley Orgánica de Cultura, promulgada el 19 de noviembre de 2014. “Para la redacción de las propuestas del reglamento, nos hemos planteado promover la participación y el debate de ideas que nos permita la construcción colectiva, garantizando la participación de los artistas, creadores y cultores para la revisión, evaluación y análisis de la Ley y su posterior reglamentación”.
La Ley de Protección Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural amplía la definición de trabajador cultural, consagrando los deberes y los derechos del creador, al igual que los del Estado en relación a éstos.
Entre los deberes del artista se destacan la contribución del desarrollo cultural enalteciendo los valores patrios, la participación corresponsable y la promoción del arte en el espacio comunitario,la promoción de la enseñanza, el respeto a la obra de otros creadores y mantener la ética en el desempeño de sus funciones.
La Ley resguarda a los artistas y creadores dependientes e independientes de patronos, así como a los contratados. Para ello, se establece el reconocimiento de su obra y su protección. Además, se norma el acceso a planes culturales de investigación y financiamientos en el área cultural.
Como deberes del Estado, se resalta la salvaguarda de los creadores como sujetos fundamentales en el alcance de los fines esenciales de la sociedad. Para esto último, se norma la creación de un fondo nacional para el desarrollo, la protección social y laboral, se establecen garantías al acceso de asesoría, protección y defensa jurídica, y se promueven las políticas que garanticen los espacios para el desarrollo de actividades productivas.
Gracias a este instrumento legal, tal y como se expresa en su exposición de motivos, se salda una deuda histórica con los trabajadores y trabajadoras culturales.