La promulgación del acta por defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela o ley S.2142, por parte del presidente estadounidense, Barack Obama, contempla sanciones para quienes sean considerados responsables por supuestos “actos de violencia” contra personas vinculadas con las protestas antigubernamentales iniciadas el pasado 4 de febrero.
Texto: Víctor Hugo Majano, La Tabla
Estas son algunas claves para comprender las medidas:
- El presidente podrá imponer las sanciones previstas a cualquier persona extranjera, incluyendo a funcionarios o exfuncionarios o de todo aquel que haya actuado a nombre del gobierno de Venezuela, y que haya participado de distintas formas en los llamados “actos de violencia” contra quienes estuvieron vinculados las protestas iniciadas el 4 de febrero de 2014.
- La ley pretende sancionar a quienes hayan actuado de estas tres formas:
- Perpetrado u ordenado “actos significativos de violencia o abusos graves contra los derechos humanos”
- Ordenado o dirigido la detención y enjuiciamiento por el “debido ejercicio” de la libertad de expresión o de reunión
- Asistido con apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios la comisión de esos actos.
- Las sanciones previstas son de dos tipos:
- Bloqueo de activos: prohibe todas las transacciones de todos los bienes e intereses en propiedad de la persona objeto de la sanción.
- Exclusión de los EEUU y revocatoria de visas o documentos similares: denegación de visas y revocatoria de la existente.
- Hay excepciones para la importación de bienes en el caso del bloqueo de activos y para el ingreso de funcionarios que representen al país o deban acudir a tareas de las Naciones Unidas en territorio estadounidense.
- El presidente queda facultado para exceptuar la aplicación de sanciones inmigratorias si considera que es en beneficio del interés nacional de los EEUU. Asimismo lo faculta para hacer reglamentos, licencias y órdenes necesarias para aplicar las sanciones.
- El plazo para imponer las sanciones termina el 31 de diciembre de 2016.
- La ley aprobada no incluyó la solicitud del otorgamiento de fondos por la suma de 15 millones de dólares para financiar durante 2015, en forma directa o a través de organizaciones no-gubernamentales, los esfuerzos de los medios de comunicación de oposición (llamados independientes) para transmitir , distribuir y compartir información más allá de los limitados recursos disponibles, así como facilitar un acceso a Internet abierto y sin censura.
Lea aquí la ley de sanciones a Venezuela: Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014
No podemos permitir que las supuestas sanciones por parte de EEUU, nos desvíen ni un milímetro de los objetivos planteados para salir adelante con esta revolución que nos legó el presidente Chávez. La solidaridad, el trabajo productivo y la unión de este pueblo nos permitirá sortear todas las posibles situaciones difíciles que se presenten como consecuencia del saboteo económico y la caída del precio del petróleo.