Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez, en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días de descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la versión ampliada del 3 de mayo de 2012.
1. Prestaciones con el último salario
> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional
> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)
> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)
> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)
> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)
> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)
> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)
>Ejemplos
Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus Bs 20 mil depositados.
Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus Bs 120 mil.
2. Ingreso y ahorro garantizados
> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)
> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)
> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)
> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)
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3. Cinco días de trabajo y dos de descanso
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)
> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)
> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40 horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)
> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas, pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de dos semanas más anuales. (Art. 176)
> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)
4. Madres, padres y familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal. (Art. 336 y 338)
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)
> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOSluego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)
> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340)
> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)
> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)
6. Indemnización doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)
7. Vacaciones con bono y más días feriados
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)
> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1 de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art. 197)
> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199)
8. Inamovilidad para tercerizados
> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)
> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)
> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)
9. Sanciones con arrestos a patronos
> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)
> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)
> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)
> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días. (Art. 512)
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10. Trabajo estable y digno
> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes, este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)
> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)
> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)
> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)
> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo. (Art. 312)
> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales de formación de las misiones educativas. (Art. 313)
> CONVENIOS EDUCATIVOS. Se institucionaliza la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos educativos.
(Art. 318)
> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de organizar la formación de los trabajadores y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.
12. Regulan la labor agrícola
> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a sus cuentas respectivas. Los
funcionarios del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. (Art. 232)
> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)
> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236)
> JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.
> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana.
13. Trabajadores por cuenta propia
> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas, los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural fueron incorporados a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título IV)
> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”. En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras. (Art.210)
> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.
14. El Fondo de Prestaciones Sociales
> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)
> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del Orinoco.
> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra o cierre de las empresas.
> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para los trabajadores.
15. Participación protagónica
>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical. (Art. 353)
>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad; elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical. (Art. 355 y 356).
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16. Inspectorías con lupa en mano
>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509). Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad; vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.
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17. Convenciones colectivas
> NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)
> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)
> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)
18. Creación de los consejos de trabajadores
> LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN será a través de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)
>Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.
>Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad.
>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley.
19. Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
> CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES. Será el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y 519)
>Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva. (Art.375)
>REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro Nacional de Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. (Art. 519)
20. Transparencia en el manejo de los fondos
> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. (Art. 415)
>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. (Art. 416)
> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 417)
21. Revocatorias para las directivas sindicales
>SE ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art. 410)
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22. Elecciones por la base
>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran. (Art.400)
buenos dias quisiera saber lo siguiente
no he podido asistir a mi sitio de trabajo por falta de transporte y por no arriesgar mi integridad fisica debido a lo que esta sucediendo en el pais, y por tal motivo no he asistido pero no me han cancelado mi quincena normal..y mi pregunta es ¿el patron puede no cancelarme esos dias ? ps creo que el salario es intocable y mas si son por causas agenas a mi voluntad…
gracias espero su pronta respuesta
trabajo para una empresa de perforacion de crudo petrolera y el presidente maduro decreto 27y28 de febrero no laborable y la empresa nos dice que no lo pueden pagar doble ya que hay en el reglamento un articulo que dice que las em presas de perforacion no le aplica que hay de cierto
Buenas tardes, por favor me podria ayudar en mi Pregunta? si falte un dia jueves a mi trabajo del cual trabajo de lunes a viernes… el patrón debe descontarme obviamente el dia jueves…. y “Adicionalmente el pago del dia domingo de la misma semana de trabajo? espero su respuesta y muy agradecido gracias.
Buenas quisiera saber si mi hijo al.casarse pierde loa beneficios del seguro HCM espero su pronta respuesta y de antemano gracias
Buenos dias: tengo solo un empleado y su esposa dio a luz el jueves 20, se le dio el vienes y luego la semana siguiente se trbajaron 3 dias y la siguiente 3 dias mas por los carnavales y ahora me sale que tiene que tomar 14 dias mas por reposo paternal. Debo contar catorce dias apartir del nacimento o cuando se le ocurra agarrar el permiso. Gracias
BUEN DÍA, TRABAJO EN UNA EMPRESA CUYA UBICACIÓN QUEDA EN LECHERÍA, EDO. ANZOÁTEGUI, HE FALTADO VARIOS DÍAS DEBIDO A QUE EL ACCESO A DICHA EMPRESA ES DÍFICIL DEBIDO A LAS MANIFESTACIONES Y CIERRES DE CALLES EN ESTOS DÍAS DE FEBRERO-MARZO 2014, ES LEGAL QUE ME DESCUENTEN ESOS DIAS???
Buen día trabajo en una empresa que queda en la zona de lechería, edo. anzoátegi, debido a las manifestaciones de estos días Feb-Marzo 2014, el acceso a ésta zona se hace díficil o imposible, ya que cierran todas las calles. los días que he faltado me los han descontado. Es esto legal?
hola donde trabajo cerro y para saberlo tuvimos que reunirnos todos los trabajadores para decirnos que la empresa cerro sin justificarnos nada y queremos alguna orientación por que todos estos dias feriados y el jueves llega la asesora legal de la empresa y no podemos hacer nada por los dias de fiesta y dicen que nos liquidaran sencillo sera que ellos pueden hacer eso gracias de antemano en lo que nos puedan ayudar
BUENAS TARDES, QUISIERA SABER COMO REALIZAR UN RECLAMO EN LA EMPRESA GRANJAS LA CARIDAD C.A DONDE TRABAJO YA QUE NO ESTOY CONFORME CON LO QUE ME PAGARON DE LAS PRESTACIONES SOCIALES EL AÑO PASADO, Y NI SIQUIERA NOS HAN MANDADO LOS RECIBOS PARA SABER QUE FUE LO QUE PAGARON Y YA ESO FUE HACE 8 MESES, AGRADEZCO POR FAVOR RESPUESTA, GRACIAS!!!!
buenos dias tengo un año y medio en mi trabajo el dia sabado ubo un mal entendido con un recibo yo lo hice y en la copia dice que el cliente pago 90 bs pero en el original dice 190 el cliente esta conciente de que fue echo por 90 bs a causa de eso mi jefe quiere que yo le firme la renuncia como no quise me quito de mi puesto de trabajo y no me deja hacer nada solo estar sentado en la oficina quiero un consejo que debo hacer en este caso
Buenos dias, quisiera saber que acciones puedo tomar ya que en la empresa donde laboro contábamos con un seguro HCM el cual nos cubria maternidad y ahora quieren cambiarlo por un seguro HC que solo cubre emergencias. La empresa presta servicios en fluidos de perforacion
buenas tardes el bono compensatorios por dias feriados trabajados se lo dan a los vigilantes del ministerio de educacion pero nosotros somos convenio avec y ministerio pregunto debo exigirlo espero pronta repuesta gracias
buenas tardes quien me puede decir sobre los vigilantes del ministerio de educacion ya q no trabajabanos los dias de fiesta y ahora lo estamos trabajando pero no nos pagan el bono de conpensacion quiero saber si es obligatorio que me lo paguen y otra cosa q quiero saber cuales son los articulos q hablan de ello muchas gracias
en la inspectoria de ciudad bolívar no me prestan atención donde puedo acudir a denunciarlos gracias
hola por favor aclarame una duda trabajo en una clinica y tengo 6 años trabajando y me pagan de antiguedad 25bs a final de mes por año, esa antiguedad nunca aumenta?
tengo nueve mese trabajando en una panaderia cuanto dias de preaviso tengo que trabajar
BUENOS DIAS, ES LEGAL QUE SE LE HAGA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO A UN TRABAJADOR QUE TUVO UN ACCIDENTE LABORAL Y SE ENCONTRABA SUSPENDIDO CLINICAMENTE Y CON PRESENTACION DEL ACCIDENTE A INPSASEL DURANTE EL PERIODO DE LA EVALUACION, Y SE LE COLOQUE DEFICIENTE, SIN HAVER LABORADO?
Hasta cuando los trabajadores de los entes de control fiscal, no gozan de una estabilidad laboral, donde quedan los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución y las Leyes que lo regulan?
Puede un patrono en la Administración Publica obviar los aumentos de sueldos y salarios aprobados vía decreto presidencial? Ojo con eso!
Buenas tardes, como es el tratamiento de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, en este caso cargo de confianza mas no de Dirección, cuando se remueve y retira del cargo? La Ley del Estatuto esta por encima de la Constitución y de la Ley Orgánica del Trabajo?. Puede un patrono en una Institución que no sobrepasa de 27 empleados, en dos años de gestión despedir 17 trabajadores todos profesionales? Y los derechos de los trabajadores donde quedan?
es cierto q tras de un reposo de 8 meses debo esperar 59 dias laborados sin interrupcion para poder disfrutar mis vacaciones vencidas (tengo dos vencidas)?
Buenas, mataron a mi pareja el sabado en la noche, lo enterramos el lunes, en otro estado fuera de la capital, avise y dije q no podia ir, me siento incapaz de. Concentrarme, falte esa semana, y me llamaron para decirme q me desincorporaran, solo llevaba casi los 2 meses, me dijeron q me llamarian para q busque la liquidacion por abandono de trabajo. Yo firmo una renuncia o q? Xq no se que hacer, lo de mi pareja esta reciente y no quiero dejar a mi hijo solo en este momento. gracias de antemano
Buenas tardes, que consecuencias tendria la empresa si le descuenta al trabajador el pago correspondiente a banavith y al ince, y no lo inscribio en los mismos y de paso lo vota por faltar solo un dia habiendo pedido ya el permiso, que debe ser el trabajador a enterarse de esto.
hola buenas tardes, tengo una deuda, mi hija fue operada y el dr. le envió reposo por 15 días…. la empresa tiene que darme esos días??? y son o no remunerados, gracias.
QUISIERA SABER QUE HACER TRABAJO EN UNA EMISORA RADIAL DONDE NINGUNO DE LOS EMPLEADOS PERCIBIMOS BENEFICIOS COMO CESTATICKET , SEGURO SOCIAL ,LEY POLÍTICA HABILITACIÓN ADEMAS DE QUE NOS DEBEN UTILIDADES , UN AÑO DE CESTATICKET , VACACIONES Y OTRAS COSAS MAS Y SOLO HACEN CASO OMISO Y SI ALGUIEN DENUNCIA PUES LO BOTAN DEL TRABAJO A QUIEN DEBEMOS DIRIGIRNOS
El pago es completo
hola quisiera que me informaran;mi padre fallecio cuantos dias tengo de permisos y si son remunerados gracias.
BUENAS NOCHES
QUISIERA SABER Y ES CIERTO QUE AL ESTAR DE REPOSO PIERDES TUS PRESTACIONES SOCIALES. LLEVO 2 AÑOS DE REPOSO POR UN ACCIDENTE EN LA RODILLA. AGRADEZCO SU VALIOSA RESPUESTA.
Buenas noches quisiera saber si exactamente hay Una ley q hable de las características de una recepcionista, xq a mi me ponen no sólo de recepción sino de ayuda administrativa, archivar, hacer como de secretaria, aseo y afines y mi contrato está x tiempo determinado a tres meses, exigi mi área laboral pero mi contrato dice otra cosa y prácticamente soy secretaria y archivista, necesito saber q puedo hacer para defenderme, gracias
BUENAS TARDES, QUISIERA POR FAVOR ME AYUDARAN CON LA SIGUIENTE INQUIETUD:
ESTOY EN REPOSO DE PRE Y POST NATAL DESDE EL 01 DE NOV. 2013, PERO MIS VACACIONES SON COLECTIVAS Y LAS DIERON DESDE EL 20-12-13 HASTA EL 12-01-14. QUERIA SABER SI MIS VACACIONES Y DIAS FERIADOS LOS ADICIONO AL REPOSO PRE Y POST NATAL O VAN INCLUIDOS QUE SERIAN SOLO LAS 26 SEMANAS.
MUCHAS GRACIAS!
quisiera saber cuantos dia son de permiso al mes y en que articulo lo respalda ya que necesito un dia para ir al registro a firmar un documenro que tengo en tramite y me quiere descontar el dia espero su respuesta pronto y urgentes gracias.
Buenos dias.
Tengo 21 meses trabajando como recepcionista tiempo completo es decir, de 8:30am a 5:30 pm: a su vez estudio todos los dias en la noche en un horario de 6:00pm a 10:00 pm, por lo tanto desde q estudio salgo a las 5:00 pm ausentandome 30 minutos para llegar a tiempo a la universidad. Mi problema es que mi jefe me ha negado la salida a las 5:00 pm aun sabiendo que ya pague la matricula. Esto es legal? Como puedo resolver este problema? Gracias de ante mano
No es legal, el patrono esta obligado a dejarte salir si demuestras que estas estudiando y no puede descontarte nada
hola buenas noches quiero saber algo, si me despidieron luego de 15 días y 3 días laborados supuesta mente por lo que leí en el papel que me dieron a firmar, decía que por no aprobar satisfactoria mente el periodo de prueba, bueno lo que quiero saber es cuanto merezco en paga por esos días laborados y también si tengo derecho a indemnizacion, porque nunca me dijeron que estaba en periodo de prueba..
Gracias.!
Att: Antonio
La nueva ley elimina el periodo de prueba, las prestaciones son desde el primer dia, el pago minimo es de 30 dias de salario
mi día de trabajo es 215.85 por día, la hora diurna la pagan con el 75 porciento de recargo y la nocturna 110. el bono de asistencia son 6 dias por mes. mas una clausula del 30porciento del bono de asistencia…adicional si los sabados y domingos tienen algun recargo.gracias de antemano.
José
Estimado.necesitamos la formula para el calculo de las prestaciones sociales y si estas.se calculan con el sueldo o salario integral ( con las incidencias obtenidas durante el tiempo de trabajo: horas estras..diurnas nocturnas.sabados domingos,bono asistencia.
MIS RESPETOS Y AGRADECIMIENTO PARA CON TODO EL EQUIPO.
SOY FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, ESTOY INCAPACITADO DESDE DICIEMBRE DEL 2006, Y HASTA EL PRESENTE NO HE RECIBIDO EL PAGO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES, ASÍ COMO SER INCLUIDO EN LA NOMINA DE PENSIONADOS DE DICHA INSTITUCIONAL.
PERO ESTA SITUACIÓN SE HA VENIDO PRESENTANDO CON TODOS LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS; HA NO PUEDO DEJAR DE MENCIONAR A LOS SOBRE VIVIENTES DE NUESTROS QUERIDOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS CAÍDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER. COMO LOS TRATAN; SOY ABOGADO PERO MI SITUACIÓN ME IMPIDE ACCIONAR JURÍDICAMENTE. LES RUEGO, ASÍ EXTENSIBLE A NUESTRA QUERIDA FISCAL GENERAL LUISA ORTEGA DIAZ, MIS RESPETOS Y UN SALUDO SOLIDARIO Y REVOLUCIONARIO.AUXILIO PARA NUESTROS FUNCIONARIOS; ACTIVOS, DE REPOSO E INCAPACITADOS.
Buenas tengo 3 meses en mi trabajo y el dia jueves se me salio la rotula m mandaron un mes de reposo y mi jefe me llamo y me dijo que como eran muchos dias de reposo me boto … mi pregunt es si se puede hacer eso botarme simplemente porque eestoy de reposo xfavor necesito la respuesta que debo hacer.. gracias buen diA
El día 04/11/2013 empecé a trabajar en una empresa, suponiendo que el primer mes es de “prueba”, todo iba bien por manifestaciones orales del patrono que mi desempeño cumplía las espectativas del cargo. Ahora bien hoy, un día antes (03/12/2013) que venciese el mes de prueba (4/12/2013) me notifican que no vaya más, con árgumentos no claros para mi. Por estar en período de obtención del grado de TSU(acto de grado) solicité por escrito (aceptados por el patrono) 2 días para cumplir con el mismo ante el instituto, ayer fue el acto de grado, me presento hoy a la empresa a laborar y me notifican que “hasta aquì me trajo el río”. ¿Es legal esta situación? y si lo es ¿que debe pagar el patrono como indemnización? . Muchas gracias y a la espera de una pronta ayuda-respuesta!! atte. Héctor Batista
buenos dias quie saber si la empresa esta en el derecho de pagarme las utilidades completas ya q estoy de permiso pre y post natal o es solo hasta el mes q trabaje espero su respuesta me llamo ana rangel
buenas tardes, tengo una empleada que salio de reposo prenatal desde el 11 de julio y esta es fecha que no ha traido el reposo por escrito, se puede despedir por abandono de trabajo?
En lo absoluto, las personas embrazadas gozan de inamovilidad, la ley contempla un plazo de reposo pre y post natal que deben acatar las empresas
buenas todas las explicaciones les felicitos, pero me gustaria saber como puedo yo saber cual es la declaracion de beneficios liquido que declare la empresa donde yo laboro y asi saber cual es el 15% de las ganancias que nos corresponde como obreros de la misma.
Yo trabajo en dos empresa y metí un reposo de 21 día pero en esa empresa no cotizó ellos no me pagan reposo
Buenas noches
Quisiera saber si se pueden descontar de las utilidades los dias perdidos en el transcurso de el año son 13 dias(todos esos dias me los descontaron cuando los perdi) y gano sueldo minimo con 45 dias de utilidades
Agradezco su pronta respuesta
no
quisiera preguntar tengo una duda por que me caso este 30/11/2013 y anteriormente d recursos humanos me habían dicho que me podían llegar a dar 9 días pero ahora que esta cerca mi matrimonio me dijeron que solo son 5 días quisiera que me ayudaran cuantos días me tocan y si son remunerado ese permiso
HOLA BUENAS , AGRADEZCO UNA ASESORÍA BREVE , A MI ME OPERARON Y ESTUVE DE REPOSO 21 DÍAS AL 3CER DÍA FUE LLEVADO EL REPOSO MEDICO PARA SU RESPECTIVA VALIDACIÓN ANTE EL (IVSS) PERO SE DEMORARON 5 DÍAS EN VALIDARME EL REPOSO Y ESTE ME SALIO EXTEMPORÁNEO POR LA DEMORA ., Y AHORA MIS PATRONOS SE NIEGAN ROTUNDAMENTE A CANCELAR MI REPOSO . OSEA QUE NO ME VAN A RECONOCER NI UN SOLO BOLÍVAR DE LO DE MI REPOSO . ¿¿¿¿¿¿ESTO ES LEGAL????? AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA SALUDOS
buenos dias le escribo por el siguiente motivo mi esposo trabaja en una empresa privada la cual estuvo 4 meses de reposo y un mes de vacacion verdad los 4 mese q estubo de reposo fue por que se encontro con 4 ernias discales y por tal motivo le escribo ya mi esposo tiene 2 semanas de trabajo lo pusieron a turno normal verdad de 7 a 4 de la tarde cuando el estaba en turno rotativos y que hicieron no le pagaron la rotacion y lo desmejoraron de su salario yo digo q no puede ser eso pero e buscado en las leyes y no encuentro nada sobre eso usted me podra ayudar gracias
Hola, eso es un despido indirecto, es decir, lo estan obligando a renunciar, que no renuncie, que acuda a un tribunal laboral o la la lopcimat y plantee su caso, no le pueden desmejorar su sueldo ni bajarlo de rango, ellos deben colaborar en todo pues no solo esta contemplado en la ley de trabajo sino en la lopcimat
buenas noches tengo una duda tenia un cargo de coordinador de nivel y tenia el sueldo…? en una tienda de ropa pero en julio de este año me bajaron de cargo pero en novienbre de este año van a aumnetar el suldo de ese cargo me tienen q aumentar a mi haci ya no tenga el cargo??
Buen dia, soy supervisor de almacén en una ferretería y quiero saber si le empresa tiene el derecho de descontar dinero de mi salario por causas de faltante de inventario? Agradezco su ayuda!
Buen Día saludos quería me ayudaran a conocer si existe un articulo o norma en la ley del trabajo en la que el patrono,a deba y permita a sus trabajadores la continuidad de sus estudios universitarios, Gracias.
Si esta en la ley, el patrono debe permitir que sus empleados estudien pero debes entregar constancia de ello
tengo una duda si los dos padres gozan del beneficio de guarderia las empresas deben compartir el’ monto del 40% al pagarlo o se les debe cancelar el 40 % a los dos completo?
Hola quisiera me ayudaran en un hospital que se trabaja la jornada 6 horas diarias 6 dias a la semana como se debe manejar el horario de 2 dias libres nos dicen que no corresponde gracias
Buenos días tengo una duda soy enfermera trabajo de 8 a 2 de la tarde acabo de salir de mi reposo postnatal y sólo me quieren dar 2 horas de lactancia materna.? Cómo hago para pelear mi otra hora
Hola . Trabajo en un consultorio odontologico como asistente dental en horario de 8a12 y de 2 a6 de lunes a viernes . Estudio y este año son mis pasantías en noviembre quisiera saber si en mi trabajo me deben pagar mis días de pansatia ‘ o solo me darían mis días sin sueldo ‘ hasta q las pasantías terminen
BUENOS DIAS,YO TENGO UN BEBE QUE NECESITO LLEVARLO A TERAPIA FISICA SEMANALMENTE Y A CIERTOS ESPECIALISTA OCASIONALMENTE, EN CONSECUENCIA TENGO QUE PEDIR DOS PERMISOS A LA SEMANA, PERO MEDIO DIA NADA, SIEMPRE TRAIGO MIS JUSTIFICATIVOS, LA EMPRESA PUEDE NEGARSE A DARME DICHOS PERMISOS? PUEDEN DESCONTARME ESOS DIAS O ESTAN OESTAN OBLIGADOS A PAGARME
UNA TRABAJADORA DOMESTICA QUE TIENE 15 AÑOS LABORANDO SE CALCULA CON RECTROACTIVO , ES DECIR ANTES SOLO SE CANCELABA SOLO VACACIONES Y BONO NAVIDEÑO HAY QUE CANCELARLE PRESTACIONES POR LOS AÑOS ANTERIORES?
hola buenas ntardes quisiera saber si tengo algun arreglo o me pagarian doble xq fui botada de mi empleo y q por la edad trabaje 20 dias y me supongo q tendrian q pagarme mis cesta tickets de dias laborados
Hola , quisiera consultar si la 3ey establece que yo pueda solicitar suspencion de la relacion de trabajo , esto debido a que me ofrecieron hacer pasantias en otra empresa que no es en la que trabajo … pero quiero conservar mi trabajo solo quiero aprovechar las pasantias
buenas tardes tengo una gran duda si trabajo en una empresa por ocho meses y medio mi liquidacion la deben calcular en base a un año por favor ayudenmen con eso
mi patrono nunca detallo en los recibos de pago el recargo del 50 por ciento de recargo, y ahora dice q ese pago esta incluido en el salario..quiero saber si esta equivocado
hola.. trabajo de martes a domingos.. quiera saber si los dias domingo me corresponde un recargo del 50%. mi patrono dice que ese pago ya esta incluido en las recibos pero el nunco detallo nada de eso. gracias
Tengo una duda.? Tengo 6 años en mi trabajo y nunca me an pago las vacaciones.? Y las e pedido y me dicen que me pagaran 200bs por aÑo.? Quisiera saber como es el pago y si toca pagar una indennisacion por los años bencidos trabajo en una empresa de publicidad en estado delta amacuro. Tucupita
POR FAVOR!!!…. tengo 2 meses de embarazo,la semana pasada estuve suspendida por 72 horas y esta semana nuevamente por 72hrs y luego la doc me suspendio por 20 dias debido a hiperactividad pelvica y riesgo de aborto, por lo que rrhh quiere unir todos los reposos y solo cubrir con los tiquets de alimentacion.. Es legal que unan los dos reposos de 72 horas con el de 20 dias?
buenas disculpe una pregunta soy de Venezuela y queria saber si las empresas estan en la obligacion de darle lista de utiles a los hijos de cada trabajador??? De ser positivo a partir de que edad la tendrian que dar??
buenas noches, escribo porque trabajo en una empre publica y sufrí un accidente laboral en noviembre del año pasado, afectándome la mano derecha, después de un periodo de inmovilización, rehabilitación y infiltraciones decidieron operarme después de 08 meses, ya que tenia inestabilidad en la muñeca, me operaron de túnel carpiano y reconstrucción de los ligamentos. pasado esto mi patrón me amenazo con suspenderme el sueldo por la ausencia laboral. teniendo la justificación y mis reposos por el ivvss. en esta situación que debo hacer?
espero una pronta respuesta
BUENAS NOCHE NECESITO SU ASESORIA SOBRE LOS PAGOS DE LOS 31 DE CADA MES YA QUE LA COMPAÑIA ALEGA UN PAGO DE 30 DIAS MAXIMO. CANCELANDO DOS QUINCENA DE QUINCE DIAS.
BUENAS TARDES NECESITO SU ASESORIA EN RELACION A PERMISOS DE LOS TRABAJADORES. CUANTOS DIAS DE PERMISO PARA REALIZAR DILIGENCIAS PERSONALES SE LE PUEDE OTORGAR A UN TRABAJADOR AL AÑO.?
tengo un problema trabajo para una empresa privada desde hace 11 años
todos los años nos pagan 4 meses de utilidades pero este año nos quieren rebajan a 2 meses y ellos alegan que la empresa esta pasando por difilcultades económicas eso es legal
Buenos días, quisiera saber si al estar de reposo por embarazo de alto riesgo, tengo derecho a solicitar constancia de trabajo. Gracias.
Hola. estoy a punto de terminar mis estudios como medico y trabajo como enfermera para una clinica privada, me gustaria saber si al graduarme debo renunciar o si la empresa esta en la obligacion de absorverme como medico Agradesco su respuesta y articulos que me puedan orientar .
Att
Buenos días, quiero me asesoren, la empresa donde trabajo no hay opcion de realizar las pasantias profesionales, pero tampoco me da permiso no remunerado o cambio de turno para realizarlas en otra empresa donde me fueron aprobadas. quieren les renuncie como lo hicieron con una compañera por el mismo motivo que puedo hacer. Es de caracter obligatorio por la universidad realizar estas pasantias y requisito para la obtencion del titulo de Ingeniero de sistemas. La empresa es privada.
buenas tardes, tengo un problema con las vacaciones… tengo 6 años en la empresa y sali de vacaciones el 2 de septiembre. la pregunta es cuantos dias de vacaciones, cuantos dias de fines de semanas me corresponden y cuando entro al trabajo??
alguien que me puede ayudar se lo agradeceria…
soy trabajador como profesor de música en dos instituciones publica en una tengo 13 años y el otra comencé hace dos años no cobre en agosto en una me dirijo al ministerio de educación en dijeron que como trabaja en dos instituciones del mismo estado se me suspendió un sueldo y que debo renunciar a uno de los dos la constitución de la república bolivariana de Venezuela en el articulo 148 me respalda e igual mente el articulo 41 de la ley orgánica de educación. el comentario es para quien me pueda ayudar ya mañana tengo una entreviste en el ministerio de educación para tratar este tema
¿Todo esto tambien a plica a los distintos ministerios y los empleados?
hola buenas noches trabajo con un consejo comunal de limpieza sera q la ley del trabajo nos Ampara porq estoy desde enero y la jefa inmediata la tiene agarrada con una de mis companeras y queria saber si nos hampara
Yo trabajo en una clinica trababajo de camarera trabajo una semana de mañana y otra de tarde paero cuando metoca en la tarde salgo hasta las 2 de la manana y nos paGan horas extras mas nada porque ni un bono. Nocturno yo quiero saber cuanto me sale de vacasiones
Buenas tardes, el patrono puede descontarles a la trabajadora cuidados maternos indicado por el medico especialista.??? o despedir a la trabajadora?
tengo una duda tengo 7 años en la empresa como archivista y desde entonce gano salario mínimo quisiera saber si en la ley del trabajo dice que si un trabajador con años de servicio puede tener aumento salarial por antigüedad.
tengo una pregunta mi jefes quieren presidir de mis servicios apenas voy a cumplir el año de trabajo y me esta solicitando que renuncie yo no quiero renunciar pero ellos no me quieren botar quieren llegar a un acuerdo laboral ya que hace 2 meses nació mi hijo y según la ley gozo de una inmovilidad laboral de dos años, ahora ellos me han desmejorado de mi actividades para la cual fui contratado estoy haciendo actividades que no me competen, me imagino que su manera de hacer que yo le renuncie pero no le ha funcionado, ahora que me recomienda que haga, como seria mi arreglo si ellos me botaran? seria igual si le renuncio hay alguna acción legal que yo pueda tomar contra ellos ya que me desmejoraron el cargo de trabajo y me están presionando para que renuncie que papel tiene en este caso lo de la inmovilidad laboral por paternidad?
Gracias por su atención espero pronta repuesta.
quisiera saber si solo unos de los padres puede recbir el beneficio de Centro de Educacion Icial o Guarderia?
Buenas tardes. Tengo una inquietud. Mi horario de trabajo es hasta los Viernes pero los días lunes a jueves tengo clases. La jefa de recursos humanos dice que de conceder el permiso lo harian NO REMUNERADO. mi pregunta es si los permisos para estudiar en universidad publica son obligatorios y remunerados? o por el contrario no tengo derecho a estudiar ya que debo cumplir con la jornada? que es lo mas recomendable que se debe hacer?
por favor quisiera que nos ayudaran en un horario para 4 grupo turno de 08 horas turno rotativo se lo agradeceremos gracias
buenas tardes quisiera saber si el personal que trabaja como vigilancia por la empresa¨”interno” no vigilancia privada si laboran turnos rotativo y los dos dias son el lunes y el martes y trabaja sabado y domingo no tiene derecho de reclamar el dia domingo porque ya se libro en la semana
hola buenos dias necesito que me ayuden , yo tengo casi 2 años en mi trabajo pero mi jefe no me ha inscribio en lo del seguro social y el rsto de mis beneficios y voy a renunciar el estara obligado en pagarme estos casi dos años de mi seguro social .
trabajo en un cafetin de una clinica ….quisiera saber cuantoas dias de vacaciones me corresponden si laboro un fin de semana si,y uno no.Ademas tengo los dias jueves libres.saldria este martes 13 cuando me tocaria reintegrarme.gracias.
Buenos días soy docente y de mi liquidación se esta descontando un monto de 3000 bolívares por concepto de adelanto de prestaciones pregunto esto es legal ? ya que yo no he pedido nada de prestamos al colegio les agradecería mucho su respuesta
Buenas Tardes
Mi pregunta es mi hermano tubo un accidente cuando se dirigía al trabajo poco metro ante de llegar en la cual el caso paso a fiscalía y el tenia que dirigirse hacer los tramite le anunciaron que eso tres dia que falto se lo descuenta que se hace hay gracias
buenas como le calculo las vacaciones a un trabajador que percibe sueldo y un bono de campo ?
buenas noches soy docente y me gustaría que me ayudaran con la cuenta de 1 año de trabajo ya que estoy trabajando en un preescolar privado y la dueña nos va a retirar por motivo del cierre del centro y no entiendo mucho sobre la liquidación gracias
quisiera saber como se le paga arreglo a un trabajador q solo trabajo algunos fines de semana en su periodo escolar,cuando estaba de vacaciones solo 21 dias y en diciembre 15dias y asi estuvo por casi 2 años…agradezco su respuesta
tengo tres años esperando el pago de mis prestaciones sociales de 20 años de servicios en la alcaldia mayor de ccs, y no me han pagado todavia. que puedo hacer para que me paguen, me gustaria una ayuda.
buenas noche tengo una duda la empresa esta obligada a pagar el 33.33% del salario cuando uno se encuentra de reposo, ya que en estos momento me encuentro de reposo por una operación en la rodilla me gustaría que me aclararan esa duda gracias….
buenas tardes tengo una duda tengo reposo por mi hijo el patrono deberia pagarme el reposo o solamente me otorga el permiso sin remuneracion?
SI UN TRABAJADOR YA LE CANCELE SUS 3 DIAS AL SALARIO BASICO Y DOS DIAS AL 33.33% , LUEGO EL METE OTRO REPOSO DESPUES YA PASADA UNA SEMANA COMO DEBO PROCEDER A PAGARLE, YA SEA POR UNA ENFERMEDAD COMUN?
Chequea que sean esos reposos validos, es decir si verdaderamente el trabajador padece de alguna dolencia que amerite el reposo, de otra manera estaria incurso en una causal de despido
COMO PAGO UN REPOSO AL TRABAJADOR SI CADA 15 DIAS TRAE UN REPOSO POR ALGO DIFERENTE
debes hacer las averiguaciones pertinentes paa saber si son de verdad o las consigue
Tengo una duda, con respecto a las vacaciones! Trabajo en una agencia de viajes,(empresa privada) tengo 7 años en la trabajando, de los cuales 2 años con un antiguo dueño que vendio la agencia, me pagaron mis utilidades y todo como empezar de nuevo, pero para efectos de el dia adicional puedo seguir contando los 7 años x ejemplo, o solo los 5 años con los nuevos dueños, y la otra duda es que en los dias de vacaciones, me pagan mi bono vacacional, pero entonces los 15 dias de mis vacaciones no me lo pagan y me dicen que es xq no estoy laborandolos, y la administradora me dice que es legal,y y quisiera saber si eso es cierto, gracias de antemano.
Hola Carolina, claro que los sucesores de tu papa pueden reclamar las prestaciones, pero deben hacer primero la declaración sucesoral ante el seniat, con el acta de defunción. Estando suspendido tu papa no lo podian botar; si la empresa lo tenia inscrito en el ss este le corresponde el pago de los salarios durante su reposo, si no estaba inscrito, la empresa les adeuda esos salarios; de modo que la empresa les adeuda presataciones hasta el dia de la defuncion de tu papa..Tu mama es la que debe hacer estas gestiones si eran casados aun o concubinos y en todo caso los hijos, si son mayores de edad.
buenas quisiera saber si una empresa que prestaba servicio nocturno de 7pm a 12am (5 horas) puede cerrar ese turno, y ofrecer a los empleados la liquidacion ó cambio de turno para el dia de 2pm a 8pm (6 horas)estarian ofreciendo 1 hora mas de trabajo para compensar que ya no se cobrarian las 5 horas de bono nocturno. en caso de que el trabajador de no quiera finalizar la relacion laboral por necesitar el empleo pero no le convenga el cambio de jornada porque tiene actividades de estudio en el dia, la empresa puede despedirte justificadamente por no aceptar las opciones que ellos plantean?… todo esto en un lapso no mayor a 15 dias de negociación con los trabajadores??.. espero su respuesta
hola, mi pregunta mi padre trabajo para una empresa de seguridad, estuvo de reposo a debido a una efermedad terminal como los fue el cancer que le quito la vida nunca se intento nada en contra de la empresa , mi pregunta es si despues de la muerte de mi papa yo puedo reclamar prestaciones sociales junto con la indemnizacion del despido , ya que ellos dejaron de cancelarle aun cuando estaba de reposo
BUENAS TARDES . MI SITUACION ES LA SIGUIENTE :SOY MEDICO Y TRABAJE 7 AÑOS PARA MINISTERIO DE SANIDAD Y FUI RETIRADO SIN PAGAR PRESTACIONES : LUEGO DE 18 AÑOS DE LABOR SALI INCAPACITADO EN LA UPEL-RUBIO. MI PREGUNTA ES : EL ULTIMO PATRONO(UPEL) ME CANCELARA TODAS LAS PRESTACIONES POR LOS 25 AÑOS DE SERVICIO O DEBO SOLICITAR AL MINISTERIO DE SANIDAD ME CANCELE LOS 7 AÑOS QUE TRABAJE PARA EL MISMO? GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA
Buenas noches quisiera saber cuanto me deberian pagar si me despidieron injustificadamente con 9 meses d star trabajando ganando sueldo minimo gracias
hola quisiera saber si los dias de paro de transporte son descontados al trabajador o no