Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo (AMPLIADA)

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Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez, en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días de descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la versión ampliada del 3 de mayo de 2012.

1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus Bs 20 mil depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus Bs 120 mil.

2. Ingreso y ahorro garantizados

> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

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3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)

> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)

> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40 horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas, pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de dos semanas más anuales. (Art. 176)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)

 

4. Madres, padres y familia protegidas

> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal. (Art. 336 y 338)

> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)

> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOSluego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)

> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)

> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340)

> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)

5. Utilidades mínimas suben a 30 días

> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)

> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)

6. Indemnización doble

> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)

> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)

> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)

> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)

7. Vacaciones con bono y más días feriados

> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)

> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1 de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)

> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art. 197)

> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199)

 

8. Inamovilidad para tercerizados

> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)

> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)

> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)

> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

 

9. Sanciones con arrestos a patronos

> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)

> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)

> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.

La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)

> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días. (Art. 512)

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10. Trabajo estable y digno

> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes, este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)

> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)

> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)

> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)

> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)

> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o

conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)

11. La empresa, una escuela

> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo. (Art. 312)

> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales de formación de las misiones educativas. (Art. 313)

> CONVENIOS EDUCATIVOS. Se institucionaliza la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos educativos.

(Art. 318)

> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de organizar la formación de los trabajadores y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.

12. Regulan la labor agrícola

> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a sus cuentas respectivas. Los

funcionarios del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. (Art. 232)

> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)

> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236)

> JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.

> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana.

13. Trabajadores por cuenta propia

> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas, los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural fueron incorporados a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título IV)

> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”. En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras. (Art.210)

> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.

14. El Fondo de Prestaciones Sociales

> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)

> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del Orinoco.

> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra o cierre de las empresas.

> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para los trabajadores.

15. Participación protagónica

>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical. (Art. 353)

>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad; elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical. (Art. 355 y 356).

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16. Inspectorías con lupa en mano

>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509). Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad; vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.

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17. Convenciones colectivas

> NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)

> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)

> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)

18. Creación de los consejos de trabajadores

> LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN será a través de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)

>Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley.

19. Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

> CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES. Será el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y 519)

>Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva. (Art.375)

>REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro Nacional de Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. (Art. 519)

20. Transparencia en el manejo de los fondos

> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. (Art. 415)

>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. (Art. 416)

> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 417)

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21. Revocatorias para las directivas sindicales

>SE ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art. 410)

________

22. Elecciones por la base

>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran. (Art.400)

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jhomiglajhomi
jhomiglajhomi
11 años atrás

Buenas noches quiero saber a partir de que fecha puedo disfrutar del beneficio de guardería, estoy en periodo de prueba por 3 meses, por ley debo esperar estos 3 meses para disfrutar dicho beneficio o ya puedo solicitarlo a que articulo debo acudir o debo leer para hablar con propiedad o solicitar mi derecho con base, gracias de antemano en lo q me puedan ayudar

leidy
leidy
11 años atrás

soy colombiana con cedula de transeunte en venezuela tengo 7 años trabajando en una compañia ahora estoy embarazada y la compañia no quiere pagarme mi reposo no estoy inscrita en el seguro social y solo hace un mes mi empleadora me dijo que tenia que llevarle la residencia permanete en el pais para poder inscribirme en el ivss asi poder cobrar mi reposo, ya que ella no esta obligada… es esto totalmente cierto pierdo todos mis derechos por el echo de ser transeunte no residenciada?

José M
José M
11 años atrás

Los Justificativos Médicos por un día deben ser descontados al igual que el cesta ticket por ese día?? Aún cuando sean avalados por IVSS??

oswaldo villarroel
oswaldo villarroel
11 años atrás

BUENAS QUISIERA SABER SI EN ALGUNA PARTE DE LA LEY ESTA EXPRESADO LA FIGURA DE PERMISOS NO REMUNERADOS? LEÍ PERO NO CONSEGUÍ NADA AL RESPECTO. MI CASO ES QUE TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN PUBLICA Y SOLICITE PERMISO NO REMUNERADO PARA PODER ESTAR CON MI ESPOSO QUE SE ENCUENTRA EN EL EXTERIOR EN COMISIÓN DE SERVICIO (TAMBIÉN TRABAJA PARA EL ESTADO ) Y ME LO NEGARON. EL TIEMPO ES DE UN AÑO Y LO REQUIERO POR QUE TENEMOS UNA HIJA DE 3 AÑOS QUE LE AFECTA LA DISTANCIA CON SU PADRE.

XXXXX
XXXXX
11 años atrás

buenas estoy trabajando de chofer escolta, trabajando 12 horas diarias por un sueldo de 4400 mas 1100 de tiques, que puedo hacer en mi caso????

carmen
carmen
11 años atrás

tengo una pregunta.en donde trabajo me dieron un permiso de siete días para cuidar a mi hijo que esta enfermo. mi hijo tuvo una recaída y el medico me dio otra orden por cuido. es legal que me den el permiso pero que no sea remunerado?

Zoraida Montenegro
Zoraida Montenegro
11 años atrás

Tengo tres años en la empresa donde trabajo y voy a introducir la renuncia por escrito, cuantos días de preaviso debo trabajar. Necesito que me confirme si tengo que trabajar preaviso o no y cuantos días en caso de que tenga que trabajarlo.

adalys
adalys
11 años atrás

Buan dia yo quisiera saber si es cierto que si una va para una cita medica que sea en una clinica privada y no del seguro social, a uno le descuentan el cestaticket o el dia de trabajo, por favor necesito saber si eso es asi o no.

angela vasquez
angela vasquez
11 años atrás

buenas trabajo en un taller de secretaria la empresa se llama talleres rangel cobro 700 semanal que me estan incluyendo hay

SonnyC
SonnyC
11 años atrás

hola, escribo porque tengo una duda respecto al calculo de intereses sobre prestaciones sociales cuando es por retroactividad. se considera los intereses correspondiente a las prestaciones por garantía o es excluyente de los mismos?

ana perez
ana perez
11 años atrás

hola feliz dia,
quiero saber;si estoy de reposo por 7 dias y en medio estan mis 2 dias de descanso los dias que me tocan son solo 7 o 9 porque no se incluyenlos dias de descanso en el reposo?

jose
jose
11 años atrás

que salario debe tomar la empresa para liquidarme mi salario normal es 3310 pero con bonificaciones es 10000 en los ultimmmos 3 meses antes de irme en marzo 10000 en abril 10000 pero en mayo 4000 bs con cual salario deberian liquidarme???

jose
jose
11 años atrás

Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa no a pagado mis prestaciones donde acudir que pasos tengo que seguir??????
otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta empresa no paga que hacer???

luisamaria
luisamaria
11 años atrás

buenas tardes alguien sabe que ley ampara a los trabajadores limitados `para no hacer sobre tiempo, es que la dra de mi empresa no deja que los limitados metan sobre tiempo

ANA
ANA
11 años atrás

DESEO SABER UNA PERSONA QUE TIENE SEIS MESES DE REPOSO TIENE DERECHO AL AUMENTO LEY DECRETADO POR EL ESTADO

marlene
marlene
11 años atrás

hola, trabaje 34 años de servicio para ministerio de la defensa, aviacion.. me retiro el 12Jul2012 y soy secretaria pero cobro en nomina como obrera, en la administracion publica. ellos liberan lo que queda en el banco de venezuela al trabajadora hacer carta termino laboral. yo quiero saber si el adelanto o anticipo que yo realice en el tiempo es sobre los intereses que devengados en mis prestaciones o es sobre el capital. porque la verdad no sabemos que pagan o adelanta osea anticipo prestaciones los militares encargados de esto…no esta claro.. gracias por favor se les agradece.

Carmen Hernandez
Carmen Hernandez
11 años atrás

Hola, buenas tardes, quisiera me asesorarán en este caso tenemos una trabajadora residencial con un contrato de un año ya se va a vencer pero no queremos renovarlo, porque la sra. tiene demasiados reposos en lo que va del año, somos un condominio con un índice de morosidad de 643.000 Bs. nuestros gastos mensuales ascienden a 152.000 Bs, recogemos 84.000 para pagar lo básico, no podemos pagar dos sueldos el de la suplente y el de la trabajadora. Fuimos a Inspectoría y no atienden sino va la trabajadora, hemos consultado especialistas y dicen que ella esta amparada por el art 38 de la ley de dignificación del trabajador residencial, pero averiguando en internet descubrí en una sentencia del TSJ que está amparada por la inamovilidad hasta el día del término del contrato, pero los abogados que hemos consultado dicen que no. Qué podemos hacer?.

oscar ramirez
oscar ramirez
11 años atrás

hola quisiera que por favor me orientaran soy un obrero trabajo como camillero en una institucion militar venezolana tengo trabajando 14 años en la institucion y mi duda es preste mi servicio militar obligatorio ese año que estuve al servicio de la fuerza armada nacional se me computa a la antiguedad de mi tiempo de trabajo y de ser positivo o negativo en que ley lo puedo leer o enterarme le agradezco la pronta respuesta

Marlyn Alvarez
Marlyn Alvarez
11 años atrás

Buenas, los felicito por el sitio. Tengo una duda en los permisos de pre y post se deben contar los dias feriados y sab -domingos o solo se cuentan dias habiles. Sali de post el 16/04. Cuando me corresponde integrarme. El disfreute de Vacaciones sera para agosto de 45 dias. Soy docente universitario.

JOSE LUIS PACHECO
JOSE LUIS PACHECO
11 años atrás

BUENAS TARDES UN CORDIAL SALUDO, MI PREGUNTA CUAL ES LA BASE LEGAL PARA DECIR QUE UN PERMISO ESTA EXTEMPORÁNEO, EJEMPLO VA A SACAR LA CÉDULA EL 01 Y LLEVA LA CONSTANCIA PARA EL PERMISO 5 DÍAS DESPUÉS.

Carolina Serrano
Carolina Serrano
11 años atrás

Buenos dias pedi un permiso para sacar documentacion personal tal como cedula, partida de naciemiento y pasaporte lleve mi soporte al dia siguiente y me descontaron el dia. Pregunto por permisos para sacar documentacion personal nos ampra la ley? y si es correcto indique cual ley lo mapara para buscarlo y presentarlo.Gracias por su colaboracion.

carmen
carmen
11 años atrás

buenos dias quisiera que me aclararan lo siguiente mi hijo menor de edad de meses presento neuminia fue hospitalizado por lo tanto notifique mi ausencia en el trabajo ademas de eso le dieron unos dias de reposo mas el cual tuve que cuidarlo por tratamiento estricto,el patrono de la empresa a la cual trabajo me notifico que el salario por los dias de ausencia de cuido al menor no seran cancelado por que no existe una ley que lo obligue a hacerlo les pido por favor me aclaren esto ya que este es el sustento de nosotros gracias por su ayuda

maria
maria
11 años atrás

Buenos dias, tengo una duda con respecto al Bono post-vacacional esta establecido en la convención colectiva como un beneficio distinto al bono vacacional es un beneficio de regreso por vacaciones, se dice, por la manera como se recibe de forma permanente y periódica quisiese saber si este concepto tiene caracter salarial para prestaciones, utilidades, vacaciones y para las deducciones en cuanto de FAOV

solange
solange
11 años atrás

hola buenas noches mi esposo trabaja en una empresa hace 8 anos hace como 2 anos q le bienen pagando 1000p de 18 q cobre este mes como ser no tiene sueldo para cobrar y todo el mundo le disen q x ley le tienen q agar el 25% del sueldo quisiera saber si me `pueden orientar desde ya muchas gracias

Rosmell Silva
Rosmell Silva
11 años atrás

Buenos dias! soy medico graduada en el 2004 desde ese mismo año ingrese a la administración publica; mi duda es en cuanto al calculo de los días de vacaciones a disfrutar y si se toma en cuenta mi antiguedad en la administracion publica independientemente del patrono (Nacional, estadal o muniocipal)para el calculo de las mismas

esther
esther
11 años atrás

gracias

joselin
joselin
11 años atrás

hola buenos dias, tengo una inquietud.
trabajo en un instituto, tengo mas de un año y medio, presente mi renuncia, y estoy prestando preaviso a la empresa mi inquietus es que si yo puedo retitarme despues del medio dia de la actividades laborales

carlos lugo
carlos lugo
11 años atrás

SOLO HAY UN PUNTO EN DONDE NO NOS BENEFICIA LA NUEVA LOTT:DE ACUERDO AL ART 122 Y 142 SE NECESITA DE UNA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LOTT YA QUE SI TOMAMOS EN CUENTA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ULTIMO MES DEL SALARIO DEL TRIMESTRE COMO LO DICEN DICHOS ARTICULOS SE CORRE EL RIESGO DE QUE TENGAMOS PROMEDIO EN LOS 2 PRIMEROS MESES Y AL 3ER MES ESTEMOS DE REPOSO Y QUEDAMOS INDEFENSO YA QUE NO GENERAMOS PASIVOS EN EL TRIMESTRE OSEA QUE ES CERO EN BS EN ESE TRIMESTRE,LO MAS SENSATO SERÍA QUE SE SUMAN LOS TRES MESES Y SE DIVIDA ENTRE 3 PARA OBTENER EL PROMEDIO DEL TRIMESTRE, SALUDOS

mauricio
mauricio
11 años atrás

se me olvido decir no voy a hacer pre aviso ya que me tengo que ir de la ciudad

mauricio
mauricio
11 años atrás

hola buenas noches yo empece en mi trabajo el 17-12-2012 y me retire hoy 24-5-2013 quisiera saber cuanto me toca de liquidación y todo lo demas, yo casi no se de esto por favor ayúdenme para que no me fastidien

José Lozada
José Lozada
11 años atrás

Salud… Por favor… ¿Me ilustrar..? ¿Cuál es la forma de que una empresa por disolución, liquidación o cierre definitivo, deba pagar las prestaciones sociales a sus trabajadoras y trabajadores?…
¡Quedo atento a su respuesta! ¡Resulta vital para un grupo importante de trabajadores y trabajadoras del Estado Aragua!
¡Gracias!…

migue
migue
11 años atrás

quiero saver si la ley dice que si un trabajador goza de permisos de un dia, que sea remunerado y cuantos al año

wistonms
wistonms
11 años atrás

buenas tardes necesito que me ayuden con una duda mi esposa llevo un periodo de dos anos laborando en una empresa ella salio en estado y por ser un embarazo de alto riesgo vivió mucho tiempo en reposo prácticamente desde los 4 meses, en ese periodo de reposo esta empresa quiebra pero crean otra y la absorben su reposo post se culmina el 15 de enero, ahora esta empresa le debe 9 meses de bono de alimentación,se tardo 2 meses en cancelar el reposo post natal y a esta fecha no a cancelado su liquidacion, ellos dicen que el bono alimentacion como ella no lo laboro no lo cancelan que me aconsejan

Dori
Dori
11 años atrás

Buenas tardes, me gustaría saber si solicitar un permiso no remunerado de 15 días por motivos personales, teniendo seis meses trabajando en la empresa tiene algún basamento legal. Muchas gracias!

Antonio
Antonio
11 años atrás

Los compatriotas que piden asesoría, creo que deben leer la ley que se les provee y enterarse de cuáles son las instancias para consultas, reclamos, etc. ante las autoridades correspondientes. Ya que esas no son competencias de un diario, cuya misión es informar. Así que léanse la información y utilícenla. Caray, parece que hay que pensar por los demás.

Miryam Guevara
Miryam Guevara
11 años atrás

Quiero que me asesoren si es legal que me descuenten mi quincena y ticket cesta por el hecho de no haber asistido a mi trabajo por un lapso de 15 dias amparada por una constancia mèdica donde indica que mi madre requiere cuidados por haber sido intervenida quirugicamente…que articulo me ampara si eso es ilegal….

Carolina
Carolina
Responder a  Miryam Guevara
11 años atrás

La ley no dispone permiso para cuido a padres por enfermedad. Ciertamente es legal el descuento realizado.

maria aparicio
maria aparicio
11 años atrás

buenos dias tengo 2 meses y 3 semanas que me retire de mi trabajo por que no cancelaban con legalidad en esa empresa y hasta la fecha no he recibido el pago de mi liquidacion como hago ? alguien que me ayude porfavor

Carolina
Carolina
Responder a  maria aparicio
11 años atrás

Es mejor y mas económico tratar de negociar con la empresa para que logre el pago de su liquidación

fiorelyn
fiorelyn
11 años atrás

buenas tardes trabajo en un liceo privado tengo 40 horas semanales y gano 2250 + 400 de tiket quisiera saber si el aumento del sueldo mínimo me toca o de que manera me protege esta nueva ley

Efrain
Efrain
11 años atrás

buenas noche mi inquietud es porque me quieren quitar mi bono nocturno yo trabaje por mas de 5 año de 12:00pm a 9:25pm y luego por falta de personal pase al primer turno y mi patron o dueño de la empresa me siguio pagando mi bono nocturno porque asegun era un derecho arquirido. ya hace com un mes la empresa contrato a un abogado y relaciones industrial y el sr dice que la empresa no lo debe pagar. y por yo salid 15 dia de reposo remunerado me quitaron todo mi bono nocturno. eso es legal o me estan desmejorando mi sueldo. espero su repuesta gracias.

Ana C
Ana C
11 años atrás

Hola. Trabajo en una empresa en Guatire. Ellos están mudando (rumor de pasillo, sin información de la empresa en sí a los trabajadores) al área Administrativa, Finanzas,Mercadeo y Comercial a Caracas (Macaracuay). Muchos de los trabajadores afectados con esta decisión son personas de Guatire, con vida en Guatire, sus hijos estudian en Guatire… Lo que han alegado algunos en los rumores, es que la razón se atribuye a preservar la seguridad de los altos ejecutivos. La ley ampara a más del 10% del total de trabajadores de esa empresa afectados por esta decisión unilateral de la compañía sin consulta previa con los trabajadores o hay que aceptar de pleno su decisión? Muchas gracias por su ayuda

maria
maria
11 años atrás

yo estuve de reposo desde el 20 de enero hasta el 20 de febrero mi pregunta es me descuentan 1 mes o 2?

nelida romero
nelida romero
11 años atrás

buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10 meses en una empresa de nombre acroosst c.a una empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el 2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4 horas en seguros oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y iva a trabajar a seguros bolivar sucursal maracay, de 1 a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas de la tarde, y luego para marzo del 2012, me llamaron de caracas para proponerme y firmar una renuncia y me dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los 10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no fuera al ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo que me correspondia,, por favor espero respuestas,….

tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril del año en curso, en una empresa privada de nombre v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual me retire por inrresponsables con el pago y el pago de las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles 17 de abril. La cual no me an dado mi arreglo de mis tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.

Ligia
Ligia
11 años atrás

Buenos días, cuando uno solicita un permiso no remunerado de cinco días, empezando el lunes y terminando el viernes, reintegrandose al trabajo el otro lunes, cuanto le descuentan? cinco días o siete días incluyendo sabado y domingo

Carolina
Carolina
Responder a  Ligia
11 años atrás

7 dias.

roseliana s.
roseliana s.
11 años atrás

Buenas tardes, me gustaria saber si es posible que en un mismo departamento u area existan dos coordinadores uno operativo y el otro administrativo, gracias de antemano por su respuesta y recomendacion

Carolina
Carolina
Responder a  roseliana s.
11 años atrás

Si, es posible.

lisbeth pinto
lisbeth pinto
11 años atrás

buenas noches yo estuve de pre y posnatal quiero saber si esto me afecta para el calculo de mis prestaciones es decir si fracionado o esos meses son computable

eduardo gil
eduardo gil
11 años atrás

hola ,buen dia ,yo trabajo en un restaurante desde hace dos años y gano x horas trabajando hasta 11 horas al dia y ahora m quieren bajar el sueldo x qu no m dejam trabajar sino 7 horas al dia ,es esto legal puesto qu me bajan el sueldo .

Erasmo Uzcanga
Erasmo Uzcanga
11 años atrás

Hola Buenos dias, trabaje todo el 2012 en una contratista petrolera y en el mes de diciembre no se nos canselo, las 4 semanas de este mas,sino a principio del mes de enero del 2013, y estamos reclamando salarios caidos, ante la inspectorial del trabajo, y la empresa se niega a canselar dicha obligacion,y esta amenasando con declararse en quiebra para asi eludir su responsabilidad. Que deberiamos haser en este cso, son mas de 50 trabajadores asectados.

LUISANA
LUISANA
11 años atrás

hola…. y si es a la empresa que le corresponde pagarte un 33.33% de tu sueldo un ejm: si ganas 2047×33.33%:682.28 mens o 341.14 quincenal, y es el ministerio de tranajo quien te da la asesoria es el unico ente encargado………suerte….

adelino
adelino
Responder a  LUISANA
11 años atrás

y como quedan los descuentos de sso, lph, spf en este caso. en base a que pago se hacen los descuentos, del 100% o del 33.33%?

elsy graterol
elsy graterol
12 años atrás

buenas tarde, una duda.. cuando uno esta de reposo pre y post natal la empresa no le paga a uno el 33.33% del salario y el resto le coresponde el seguro social? pregunte en recursos humano y me dice que el seguro social cancela todo,fui al en el ministerio de trabajo y me dicen que la empresa tiene que pagar la diferencia. ¿Quien dice la verdad? existe un articulo que yo pueda utilizar? como hace una madre soltera en esos 6 meses?

deliza Varela
deliza Varela
12 años atrás

Serian tan amables de asesorarme con el siguiente caso. Tengo 27 años trabajando en una empresa, todos los años me han liquidado mis prestaciones sociales, ahora bien me estoy retirando y podrian decirme cuanto me corresponde de antigüedad mi sueldo actual es de Bsf 2430.00
Espero su asesoria

Armando
Armando
Responder a  deliza Varela
12 años atrás

27 años es una fecha elevada. dudo mucho que un profesional te pueda sacar esa cuenta por aca con detalle.
soy abogado te podria ayudar pero es necesario saber una serie de cosas para sacar tu cuenta. como por ejemplo cuando cobrabas hace 27 años si disfrutaste o no de vacaciones si trabajaste dias feriados etc. mi numero es 04144462486 si me puedes contactar y darme un poco de información, podria en cuanto tenga una oportunidad dedicarme a sacar tu cuenta. suerte. si no, acude a la impectoria del trabajo a ver si alguien te puede sacar esa cuenta.

maria solano
maria solano
12 años atrás

buenas tardes tengo una inquietud.
yo en una semana de trabajo falte lunes martes y jueves por motivos personales y patrono me esta descontando los dos días de descanso adicional de los días faltantes es legal esto. Que articulo lo establece?

Luis 794
Luis 794
Responder a  maria solano
11 años atrás

si no justificaste los 3 días, estas salvado que no te an votado ..

Gaby
Gaby
12 años atrás

Buen dia, Necesito una asesoria cn respecto a las utilidades/bono de fin de ano.
El area educativa se rigen x la LOTTT?

Lenis Pereira
Lenis Pereira
12 años atrás

Buenas tardes Licenciada , el permiso pre y post lo paga el patrono o un % ? y cual es el articulo y el bono al padre de cuanto es? y el articulo . Feliz domingo . Gracias .

carolina
carolina
12 años atrás

buen dia. quisiera saber como hacer un horario de tres vigilantes? y como calcular su salario
gracias

ORIANA VARGAS
ORIANA VARGAS
Responder a  carolina
10 años atrás

BUEN DÍA QUISIERA SABER EN QUE FECHA DEL MES EL PTRONO DEBE HACER EL PAGO DE LA MENSUALIDAD DEL BENEFICIO DE GUARDERIA?

veronica rodriguez
veronica rodriguez
12 años atrás

quisiera saber en que articulo de la nueva ley aparece que deben descontar del pago de las utilidades los reposos que el trabajador haya requerido durante ese periodo.

CARLOS HERRERA
CARLOS HERRERA
12 años atrás

BUENOS DIAS, COMENCE A TRABAJAR EN JUNIO DE 2012 Y QUERIA SABER CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA PEDIR ADELANTO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES, GRACIAS

JOSE YEPEZ
JOSE YEPEZ
12 años atrás

BUENAS NOCHES, ME DIERON REPOSO MEDICO POR MALESTAR GRIPAL, QUISIERA SABER SI LA EMPRESA DONDE TRABAJO ESTA EN LA OBLIGACION DE CANCELARME ESOS DIAS. GRACIAS

Carolina
Carolina
12 años atrás

Buenos días, necesito saber si la horas extras tiene incidencias en el bono de aguinaldo, y que articulo de la ley me lo dice. porque la empresa dice que eso no tiene incidencia en el bono.

Eris Torrealba
Eris Torrealba
12 años atrás

Buenas tardes, estoy embarazada y quisiera saber si con esta nueva ley es obligatorio que el patrono me cancele mi prenatal y postnatal??? ya que para el padre es obligatorio

Juan
Juan
12 años atrás

Yo quisiera saber si las vacaciones colectivas que tome y el bono vacacional que tome me lo van a descontar si se vence mi contrato que es menor de un año?

wholer
wholer
12 años atrás

el permiso de paternidad en la lott dice que es remunerado pero quien lo paga porque la ley de paternidad dice que lo paga el sistema de seguridad social y no existe el ivss no lo paga

iris cabrera
iris cabrera
12 años atrás

buenas tardes yo quisiera un apoyo para saber que debe contener los reposos medicos para que la empresa los pueda cancelar o solo con estar sellados por el medico es suficiente en un lapso menos de 3 dias

thais villoria
thais villoria
12 años atrás

hola llevo 1 año 5 meses de reposo ya me han operado la columna en dos oportunidades en septiembre del 2012 y diciembre 2012, desde mayo la empresa me paga el 33.33% de mi sueldo y estan inscritos en sistema Tiuna, he tenido variaciones en el pago de misueldo esta quincena me pagaron la mitad de loque me pagaban y no me explican nada, recientemente es que he conversado con alguien de rrhh pero solo el tema de los reposos validados del seguro, es una empresa grande, ya los medico me dieron la 14’08 y ya me salio resolucion del seguro social, la empresa insiste en que deben pagarme el 33.33% el seguro dice que deben pagarme el 100% porque los pagos saldran a nombre de ellos por estar en sistema tiuna, necesito saber que puedo hacer 1:- es legal que me paguen ahora menos de lo que me han pagado, 2.- si ya estoy en proceso de discapcidad ellos pueden sacarme en este momento de la empresa o bajarme el sueldo como lo hicieron. 3.- como quedaria mi sueldo que han dejado de pagarme (66.66%) desde mayo del 2012 si me discapacitan. 4.- emocionalmente siento que me han afectado la manera como me han tratado no me notifican nada de nada envie varios mail solicitando respuestas y no responden ahora otra reduccion de sueldo menor a la que me llegaba de verdad ya no quiero estar con ellos pero necesito cubrir mis compromisos econocmicos mi poliza de hcm la colocaron por 60000 cuando yo firme una de 100 al momento de operarme fue que di cuenta de loque habia hecho, y como eso tarjetas de recuerdo que dicen no finjas mas y vuelve pronto. No se que hacer sigo adolorida por la reciente operacion se que debo ir a peerez carreño, pero todavia tengo muy inflmada la parte lumbar que puedo hacer con base legal para hacerles entender que deben darme mi sueldo. no he discutido con nadie todo lo he manejado en muy bajo perfil por lo quebrantada que he estado pero ya no aguanto mas la depresion y la rabia, me siento impotente, triste les di tanto, ni una llamada recibi para preguntar si sali bien en las operaciones, nada soy cero para ellos y egreso mas para la empres. Me podran ayudar.

JOSE DIAZ
JOSE DIAZ
Responder a  thais villoria
12 años atrás

Buenas noches.
En base a todo lo expuesto sobre su caso, y por ser su enfermedad una enfermedad ocupacional usted debe devengar el 100% su salario durante todo su reposo aunque el 66,66% debe ser cancelado por el seguro social y el 33,33% debe ser cancelado por la empresa. Pero segun indica le empresa esta inscrita en el seguro bajo el sistema TIUNA es la empresa la que le debe cancelar el 100% de su salario y esta luego debe realizar la autoliquidacion y descontarse lo que le cancelar a usted del monto que debe cancelar al seguro social.
En vistaque la empresa no le ha asesorado como debe ser para el manejo de esta situacion le recomiendo que se dirija al INSAPSEL ya que este es el organismo publico que la puede defender ante esta situacion. Le aclaro que por trartarse de una enfermedad ocupacional esto se debio declarar al INSAPSEL y usted dispone despues de su operacion de 2 años de inamovilidad. En este organismo usted no cancela nada y ellos se encargan de representarla.

Ana Salazar
Ana Salazar
Responder a  JOSE DIAZ
10 años atrás

Hola buenas tardes. En el caso que no sea una enfermedad ocupacional sino que la trabajadora tiene un embarazo de alto riesgo y por esa razón tiene reposo absoluto desde que inició su estado de gravidez, ¿Cómo le corresponde el pago por parte de la empresa?

isela rosales
isela rosales
12 años atrás

bueno los medios lelectronicos se han convertido en algo indispensable pero por un pin , una carta de despido insolito defiende tu derecho hasta lo ultimo

iliana
iliana
12 años atrás

hola buen dia, yo tengo 18 años rabajando para la administracion publica solicite el 75% de mis prestaciones el año pasado, ahora bien quiero retirarme mi ultimo sueldo es 5 mil mensual. cuanto me tocaria de arreglos segun la nueva ley?

JOSE DIAZ
JOSE DIAZ
Responder a  iliana
12 años atrás

Como solo estas enviando la informacion de tu salario normal es necesario que indiques cuantos dias te cancelan de bono vacacional y de utilidades, todo esto para poder calcular tu salario integral (salario normal+alicuota del bono vacacional + alicuota de utilidades) el cual deber ser multiplicado por los años de servicio para saber cuanto se te bebe cancelar por tus años de sercicio en lo que respecta a tus prestaciones sociales.

sonia
sonia
12 años atrás

fui despedida por pin el mismo dia que sali de vacaciones, y me dijeron que cuando regresara me tenian lista la liquidacion y la empresa aun md debe
15 dias de disfrute de los dos ultimos anos mas los 15 de 2013 que debo hacer es un despido i nppjustificado y por ser gerente el dueno dice que la inamobilidad no aplica a gerentes que debo nhacer

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JOSE DIAZ
JOSE DIAZ
Responder a  sonia
12 años atrás

Sonia

Buenas noches.

Por tu cargo tu no estas amparada por la inamovilidad laboral pero la empresa te debe cancelar todo lo que te debe y por tratarse de un despido injustificado te deben cancelar el doble de tus prestaciones sociales. Pero es importante aclarar que mientras tu estés de vacaciones tu no puedes ser despedida, ellos deben esperar a que retornes de tus vacaciones. Puedes ir a la inspectoria del trabajo.

Espero haberte ayudado en algo.

milagros velasquez
milagros velasquez
Responder a  JOSE DIAZ
10 años atrás

Buenos dias quisiera saber cuanto es el porcentaje que se le descuenta a un trabajador! Me explico! Seguro, HCM,lph

SALVADOR
SALVADOR
12 años atrás

comence en una empresa el dia 25 de junio del 2012 hasta 31-12-2012(contratado) el 27-12-2012 me llaman de recursos humanos y me entregan una carta de no renovacion. y no me entregan el cheque.¿que debo hacer?

MARLIN
MARLIN
12 años atrás

que pasa si salgo de vacaciones y regreso a los dos meses con una justifiacacion con respaldo de que mi madre tiene cancer y estoy fuera del estado haciendole las quimio y otros examenes

Derwin Portillo
Derwin Portillo
12 años atrás

Buenas tardes. Tengo una inquietud. Mi horario de trabajo es hasta los sabados a las 12:00, pero el día lunes me comienzan las clases. La jefa de recursos humanos dice que de conceder el permiso lo harian NO REMUNERADO. mi pregunta es si los permisos para estudiar en universidad publica son obligatorios y remunerados? o por el contrario no tengo derecho a estudiar ya que debo cumplir con la jornada? que es lo mas recomendable que se debe hacer?

darwin ramirez
darwin ramirez
12 años atrás

buen dia,somos un matrimonio y trabajamos de empleados domesticos osea mi esposa asea las casas y yo hago labores de jardinerias/piscinas aparte hago retoques a las casas y como remuneracion nos dan un solo sueldo minimo mis preguntas son las siguientes:cada uno debera tener sueldos diferentes y si mi patron esta obligado a que nosotros coticemos seguro social por lo menos y a cotizar faov ? agradecido de antemano

elizabeth
elizabeth
12 años atrás

buenas, quisiera informacion, soy maestra regular, en noviembre fui operada de emergencia, donde trabajo me pagaron en 33 por ciento del mes de noviembre, porque lo demas lo paga el seguro social, mi inquietud es que nosotros tenemos vacaciones desde el 11 de diciembre, el cual no fueron pagadas a mi persona, estas vacaciones son colectivas, me podrian colaborar porque a mi no me las pagaron, es decir 15 dias del mes de diciembre, gracias

maria
maria
12 años atrás

Buenas noches, la empresa donde trabajo establecio vacaciones colectivas en diciembre fecha de salida 21 -12 y de entrada 14 de enero,segun mi cuenta no hay 15 dias habiles en ese periodo, eso es legal?,cual seria la fecha de entrada al trabajo en caso de no ser esa fecha’?…solicito ayuda..aclaratorias

giovanni martinez
giovanni martinez
12 años atrás

quisiera saber cuando un trabajador cobra y el patrono paga el sueldo pero aparte le paga las horas extras los dias feriados y domingos en un recibo para haci no reflejar el recarga en las prestaciones a final del año es esto legar o no gracias de ante mano

maria c perez
maria c perez
12 años atrás

Buenas tardes, quisiera saber si a un trabajador con menos de 3 meses de servicio se le deben pagar intereses sobre prestaciones sociales.

javier jimenez
javier jimenez
12 años atrás

Buenos Dias.

Serian tan amable de informarme lo siguiente:
Si para cuando a uno le cancelan las Utilidades,que en mi caso la Empresa cancela Dos(2) meses de Utilidades. Ellos deberian incluir en las Utilidades las comisiones que yo tambien gano por concepto de Ventas?

martina cabrera
martina cabrera
12 años atrás

de nada en la alcaldia de tomas lander vale esa ley mucho menos el contrato colecctivo ya que el alcalde juega con la ley aqui como le da la gana y denunciamos y como el tiene poder ni nos paran

miriam
miriam
12 años atrás

quisiera saber si una maestra de preescolar en condición de contratada, tiene derecho a los aguinaldos previstos en la ley, muchas gracias por la atención.

LISSET LUZARDO
LISSET LUZARDO
12 años atrás

quisiera saber si las utilidades de un empleado se calculan tomando el promedio de los últimos seis meses del año con el salario normal devengado, o con el ultimo salario o si se suman todo lo devengado durante el año, por favor necesito eso urgente y si pueden enviar la información por correo se los agradecería, gracias.

moises
moises
12 años atrás

Por favor necesito saber cual son los beneficios de los trabajadores domensticos con la nueva L.O.T gracias

luisa
luisa
Responder a  moises
12 años atrás

ellos tienen su propia ley, que esta junto con la de los conserjes

Maria Martinez
Maria Martinez
Responder a  moises
12 años atrás

Buenas tardes: quisiera saber como son las utilidades al año para una persona que tiene 15 años como personal domestico…… Gracias agradezco su ayuda…… Maria

Mario Hernández
Mario Hernández
12 años atrás

buenas noches,deseo saber si el horario de trabajo el cual esta comprendido por 8 horas diarias con un total de 40 horas semanal, se aplica a todo trabajador, es decir , en las distintas áreas donde labora tanto hombre como la mujer… necesito saber, porque tengo u n familiar que comenzo a trabajar hoy en una tienda de ropas y la misma esta sometida a trabajar 11 horas, y solo dan 15 minutos para almorzar……queria saber si es justo

miguel tesorero
miguel tesorero
12 años atrás

Buenas tardes. tengo una inquietud acerca de un empreado que esta de reposo y ese trabajador genera comisiones. le corresponde pago de comisiones durante su ausencia de sus funciones ya que esta de reposo. Les recuerdo que la empresa esta obligada en pagar el 3,33 % de sueldo. gracias.

Patricia Carolina
Patricia Carolina
12 años atrás

Buenas tardes, quisiera saber si es legal que el patrono se niegue a recibir un reposo por presentar diagnostico embarazo 12 semanas y epilepsia. Ya que lo estoy entregando extemporaneo debido a que en el IVSS tardan 8 días en entregarlo. Gracias

maryc
maryc
12 años atrás

hola por favor me pueden indicar cuantos dias de vacaciones corresponden a un empleado público con cuatro años de servicio? gracias

jesus ruiz
jesus ruiz
12 años atrás

buenos dias yo quisiera saber cuanto es el pago de utiles escolares en la nueva ley

alrichh
alrichh
12 años atrás

Si tengo 6 meses y 5 dias laborando y la empresa paga 2 meses de utilidades cuanto me pagarian de utilidades, gracias.

luisa
luisa
Responder a  alrichh
12 años atrás

UNA SIMPLE REGLA DE 3 CREO QUE EXLICARIA ESTO, SI EN 12 MESES PAGA 60 DIAS, EN SEIS MESES DEBE PAGAR 30, 60 POR 6 ENTRE 12, O LOGICAMENTE EN UN AÑO DOS MESES EN MEDIO AÑO, LA MITAD

AUDRA VANESSA
AUDRA VANESSA
12 años atrás

buena tardes quisiera saber si el patrono esta obligadoa pagar los tres primeros dias de reposo por el seguro social y quisiera saber el articulo que lo estipula

María Elena Blanco
María Elena Blanco
12 años atrás

De acuerdo con la nueva Ley que artículo sustituye el artículo 446. y En qué me baso para conocer que monto o porcentaje se reconoce por pago de guarderías. Que artículo regula el periodo de prueba del trabajador. Agradezco su información a la brevedad. Gracias nuevamente.

jaquelinne
jaquelinne
Responder a  María Elena Blanco
12 años atrás

articulo 344 lottt

iROYREM
iROYREM
12 años atrás

BUENAS TARDES,
QUISIERA SABER SI ES LEGAL QUE PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES DE ACUERDO A LA NUEVA LOTTT, SE DEBE DESCONTAR EL APORTE INCE Y FAOV, EN CASO DE SER AFIRMATIVO O NEGATIVO QUISIERA SABER CUAL ES EL ARTICULO CORRESPONDIENTE PARA ESTE CASO.

luz
luz
12 años atrás

Hola quisiera saber cuando a una trabajadora embarazada el seguro social la suspende por una semana el patrono tiene que pagarle o le paga el seguro social esa semana

Jared Lima
Jared Lima
12 años atrás

Buenas tardes, quiero saber ¿cuantos son en realidad los días de permiso de paternidad 14 o 15?

oscar ramirez
oscar ramirez
Responder a  Jared Lima
11 años atrás

le corresponden 14 dias continuos libres y remunerados… aparte de un bono por nacimiento que se le otorga al usted llevar el acta de nacimiento de su bebe. felicitaciones

nirida
nirida
12 años atrás

Hola quisiera saber si el patrono puede descontar el dia cuando uno lleve a bebé al pediatra yo se que dice que uno tiene permiso a un dia o dos mediodias remunerado pero no se en donde, si lo tienen por favor mandemelo a mi correo si pueden, gracias.jhoselinmp@hotmail.com

cesar
cesar
Responder a  nirida
11 años atrás

hola, el reglamento de la lopcymat en el articulo 15 te licencia remunerada de un dia al mes o dos medios dia al mes para que la madre y el padre lleven al infante a sus consultas pediatricas, claro esta debes presentar constancia a tu patrono para justificar, de lo contrario te podra descontar el dia.

marilyn
marilyn
12 años atrás

quisiera saber cual es el articulo que preve 1 mes de prueba

alvaro rivas
alvaro rivas
12 años atrás

Quisiera saber si el permiso para los padres es remunerado y si lo pagan como un dia laborado ya que mi esposa esta embarazada y tengo la inquietud de saber cuantos dias de permiso me tendrian que dar en la empresa ,
Tambien queria saber si yo tengo seis meses en la empresa el calculo de utilidades me tocarian el año completo teniendo yo seis meses laborando para la empresa

nehomar
nehomar
Responder a  alvaro rivas
12 años atrás

amigo le corresponden 14 dias continuos libres y remunerados… aparte de un bono por nacimiento que se le otorga al usted llevar el acta de nacimiento de su bebe. felicitaciones

jaquelinne
jaquelinne
Responder a  alvaro rivas
12 años atrás

el permiso por paternidad es de 14 dias continuos a partir de la fecha de nacimiento es cancelado por el seguro social. en cuanto a las utilidades te corresponden las utilidades fraccionadas que consise en dividir 30(pago minimo establecido en la ley) entre los 12 meses y luego lo multiplicas por el nro de meses que tengas laborando

jaquelinne
jaquelinne
Responder a  alvaro rivas
12 años atrás

lee articulo 339 lottt

isabel
isabel
12 años atrás

quisiera saber cual articulo de la lot habla sobre los permisos NO remunerados

gracias y feliz día

Victor Figueroa
Victor Figueroa
12 años atrás

Buenas tardes, podra Ud indicar que beneficios laborales y sociales contempla la Ley acerca de las empresas petroleras

JAHIR
JAHIR
12 años atrás

BUENOS DIAS, AGRADEZCO LA AYUDA QUE PUEDAN BRINDARME CON RESPECTO A ESTA DUDA: ¿CÓMO SE CALCULA O CUANTO ES EL % DE PAGO A LOS OBREROS POR CONCEPTO DE UTILES ESCOLARES???

sergio
sergio
Responder a  JAHIR
11 años atrás

Buenas tardes generalmente cunado es un obrero PDVSA es quien emite el procedimiento y el monto a cancelar a cada trabajador

jose gonzalez
jose gonzalez
12 años atrás

Buenas… me gustaria saber si el patrono no esta obligado a pagar el bono nocturno y si es legal que el patrono obligue al trabajador laboral horas extraordinarias y no lo pague como horas extraordinarias lo pagan como “bonificacion especial”. me imagino que es para que no entre en nomina y pagar las prestaciones, utilidades y vacaciones simple. o me equivoco… porque eso mismo me esta pasando a mi en la empresa donde laboro, y cuando reclamo me dicen que alli esta la puerta como amedrentamiento por la necesidad de trabajo que tiene uno para responderle a la familia. Espero y me puedan ayudar con esta duda que tengo. Muchas gracias de antemano.

niurka
niurka
12 años atrás

los felicito buena explicación …..

GIUSEPPE MORALES
GIUSEPPE MORALES
Responder a  niurka
10 años atrás

Disculpen como calculo las prestaciones sociale de una trabajadora domestica que tiene trabajando 8 añoS en mi casa y ella se retira voluntariamente, de notar que para esta personas la ley de las prestaciones sociales anteriores no contemplaba el famoso art 108 que ahora equivale al art 142 GRACIAS ATENTAMENTE

Margarita Uribe
Margarita Uribe
12 años atrás

En que articulo de la ley federal del trabajo se comenta cuantos trabajadores debe de tener una empresa para que se tenaga que contratar medico y enfermera

Yarida mota
Yarida mota
Responder a  Margarita Uribe
12 años atrás

Quisera saber si yo soy repcecionista desde q empeze y me ponen como obrera aseadora esta bien q pudo hacer en mi caso

JOSE DIAZ
JOSE DIAZ
Responder a  Yarida mota
12 años atrás

Yarida Mota.

Buenas noches, cuando usted ingreso su contrato fue como recepcionista y sin su consentimiento no la pueden hacer cambiar de funciones y si no se siente a gusto con las nuevas funciones que son muy diferentes a las cuales desempeñaba como recepcionista le recomiendo que se dirija al ministerio del trabajo para que le resuelvan su caso ya que como lo dije anteriormente sin su consentimiento esto no lo debieron hacer. Esto puede ser considerado como un despido indirecto.

jaquelinne
jaquelinne
Responder a  Yarida mota
12 años atrás

Eso es una desmejora y por consiguiente un despido indirecto acude al ministerio de trabajo

jaquelinne
jaquelinne
Responder a  Yarida mota
12 años atrás

consulta el art. 80 de la LOTTT literales a y c

beatriz millan
beatriz millan
12 años atrás

buenas noches quisiera que me dijeran cual es el articulo que me prohibe tener ambiente de musica en mi trabajo espero pronta respuesta gracias…

Consultora
Consultora
Responder a  beatriz millan
11 años atrás

Amiga esta en un ambiente laboral no Musical, de fiesta o relajacion!!!