Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo (AMPLIADA)

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Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez, en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días de descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la versión ampliada del 3 de mayo de 2012.

1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus Bs 20 mil depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus Bs 120 mil.

2. Ingreso y ahorro garantizados

> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

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3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)

> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)

> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40 horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas, pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de dos semanas más anuales. (Art. 176)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)

 

4. Madres, padres y familia protegidas

> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal. (Art. 336 y 338)

> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)

> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOSluego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)

> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)

> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340)

> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)

5. Utilidades mínimas suben a 30 días

> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)

> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)

6. Indemnización doble

> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)

> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)

> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)

> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)

7. Vacaciones con bono y más días feriados

> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)

> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1 de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)

> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art. 197)

> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199)

 

8. Inamovilidad para tercerizados

> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)

> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)

> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)

> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

 

9. Sanciones con arrestos a patronos

> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)

> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)

> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.

La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)

> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días. (Art. 512)

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10. Trabajo estable y digno

> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes, este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)

> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)

> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)

> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)

> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)

> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o

conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)

11. La empresa, una escuela

> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo. (Art. 312)

> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales de formación de las misiones educativas. (Art. 313)

> CONVENIOS EDUCATIVOS. Se institucionaliza la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos educativos.

(Art. 318)

> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de organizar la formación de los trabajadores y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.

12. Regulan la labor agrícola

> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a sus cuentas respectivas. Los

funcionarios del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. (Art. 232)

> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)

> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236)

> JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.

> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana.

13. Trabajadores por cuenta propia

> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas, los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural fueron incorporados a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título IV)

> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”. En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras. (Art.210)

> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.

14. El Fondo de Prestaciones Sociales

> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)

> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del Orinoco.

> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra o cierre de las empresas.

> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para los trabajadores.

15. Participación protagónica

>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical. (Art. 353)

>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad; elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical. (Art. 355 y 356).

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16. Inspectorías con lupa en mano

>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509). Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad; vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.

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17. Convenciones colectivas

> NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)

> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)

> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)

18. Creación de los consejos de trabajadores

> LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN será a través de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)

>Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta ley.

19. Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

> CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES. Será el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y 519)

>Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva. (Art.375)

>REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro Nacional de Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. (Art. 519)

20. Transparencia en el manejo de los fondos

> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. (Art. 415)

>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. (Art. 416)

> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 417)

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21. Revocatorias para las directivas sindicales

>SE ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art. 410)

________

22. Elecciones por la base

>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran. (Art.400)

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IVSS DUDAS
IVSS DUDAS
12 años atrás

Buenas tardes:

Escribo, porque estoy tramitando la pensión por vejez de mi abuelo, el tiene sus semanas cotizadas y la edad cumplida, se da el caso de que la empresa con la que trabaja tiene deuda con el IVSS. Y al llevar toda la documentación requerida, y hacer las largas colas, me informaron que la misma no procedía por la empresa no estar al día! De igual forma el solicito su retiro de la misma y ahora está cesante, pero igual no le procesan el trámite hasta que la empresa no esté al día. Es cierta la información impartida en las Oficinas del Seguro Social?? En que artículo de la LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y/O LEY DE SEGUROS SOCIALES nos amparamos nosotros o se basan ellos??

Agradezco su pronta respuesta!!

Agradezco su

Benjamin morales
Benjamin morales
12 años atrás

Buenas,

Necesito que me hagan el favor y me digan si la ley me otorga un dia para presentar a mi hija en el registro civil.
Antemano les doy las gracias por la colaboracion.

Michele Dominguez
Michele Dominguez
12 años atrás

Buenas tardes, quisiera saber si es legal los descuentos por cuidados maternos ya que cada vez que mi hija se enferma tengo que cuidarla y en mi trabajo me descuentan por todo, soy madre soltera y estoy trabajando para sacar adelante a mi hija pero en la empresa me descuentan por todo y es a la única madre que le descuentan. Necesito por favor información ya que la ultima vez no me pagaron nada y no tuve como comprarle las cosas personales de mi hija ni como pagar mis consultas medicas ya que tengo tumores en ambos senos y por cada día que falto para hacerme exámenes médicos me descuentan así traiga justificativo medico. Necesito respuesta por favor.

chow xing
chow xing
Responder a  Michele Dominguez
10 años atrás

amiga es cuestión de ser objetivo , la empresa le paga para que resuelva sus problemas no para que les lleve los suyos , debemos ser consciente el tener familia no obliga a la empresa a mantenérselo usted debe buscar su solución , y eso que le descuenten una semana , tendríamos que ver su situación si usted es una trabajadora que falta hasta porque su hija le duele el cabello entonces eso no es problema de la empresa y no está obligada a resolver sus problemas , lo más sano es que se retire y se estabilice en la vida o busque un trabajo de medio tiempo que igualmente siempre tendrá el problema de ser una víctima laboral y quejona

virginia hernandez
virginia hernandez
12 años atrás

buen dias,quisiera que me sacara dee una duda. Cuantos dias de permiso
otorga el patron a un trabajador por fallecimiento del padre y si es renumerado o no.gracias.

Takumi
Takumi
12 años atrás

disculpen! tengo una duda! trabajo en una tienda de un centro comercial, y laboro de 2pm a 9pm! pero no me pagan transporte… me han dicho q en la ley organica del trabajo dice algo sobre el bono de transporte para despues de las 7pm… alguien me puede decir en q parte de la ley organica consigo eso?

chow xing
chow xing
Responder a  Takumi
10 años atrás

no es obligatorio al menos que tengas un convenio laboral

kendall davila
kendall davila
12 años atrás

Buenas tardes, Tengo una duda ingrese a una empresa publica el día 1 de Febrero 2012, en el calculo de fideicomiso no me están tomando en cuenta los tres primeros meses a pesar que aun continuo en la empresa y llevo 8 meses. Me dicen en la empresa que por la fecha de ingreso(1 de febrero) no me aplica la nueva ley que los reconoce el fideicomiso desde el primer día. Me los están pagando a partir del mes de Mayo solamente. ¿Es legal que pierda el fideicomiso de los 3 primeros meses?

Gracias por su respuesta de antemano

chow xing
chow xing
Responder a  kendall davila
10 años atrás

por supuesto no hay otro mecanismo

Victor Guerra
Victor Guerra
12 años atrás

Buenas noches , quiero saber si el MPPEB va a cancelar los fideicomiso de los docentes a través de un banco.

Ariana
Ariana
12 años atrás

hola buenos días, trabajo en una empresa privada automotriz en Cabimas Estado Zulia y necesito dos días para hacer un tramite de documentos personales en caracas, pedí dos días y me los negaron.
Si falto los dos días puedo tener un despido justificado por la empresa?

mercedes chandler
mercedes chandler
12 años atrás

buenas tardes como saber en que parte de la ley esta lo relacionado con el transporte pesado (chofer de gandolas)hay muchas dudas al respecto puesto que estos no tienen un horario pueden salir hoy y rodar por tres dias cual es el articulo para este gremio

lisbeth gerardino
lisbeth gerardino
12 años atrás

buenas tarde soy trabajadora de un modulo de barrio adentro meti la solicitud del fideicomisio hace cuatro meses y todavia no e tenido respuesta que puedo hacer

rosmel
rosmel
12 años atrás

Mi sueldo se basa en el salario minimo quisiera saber si tambien me favorece el aumento por que yo gano por encima del sueldo minimo

Margarita
Margarita
12 años atrás

Por motivos personales me retire de mi trabajo donde trabajaba horario normal, ahora tengo la oportunidad de volver trabajando medio tiempo que es lo que me conviene en estos momentos. El reintegro es a los 2 meses y medio del retiro, la antiguedad la puedo recuperar? Con medio tiempo tengo derecho a todos los beneficios que tiempo de 8 horas?

Muchas gracias por la orientacion que puedan darme

marines
marines
12 años atrás

buenas tardes soy enfermera y trabajo para una clinica privada en cuanto a las horas donde quedan estableciadas las hora de trabajo del personal de enfermeria que segun la abogada de la empresa aumentaran a 8 horas diarias y 40 semanales
cuando siempre han sido 6 y 30 semanales para el personal de salud que hago a donde me dirijo

liz
liz
12 años atrás

hola buenos dias, yo soy contratada por tiempo determinado por una institucion gubernamental (publica) mi contrato vencia el 31/12/2011, pero fui operada de emergencia el 21/12/2011, tenia reposo hasta el 12/01/12, no me renovaron el contrato llame a recursos humanos y me dijeron que ya no trabajaba para la institucion, sinembargo se que hay un decreto de inamovilidad de fecha creo 22 o 26 de diembre del 2011, que ampara a los contratados que a la fecha su contrato no hubiese vencido que hay de cierto en esto necesito su opinion gracias

josefina
josefina
12 años atrás

Buenas noche soy contratada por el MPPPS en la direccion del Estado Cojedes desde noviembre del 2011 y me renuevan contrato desde enero 2012 hasta diciembre 2012 soy asistente de oficina y gano sueldo basico.Segun la ley ellos podrian imprensindir de mis servicios al finalizar el contrato y ya no estarian obligados a darme mas contrato? Y nosotros los contratados solo gozamos del bono vacacional y utilidades?

alvarado naylet
alvarado naylet
12 años atrás

buenas tardes, es miriam torrez por favor necesito asesoramiento sobre el articulo que excluye a los policias de la ley del trabajo soy policia y donde presto servicios estoy observando situaciones relacionadas con nuestros beneficios beneficios socio economicos que me parecen injustas, absurdas e ilogicas pusto que ademas me faltan cuatro meses para graduarme de licenciada en administracion y gestion. segun mi instruccion,pues tengo un pocoton de dudas las cuales trate de que me las aclarara el asesor juridico de la institucion pero nada me dijo una serie de cosas que ni el la ley de policia actual ni en la LOTTT,aparecen. por favor agradezco muchisimo su ayuda.

victoria
victoria
12 años atrás

Buenos dias, quisiera que me orinten yo trabaje en una empresa 11 años la misma decidio cambiarme de empresa pero me hicieron fimar una carta de renuncia con opciones a mejoras las cuales no fueron significativas, ya tengo 9 meses pero la dicha empresa para la que me cambiaron aun no funciona como tal y sigo prestando servicios a la misma empresa de la que ya me liquidaron yo puedo demandar ya que perdi todos los años trabajado pero sigo en la misma empresa esperando que a la cual me pasaron comience a funcionar

edith
edith
12 años atrás

Buenos dias, actualmente me encuentro en estado de gravidez y dentro de dos semanas me corresponde mi permiso pre natal me dijo el administrador del colegio donde laboro, que ese permiso pre natal solo sera cancelado el 33.33% de mi sueldo y que el otro 66.66% lo cancela el seguro social, pero dentro de dos años siguientes a q yo me reincorpore al trabajo… Quisiera saber que hay de cierto en esa aplicacion de la ley porque si es asi, sin la remuneracion mensual completa, como sobrevive uno en venezuela??

Zulay Mendoza
Zulay Mendoza
12 años atrás

Buenos dias, Tengo una duda con relación a las Vacaciones. Trabajo en una empresa privada, cada vez que salgo de Vacaciones Ejm me tocan 26 dias de difrutes ya q tengo 12 años laborando para esta empresa, Ellos me pagan mis vacaciones, pero a su vez quedo fuera de la nomina los 26 dias que me corresponden disfrutar por Ley, esto es Correcto? Cobro mensualmente, y cuando regreso de vacaciones ellos me descuentan esos 26 dias. Claro ellos me pagan esos 26 dias cuando me hacen el calculo de mis Vacaciones mas bono vacacional dias feriados, pero cuando regreso a trabajar o estando de vacaciones si me toca cobrar me descuentan esos 26 dias .De Verdad esto me ha tenido siempre dudosa, ahora consulto la Nueva Ley y segun la la nueva Ley Comentada de Garay Art. 121 dice : El Tiempo que el trabajador este de Vacaciones tambien hay que pagarlo y se pagara con el salario normal y tambien lo comenta en el Art 190. Muchas Gracias

ismael caraballo
ismael caraballo
12 años atrás

buenas noches soy ismael y tengo varias dudas yo trabajo en el cc. la cascada en un restauran de comida china y me e enfermado en varias oportunidades y les yevo las constancias medicas y no me pagan los dias q no laboro por estar enfermo, apart de eso si falto un dia me descuentan mi dia libre y el dia q falt si falto 2 dias me descuentan mid 2 dias libres y los 2 dias q fate asi lleve constancia medica quisiera saber si eso es legal???

felipe
felipe
12 años atrás

mi duda es la siguiente; trabajo en una empresa de servicios ( hotel ) y tengo 3 años de servicio, me corresponde cuantos dias de vacaciones? me calcularan las vacaciones de ( lunes a viernes? o me sumaran el sabado?) DIGO PARA LOS DIAS DE DISFRUTE ejemplo me cuentan los 30 dias de disfrute continuo o solo me los calculan de lunes a vernes?.

La otra duda es la siguiente; el pago por las vacaciones sera de 30 dias o 15? dado que pueden alegar que la empresa tiene un año para ajustarse al nuevo sistema.

RICHARD
RICHARD
12 años atrás

Buenas tardes, La empresa en la que trabajo impuso comenzar a trabajar los sábados medio día desde este mes, que implicaciones ecónomicas trae ese cambio, ¿no debería ser a reves? ,¿reducir la jornada en vez de aumentarla?

numia gonzalez
numia gonzalez
12 años atrás

buenos dias necesito q me asesoren tengo q pagar la inscripcion de guarderia y la factura va a slir por 850bsf, la empresa me la puede aceptar con ese monto. O tienes que estar elaborado por el 40% del suledo minimo 712.16

GABRIELA PANZA
GABRIELA PANZA
12 años atrás

ME ESTOY RETIRANDO DE UNA EMPRESA DONDE TENGO 12 AÑOS TRABAJANDO. TODOS LOS AÑOS LA EMPRESA NOS ADELANTABA PARTE DE LAS PRESTACIONES CON MI ULTIMO SUELDO.EL IVSS Y POTITICA HABITACIONAL ERA PAGO EN SU TOTALIDAD POR LA EMPRESA.LAS VACACIONES LAS PAGABAN PERO YO ME NEGABA A DISFRUTARLAS Y LA EMPRESA CANCELABA ESOS DIAS Q ME NEGABA A DISFRUTAR ESO QUIERE DECIR QUE ME LAS PAGABA DOBLE. AHORA PUEDO DEMANDAR POR NO DISFRUTARLAS. AGRADESCO UNA PRONTA CONTESTA

lisney ruiz
lisney ruiz
12 años atrás

Buenas noches necesito saber sobre el permiso de lactancia es de 3 horas igual para un medio turno como para tiempo completo? O es la mitad del permiso? Ya que mi horario es de 6 horas de trabajo alguien q pueda asesorarme ya que mi bebe solo se alimenta de leche materna por eso mi preocupación

alfredo
alfredo
12 años atrás

Una calificación de despido intentada por un trabajador ante el Tribunal del Trabajo, bajo la vigencia de la ley anterior, el patrono persistio en el despido bajo la anterior ley y consigno lo que el considero conveniente. Dicha cantidad fue inpugnada por insuficiente y ahorita estamos en prueba bajo la vigencia de la nueva ley. Con cual Ley debe decidirse esta cuestión. Es obligatorio el Reenganche ya que el trabajador no desea dinero sino trabajar. Cual es la Solución? a pesar de la derogatoria de los articulos 187 al 192 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.

Baudilio
Baudilio
12 años atrás

La nueva ley favorece es al patrono , acá en margarita una empresa esta botando a un poco de trabajadores con 7, 8, 10 ,12, 15, 25, y le estan dando cuatro lochas y les estan indicando que tiene 10 años para reclamar y 5 años si es enfermedad y en beneficiaron al trbajador, ahora el patrono cuando pagara el retroactivo a los mil años?????

jacelys
jacelys
12 años atrás

hola buenas tardes, una pregunta yo trabaje 2 meses 18 dias con una empresa y ellos nunca me dieron contrato ni recibos de pago siempre decian la otra semana te lo damos y asi me mantuvieron todo este tiempo, ya tengo 3 meses que me retire y todavia no me han pagado la liquidacion y me dicen que los entienda porq estan pasando por malos momentos y asi me tienen que puedo hacer al respecto?????

domitila giron Niño
domitila giron Niño
12 años atrás

Necesito por favor que me asesoren sobre los particulares en que fui jubildad por edad y tiempo en fecha 01 de agosto de 2011, y me cancelaron prestaciones el 03 de octubre del mismo año, las cuales ascendiron a un monto de 38.000 mil bolivares y 16mil de fideicomiso lo cual considero que fue con apresuramiento para negarnos las prestaciones con la nueva ley que entro en vigencia en febrero de 2012 con el fin de no calcularme con el ultimo salario devengado, por que razon o en base a que me queda la pension en salario minimo si yo ganaba 3.200 Bs mensuales con salario minimo, antiguedad, y evaluacion del desempeño requiero ayuda para realizar una indemnizacion de esta violacion agradeceda domitila giron telf. 0426 5731675

javi
javi
12 años atrás

quiebn paga las horas sindicales de los delegados,la empresa,el estado o los sindicatos

alfredo
alfredo
12 años atrás

Buenas tardes otros y yo compañeros trabajamos en una discoteca y nos pagan 360Bs semanales nunca nos han dado arreglo ni cestaticket ni ora extras ni ningún otro beneficio en 3 años que tenemos laborando. Necesito que me asesore que puedo hacer al respecto y tampoco nos han hecho un contrato.
Gracias espero su respuesta.

josemanuel
josemanuel
12 años atrás

Buenas tardes; tengo dos Dudas
1. Soy empleada de una empresa de autopartes, en el mes de Julio Mi hijo Estuvo enfermo por varios día, su pediatra otorgo un reposo por tres dias, ya que mi bebe solo tiene 1 añito. la empresa me desconto arbitrariamente dos dias (por ser lo que no asisti), incluyendo mis cestatickets, que segun tengo entendido por reposo no pueden ser descontados.que me recomiendas.
2. Mi bebe debe ingresar a una guarderia ya que no tengo alguien que lo cuide en el hogar,mi esposo al igualq ue yo trabajamos para el mismo patrono, cuanto deberia ser el porcentaje canc. por la empresa. nos otorgarian solo el beneficio por uno. Necesito de su asesoria de manera urgente.
Gracias

jose luis
jose luis
12 años atrás

hola buenas tardes, acabo de retirarme de la empresa con casi 12 años de servicios y mi ultimo salario es de 3300 Bsf. la empresa esta obligada a pagarme la retroactividad de mis prestaciones sociales.?

KATHERIN
KATHERIN
12 años atrás

Tengo una pregunta los articulos sobre embarazos solo protegen a las mujeres fijas o las contratadas tambien gozaran de estos beneficios? ejemplo si esta una mujer contratada a tiempo determinado y en ese lapso de tiempo sale en estado cuando culmine su contrato sera despedida? o gozara de inamovilidad ? espero su colaboracion en esta respuesta…

maribel
maribel
12 años atrás

Buenas noches planteo mi caso, despues de hacer unas pasantias de 3 meses 18 dias en el ivss de antimano quedo haciendo suplencias personales y a la institucion la ultima de tre meses desde abril a junio 2012, meto mi carpeta en personal para optar a un cargo con todos los requisitos q piden en febrero, y me han comentado q me la van a devolver por mi edad actualmente tengo 41 años con capacidad y me siento bien en mis facultades y desempeño de ese trabajo, un señor del sindicato me dijo q pidiera antes de recibirla una exposicion de motivo q hacer en ese caso.

alfonzo
alfonzo
12 años atrás

amigo nesesito saber coomo saco la cuenta pode lo que me toca de liquidacion me despidieron de una compañia hoy y tengo 7 meses completos trabajando hay mi sueldo es de 1780 y 585 de sesta tikets como puedo sacar la cuenta porfavor ayudenme quiero saber cuanto me toca

jose
jose
12 años atrás

hola acabo de retirarme de mi trabajo por una oferta mejor de una tienda a la que entre desde febrero y trabajaba aproximadamente 6 horas diarias 5 dias a la semana mi ex jefe no me han dicho nada acerca de la liquidacion pero el problema es que no tengo nada como comprobar que trabaje alli en caso que no me quieran pagar solo tengo de testigos a algunos de los vecinos pero no tengo ningún contrato o recibo de pago, que puedo hacer? gracias!

javier
javier
12 años atrás

buenas noches tengo una tienda pequeña y tengo una empleada que trabaja 5 dias a la semana y descansa domingo y lunes. ahorita le corresponde sus vacaciones, cuantos dias le corresponden de bono vacacional? 15 o algo mas? no entiendo lo de los dias feriados ya q durante su receso no hay dias feriados, y los dias de disfrute son 15 continuos o habiles? gracias

indira
indira
Responder a  javier
12 años atrás

Hola si tu empleada tiene un año deberás cancelarle 15 de vacación y 15 días de bono vacaciónal si tiene más es un día adicional para cada año y los días son hábiles para ella desde el martes al sábado por tanto en su vacación cuenta los días de descanso y feriados y también se los pagas

gunar gonzalez
gunar gonzalez
12 años atrás

QUE PASARÍA SI YO SARGO DE VACACIONES EL ULTIMO DÍA DE UN MES Y EL OTRO MES NO DEVENGO NADA COMO SE ME CALCULA EL DEPOSITO DE MI FIDEICOMISO DE ESO 3 MESES SI LA LEY DICE QUE ES CON EL ULTIMO PROMEDIO PIERDO ESE TRIMESTRE O COMO SE DEBE SACAR ESA CUENTA TENGO MUCHA DUDA SOBRE ESO

Victor
Victor
12 años atrás

Buenos dias, ya tengo vacaciones vencidas (Mes mayo), mi jefe no dejo que las tomara por estar de viaje, por lo que decidi tomarlas en diciembre, quince dias, el expresa que no puedo tomarlas en esos dias, y que solo el puede decirme cuandop tomarlas. Hay algun articulo LOT que pueda aplicarle para que me deje tomarlas en ese periodo?

Gracias de antemano.

luis torres
luis torres
12 años atrás

Buenos dias. Tngo un problema, mi mama tiene cancer de cuello uterino y la tengo en el hospital militar de casacas. Ella es enfermera rural del estado lara y desde hace un aÑo no le pagan sus sesta tiquet ni le pagaron su bono vacacional y estamos necesitado por lo de su tratamientos. Espero su respuesta.

JUAN CARLOS
JUAN CARLOS
12 años atrás

Buenos dias, mi jornada es de martes a domingo, con descanso el dia lunes… Pregunto, el domingo, segun la LOTTT es feriado, pero en la empresa se trabaja, ya q es un restaurant… Dicho domingo debe ser cancelado con el recargo del 50%. Gracias

Maria
Maria
Responder a  JUAN CARLOS
12 años atrás

buenas tardes, según el art. 120 de la LOTTT cuando un trabajador o trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento del salario normal. es decir 2,5 días que deben pagar por el domingo trabajado.

JOSEFINA MORANTES
JOSEFINA MORANTES
12 años atrás

CUAL ES EL ARTICULO QUE RIGE HACERCA DE LOS CARGOS 99

JOSEFINA MORANTES
JOSEFINA MORANTES
12 años atrás

TRABAJO EN UNA ALCALDIA Y TENGO CARGO 99 DE LIBRE REMOCION, COMO ME AMPARA LA LEY PARA NO SER DESPEDIDA

ANA ANGULO
ANA ANGULO
12 años atrás

aSEÑORES NECESITO SU ASESORIA
YO TRABAJO EN MANTENIMIENTO EN UN BANCO BICENTENARIO PARO CON UN A EMPRESA CONTRATADA
EL CASO ES QUE EL BANCO ASUMIO EL MANTENIMIENTO LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJABA NO ME DESPIDIO NI ME AVISO OSEA ME DEJARON EN LA CALLE DIGAME QUE PUEDO HACER GRACIAS

Eliana Martínez
Eliana Martínez
12 años atrás

Buenos dias, teno una duda y me gustaria que me ayudaran. Con el aumento salarial decretado en el año 2012, a partir del 1º de Mayo el sueldo minimo queda en 1780,44 y a partir del 1º de Septiembre el sueldo queda en 2047,51, mi uda es la siguiente: Si yo cumplo años de servivio justamente el 1º de Septiembre,que es el dia del aumento salarial, sera que mi bono bacacional debe ser calculado con el sueldo de 1780,44 o con el nuevo sueldo que es de 2047,51.? Por favo ayudenme con esta duda.

Carolina
Carolina
Responder a  Eliana Martínez
12 años atrás

Tu Bono vacaional debe ser calculado al ultimo sueldo devengado, es decir al mes anterior como lo establece la Ley, si ganas Sueldo Minimo seria en base a 1780,44 con sus incidencias.

José Sivira
José Sivira
12 años atrás

Buenas tardes,
tengo 5 meses y 20 días en una empresa y deseo retirarme pero necesito saber si es conveniente hacerlo ahorita o esperar hasta tener los seis meses. que impacto puede tener esto en el monto de mi liquidación. tambien deseo saber cuantos dias me corresponden de preaviso.

Gracias.

jose gregorio
jose gregorio
Responder a  José Sivira
12 años atrás

te aconsejo que te retires despues de los 06 meses dado que tendrias 45 dias de antiguedad y si lo haces con menos de 06 meses solo te tocarian 15 dias, en cuanto al preaviso y segun el articulo 81 de la nueva LOTTT, te tocan 15 dias si tienes mas de 06 meses y 07 dias si tienes menos de 06 meses, en todo caso si no la llegases a trabajar el patrono no podrá descontarte dichos dias tal como lo hacian antes que si era legal descontarle al trabajador cuando no las trabajaba, eso quedó derogado.

MAIKA
MAIKA
Responder a  jose gregorio
12 años atrás

Hola, Jose Gregorio, dices que el descuento del preaviso quedo derogado, en que articulo me lo especifica? para yo tener una base y comentarlo aqui en la empresa…

noño
noño
Responder a  José Sivira
11 años atrás

los que están en esa situación es mejor que renuncien, porque con tan poco tiempo y ya te sientes mal mejor es es irse para otro empresa donde te traten bien no vale la pena de seguro estas asi desde el mismo día que haces vuelaaaa.

Yohana Gómez
Yohana Gómez
Responder a  José Sivira
11 años atrás

Hola José si te retiras antes de los 6 meses te tocan 25 días más la Fracción por los 20 días; porque ahora por la Nueva LOTTT dice que deben cancelar 5 días por mes o fracción.

liliana
liliana
12 años atrás

Buenas noches tengo una duda el permiso de lactancia materna se extiende a 2 años? en que parte de la ley lo expresa. por favor ayudenme a salir de dudas

jose gregorio
jose gregorio
Responder a  liliana
12 años atrás

corazón la ordenanza sobre lactancia materna no la vas a encontrar en la Ley, la encuentras en una resolución conjunta entre el Ministerio del trabajao y el Ministerio de Salud, del año 2006 y es de 09 a 12 meses el periodo, dependiendo si el patrono tiene dentro de las instalaciones de la empresa una guarderia con sala de lactancia, aqui esde 09 meses y si no tiene será de 12 meses, lo unico que habla la ley de 2 años es la inamobilidad especial que tienen las madres q hayan dado a luz, es decir post parto. yo soy funcionario del MINPPTRASS. espero que esto te haya servido. bay

yrazema aragort
yrazema aragort
12 años atrás

buenos dias,yo tengo demandada la empresa sersisa,S.A,por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relacion laboral, se han efectuado varias tareas de mediacion, y hasta la presente fecha los resultados han sido infructuosos, el tribunal septimo de primera instancia de sustanciacion, mediaciony y ejecucion del trabajo del estado bolivar. Extencion Puerto Ordaz dio por terminada las audiencias preliminares conforme al articulo 74 de la ley organica procesal del trabajo, ordenan agregar pruebas al expediente ante el tribunal de jucio mi inquietud es nunca me han pagado nada y ahora la representante legal de la empresa dice que la empresa ya no esta en venezuela entonces quien pagara misd prestaciones y hasta cuando espero por mi pago

VICTOR JULIO ROJAS MENDEZ
VICTOR JULIO ROJAS MENDEZ
Responder a  yrazema aragort
11 años atrás

La ley contampla responsabilidad directa ante los accionistas de la empresa y los bienes que estos poseean

TRABAJADORES DEL CDI CARPIERA
TRABAJADORES DEL CDI CARPIERA
12 años atrás

BUENAS NO CHES LOS TRABAJADORES DEL CDI CARPIERA METIMOS LA CARPETA PARA LO DEL 75% de las prestaciones sociales dsede el 8 de marzo del año en curso y ya tenemos casi 5 meses y aunm no nos lo han pagado

jose gregorio
jose gregorio
Responder a  TRABAJADORES DEL CDI CARPIERA
12 años atrás

debes dirigirte a la unidad de supervision de la inspectoria del trabajo de tu jurisdiccion para que envien un funcionario a los efectos de hacer valer tu derecho, dado que eso no puede tardar tanto, porque es de suponer que esos reales deben estar depositados bien sea en la contabilidad de la entidad de trabajo o en un fideicomiso.

Pedro
Pedro
12 años atrás

Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente: Ingrese a la empresa el 01/02/1989 y renuncio el 30/08/2012. como se deben calcular mis prestaciones; considerando que al 18/06/1997 no fueron liquidadas mis prestaciones. Y como se aplica el articulo 122 de la LOTTT. Mi sueldo en el año 1997, era BsF 125,00 y en el año 2012, Bs 7.000,00

isabel salinas
isabel salinas
12 años atrás

buenos dias me gustaria saber como puedo yo saber cual es la compañia que me contrato, ya que necesito una carta de trabajo por que quiero solicitar un credito a el banco de venezuela de cuenta domina y aun ellos no me hacen la carta, gracias por su ayuda.

rosana oropeza
rosana oropeza
12 años atrás

BuenoS Dias. Trabajo para un preescolar privado en el cual firmamos contrato cada Año escolar. Ayer en fue el arreglo y loS pAtronos a cada maestra las mando hacer una carta puño,letra y firmada por la misma de renuncia como consta de q ella estaba renciando al cArgdo de maestra. Yo y una compañera no firmamos ya q horita hay una inmovilidad laborar.neceSito q me oriente si hicimos lo correcto y si ellos tienen la obligación de contratarnos otra vez. Otra cosa yo firme la oja del arreglo pero no estoy conforme con el monto dado, yo como ciudadana puedo reglamar mi otra parte del dinero? Aun cuando firme.? Por favor necesito ayuda escribo desde valenciA estado carabobo

Ruben Reyes
Ruben Reyes
12 años atrás

Yo quisiera saber si me emfermo y me dan 3 dias de reposo quien me paga esos 3 dias porque la empresa dice que no esta obligada a pagarlos procwediendo a descontarlos y el seguro social paga es despues del 3er dia osea del 4to en adelante.

NIEVES
NIEVES
12 años atrás

BUENISIMA ESTA LEY

waly
waly
12 años atrás

aclarame lo siguiente si un trabajador de la Adm. publica le daban un bono por mas de 8 meses en 2011 y en enero no lo vulve a recibir es justo .tendra algun beneficio en las prestaciones sociales

waly
waly
12 años atrás

quisiera saber si los profesionales de la adm. publica los resguarda la lottt. por inamovilidad de padre

Dinorah
Dinorah
12 años atrás

Hola quisiera saber si en los premiso de pre y post natal se cuentan feriados y fines de semana? Gracias!

irian loyo
irian loyo
12 años atrás

buenas tardes yo soy trabajadora de la mision barrio adentro 2 en un cdi el dia 9 de abril coloque mis papeles para mi 75 porciento de mis prestaciones sociales y mire ya la fecha q estamos y no me han dado mi beneficio y tambien quisiera saber si yo como cargo de lavanderia me tocaria cobrar mi 550mil de bono q dan mensual creo q si porq yo soy asistencial y aparte de eso tengo un hijo especial y vivo en un terrenito q me regalo mi padre pero la casa es de barro y ya casi q se derrunba por las lluvias quisiera q si llega a leer lo q le escribi me ayudeeeeeeeeee porfa gracias

Rosmani
Rosmani
12 años atrás

Buenas Tardes, estoy de reposos post natal y en este periodo me tocan la vacaciones, ayer me entere por el instituto donde trabajo que por la nueva ley el bono vacacional no me lo dan sino hasta que culmine mi reposo que hay de cierto en eso

karol
karol
12 años atrás

Hola. Me encuentro trabajando en una empresa de tecnología y sistemas. El 7 de noviembre cumplo 4 años laborando allí. El asunto es que he tenido mis estudios de pregrado detenidos por varios años, por razones de fuerza mayor (mi mamá requería cuidados especiales, mi embarazo, mi bebé, luego mi mamá falleció). Ahora que deseo regresar a la universidad para ver la materia que me falta (es solo una materia) y luego hacer la tesis (que no interfiere con mi horario laboral), pues he decidido hablar con la empresa para solicitar un cambio de horario o un permiso no remunerado. Sé que la ley contempla el permiso no remunerado y también una cantidad de horas que puedo usar para estudiar. En el caso de la materia que estaría viendo, se trata de dos a tres días a la semana y sólo un par de horas. Pero la empresa no desea darme ni el reajuste de horario, para cumplir las mismas horas laborales en otro horario, ni el permiso no remunerado. En su lugar, me queiren exigir la renuncia como si vuera voluntaria, para darme un contrato a medio tiempo y que como ellos bien dijeron, si luego les interesa, cuando termine lo que yo esté haciendo me dan o no el empleo. ¿Ellos pueden hacer eso? ¿no están contraviniendo la ley? Yo creo que es obligatorio que me den el permiso, bien sea por horas o no remunerado como lo indica la ley. ¿Qué puedo hacer en este caso?

LUISA
LUISA
12 años atrás

NECESITO SABER SI LOS 30 DIA CONTINUO DE VACACIONES SE CUENTA DOMINGO Y FERIADO Y SI MI ANTIGEDAD NO CUENTA PARA MI VACACIONES ANTE ERA 15 DIA MAS UN DIA ADICIONAL HABILES Y AHORA

elsa alvarez
elsa alvarez
12 años atrás

buenas solo hago esta pregunta por que uno con el sueldo minimo uno no puede pedir prestamos personal o para vivienda en los bancos como el venezuela y el bicentenario estudio tengo mi pareja vivo en la casa de mi familia y quiero conseguir un prestamo para mi propia casa como hago gracias

GISELA PIÑA
GISELA PIÑA
12 años atrás

HOLA , NECESITO EL ART DE LAS VACACIONES Y COMO LLEVAR EL LIBRO DE LA MISMA Y SI TIENE EL FORMATO ES MEJOR GRACIAS ESPERO SU COLABORACION .

Irys
Irys
12 años atrás

buenas tardes tengo una duda, una de las empleadas de la empresa esta exigiendo guarderia debo pagarlas no hay 20 trabajadores en esta empresa pero el dueño tiene otras empresas de funciones diferentes afecta esto el hecho de pago de guarderia tengo o no que pagarlo en cual articulo aparte del 333 y 334 me dice esa informacion

gisela
gisela
12 años atrás

¿COMO QUEDAN EN ESTA LEY LA FIGURA DE LOS TRABAJADORES LOCALES DE LOS CONSULADOS QUE NO COTIZAN, NO TIENEN BONOS VACACIONALES, NO TIENEN AGUINALDOS, NO TIENE SINDICATO NO TIENEN DERECHO AL ASCENSO?. ¿ES EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES O EL CONSUL EL PATRON?.

IVAN JOSE GIMENEZ
IVAN JOSE GIMENEZ
12 años atrás

Buenisimoooo el materia publicado, solo que son mesquinos pues deben de hacer mas ejemplos, hasta con turnos diurno, nocturno y mixto. deberia preparar una charla y grabarla con los ejemplosd practicos y que sea editada como un curso.
Saludos.

Respondan a cada persona que solicite ayuda.

jhon c
jhon c
12 años atrás

necesitamos respuesta ya que el sindicato de la empresa no aporta infomacion ni nos apoya viendolo desde un punto de vista malo creo que le estan dando largas al asunto para que se acave la inamovilidad laboral y salir de nosostros gracias

jhon c
jhon c
12 años atrás

hermano trabajo para una cotratista de mantenimiento pero realisamos trabojos que tienen que ver con el siclo de producion ya intoducimos un documento en la impec toria de trabajo pero veo que se estan tardando para la realisar la impecion que puedo hacer en ese caso de no cumplirnos com la impecion estamos urgidos por sabere porque ya deveriamos estar perciviendo los mismos beneficios que los asociados por la empresa

milagros rojas
milagros rojas
12 años atrás

hola sera que alguien me puede horiental trabajo en una casa de familia tengo seis meses trabajando no me pagan el sueldo completo aparte que hace dias mi jefa me dijo que ella no me iva a pagar vacaciones ni me iva apagar liquidacion cuando yo deje de trabajar que debo hacer

owen castillo
owen castillo
12 años atrás

cuantos dias habiles la empresa debe pagar al trabajador q renuncio su liquidacion’?

Gregorio Da Silva
Gregorio Da Silva
12 años atrás

Buenas tardes. Renuncie a mi cargo y quisiera saver cuanto tiempo maximo tiene la empresa para cancelarme la liquidacion.

Gracias
Gregorio Da Silva

anonimo
anonimo
12 años atrás

trabajo en una casa de familia me pueden decir como es el arreglo de una domestica por favor tengo 4 año de trabajo y me quiero retir por mi cuenta me pueden ayudar gracias respondame mi correo es exitosrr@hotmail.com

ingrid leal
ingrid leal
12 años atrás

Buenas tardes quisiera saber si en esta nueva ley hay algo sobre la muerte de un familiar, cuantos dias dan, que familiares son y si son pagados

crishtian
crishtian
12 años atrás

hola muy buena la informacion, quisiera que me colaboraran si la contribucion de la guarderia se mantendra en un 40% del salario minimo o cambio a un 100% . en que articulo aparece. slds.

Julio C
Julio C
12 años atrás

Saludos, estoy en una empresa desde el 6/10/11, primero me dieron un contrato de 5 meses y luego sin interrucción otro de 7 Meses, osea sumando da 1 año, mi duda, debo quedar fijo, o ellos pueden sacarme al culminar ese año ?

gerardo
gerardo
12 años atrás

Buenas
Quisiera saber acerca de que hacer según este mi caso
En el año 1997 la empresa donde trabajo realizo los arreglos de prestaciones para ingresar en el sistema que se acordó para ir a la modificación de la ley de prestaciones.Yo recibo unas prestaciones de puente para seguir laborando,después de un año y tres meses decido retirarme de la misma por espacio de 2 meses. Se me pagan las prestaciones definidas para ese tiempo transcurrido como diferencial de 3 anos de servicio. Ingreso nuevamente luego de 2 meses como nuevo trabajador han transcurrido ( 1998-2012)trancurrido 13 anos me pregunto si para ese entonces luego de el tiempo fuera de la empresa perdí mis derechos de antigüedad siendo que serian 15 anos que he estado trabajando en la misma empresa y me han cancelado todas los derechos de antigüedad y demás todos los anos que han transcurrido pero de 12 anos y no quince. Tener en cuenta que ingrese en ella en el ano1995.
Muchas gracias.

Tito
Tito
12 años atrás

Buenos días, quisiera que me aclararan una situación por la cual estoy atravesando. una empresa me hizo un contrato por un periodo de prueba de 90 días, es decir 3 meses, a partir del 01/03/2012 y culmina el contrato el 01/06/2012. en la cual yo labore los 90 días. la empresa no me hizo ningun llamado de que se me culmino el contrato, y seguí asistiendo mi puesto de trabajo. la pregunta es, al culminar mi contrato y no hacer renovación pasaría a ser personal fijo???

Richard
Richard
12 años atrás

Buenos dias, tengo 2 años trabajando en una empresa privada y el 21 de junio se vencieron mis vacaciones y todavia no me la han dado habiendolas solicitado y mi pregunta es, a donde debo acudir y cuantos dias de vacaciones y dias de pago me corresponden ?

Ana
Ana
12 años atrás

Qué hacer con las empresas que no les dan recibo de pago a sus trabajadores para que estos no tengan aval a la hora de hacer un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo.

Ana Kalifa
Ana Kalifa
12 años atrás

Buen día. Esta muy bonita la informacion resumida, PERO lo mejor hubiera sido PRESENTADA EN UN CASO PRACTICO MODELO, sobre EL CÁLCULO DE PRESTACIONES, un ejemplo dice más que mil palabras.He buscado en lo más mínimo de la internet y NINGUN SABIO VENEZOLANO aporta la SOLUCIÓN con un caso repito PRÁCTICO.Espero se compadezca algún calculista y afloje la información.O si alguien puede ayudarme, este es mi: anakalifa@yahoo.es

jannie
jannie
12 años atrás

buen dia en la empresa donde estoy trabajando a todos los trabajadores nos entregaron un papael para que firmaramos donde decia que nuestras prestaciones de antiguedad va a pasar a la contabilidad de la empresa no estamos de acuerdo lo que que queremos es que nos hqbrqn unq cuentq y nos depositen y no que lq empresa se quede y se enrisqesca con el dinero nuestro no lo aceptamos y la escusa que nos dieron que si no firmabamos pasaba al gobierno tenemos entendido que hay tres opciones y el trabajador decide no ellos que decidan por uno por favor aconsejenos que hacer

Sor Casique
Sor Casique
12 años atrás

hola buenos días, tengo 5 años trabajando para una empresa y el año pasado di a luz, según la nueva ley del trabajo me corresponden dos descansos de media hora si hubiere centro de educacion inicial pero como no lo hay me corresponden dos descansos de una hora y media cada uno, mi duda es si eso aplica para mi desde ya que mi bebe tiene 6 meses otengo que esperar un año ya que aqui me indicaron que para aplicar eso tenian un año para adaptarse mi bebe cumple un año en noviembre por favor necesito que me ayuden aclarar esta gran duda gracias

jorapiza
jorapiza
Responder a  Sor Casique
12 años atrás

te jodieron, siempre se consiguen un abogado maula que se presta para estas mentiras, resulta que esa clausula no tiene que ver con la jornada de trabajo, es una clausula de proteccion a la infancia, alli esta aclarado.

carlos
carlos
12 años atrás

saludos camaradas que informacion tan valiosa muchas gracias

lili
lili
Responder a  carlos
7 años atrás

buenas cuantos dias de permiso dan por fallecimiento familiar en la lot

richardson escalona
richardson escalona
12 años atrás

Buenas noches camaradas, tengo una pregunta acerca de una situacion que estoy atravesando recientemente, el dia 23/02/2012, inicie un contrato por tiempo determinado (periodo de prueba) de tres meses, ese mismo dia se firmo otro contrato donde decia que, de ser aprobado el primer contrato, entraria en vigencia este segundo por seis meses contando los tres meses del primero, ahora bien el primer contrato tenia una vigencia hasta el 23/05/12 y fue luego de una reunion gerencial, donde mi jefe me pidio una reunion, y me dijo que no renovaria mi contrato por razones de ajustes de costos, esto ocurrio el dia 25/05/12, dos dias luego de vencido el contrato de tres meses. ahora mi pregunta es: luego de haber transcurrido dos dias y no haber sido notificado de esta “no renovacion” del contrato, no se considera como extendido de forma automatica el mismo? de vedad le agradezco su asesoria esto me cayo de sopresa y de verdad siento no es del todo justo

jorapiza
jorapiza
Responder a  richardson escalona
12 años atrás

bueno resulta que esa un excusa de otro empresario maula, el puede hacer con el contratito lo que quiera pero debe cumplir la ley, ahora la nueva ley dice que deben de pagar tus 15 dias de liquidacion completicos, igual a la ley anterior,lo que pasa es que mucho empresario contrataba por tres meses liquidaba y no pagaba nada con la excusa de que estuviste a prueba, eso era mentira, ya que la ley exoneraba si eras dejado fijo, si te votaban debian pagarte lo que estipulaba la ley. de seguro esos empresarios maulas continuaran jodiendo a la gente.

bella
bella
12 años atrás

Buenas Tardes si tengo 8 años de antiguedad cuantos dias me correspoden ahora? 22?

fanis ortiz
fanis ortiz
12 años atrás

buenas tardes mi pregunta es como va quedar el bono vacacional en el caso de trabajadores que tengan años de antiguedad por lo menos si tiene 17 dias acumulados que cantidad de dias le tocan este año

JULIO GUZMAN
JULIO GUZMAN
12 años atrás

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, YO LABORE EN EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (ACTUALMENTE .BANDES) DESDE 1987 HASTA EL 2001. ¿ ME CORRESPONDE RETROACTIVIDAD)

Leidi Fajardo
Leidi Fajardo
12 años atrás

Muy Feliz estoy por la nueva Ley del trabajo. Gracias PRESIDENTE!!!

Liseth Alvarado
Liseth Alvarado
12 años atrás

buen dia aclaren lo del pago de la guarderia antes era el 40% del sueldo minimo ahora es el 100% si la empresa no tiene centro de educacion inicial ayuda por favor

mariangel
mariangel
12 años atrás

hola buenas noche laboro en una empresa de lunes a viernes de 4 de la tarde a 9 de la noche, y me pagan mensual solos los 20 dias o 21 dias habiles del mes, y la nueva ley del trabajo dice que ahora son dos dias de descanso remunerados y ami no me quieren pagar esos dias.. como se hace a donde hay que acudir.

Luigino Bracci Roa
Luigino Bracci Roa
Responder a  mariangel
12 años atrás

A la Inspectoría del Trabajo.

juan abilio castro
juan abilio castro
Responder a  mariangel
12 años atrás

Trabajas solo 5 horas diarias es decir 25 a la semana y quieres mas descanso?????? por eso este país no avanza

Luis Emiro
Luis Emiro
Responder a  juan abilio castro
12 años atrás

Por favor JUAN ABILIO. Lee con detenimiento. La DAMA Mariangel. Esta solicitando le paguen los dias de descanso que le corresponden. Es evidente que se los estan dando. Pero si le pagan solo 20 dias al mes y no los 30 que le corresponde. Entonces es evidente que no esta cumpliendo con la ley. Aunque si hay algo que agregar: el patrono puede alegar que esta adaptando su horario a la ley. Pero con todo eso, falta que le paguen sus domingos de descanso. Asi que JUAN ABILIO, leer y razonar antes de dejar comentarios que no generan un beneficio para nuestro pais y evitan que avance.

Rosa Melendez
Rosa Melendez
12 años atrás

EXCELENTE MATERIAL UN GRAN APOYO DIDÁCTICO PARA PERSONAS QUE REQUIEREN DE ESTA INFORMACIÓN TANTO PARA SU TRABAJO COMO PARA AMPLIAR CONOCIMIENTOS
GRACIAS

Luis Alberto
Luis Alberto
12 años atrás

De mas esta en decir que soy padre de familia, y no cuento con los beneficios y recursos necesarios para la adquisición de una vivienda.

Luis Alberto
Luis Alberto
12 años atrás

Hola! buen día, soy trabajador de una empresa tercerizada, llamada Seanca Consultores C.A, R.i.F J-29588474-5, q le presta sus servicios a empresas polar, cumpliendo funciones de prevención y control de perdidas, trabajando 12 horas continuas, y sin beneficios (HCM, Cuenta Nomina, entre otros), me gustaría saber si la nueva ley también nos ampara a nosotros en cuento a los beneficios directo de la empresa.

jorapiza
jorapiza
Responder a  Luis Alberto
12 años atrás

los tercerizados son solo los que hacen labores ordinarias de la empresa y la empresa los privatizo o los entrego a un tramposo outsourcing, por lo que puedo leer tu debes de ser lo llaman comunmente un vigilante, para que seas tercerizado debes prestar vigilancia en las areas internas de la empresa, por que si eres un vigilante de garita o sea externo pasas hacer contratista de vigilancia. es decir si estas trabajando contando cargas y pendiente de los que roban la cerveza eres tercerizado y punto.

daisy
daisy
12 años atrás

necesito un credito para comprarme una casita valorada en 200 mil en un barrio que conozco gano sueldo minimo y el banco solo me da 70 mil soy madre soltera como hago ayudenme diganme que hacer

renata
renata
12 años atrás

hola como hago para que me paguen los dias 31 TRABAJADOS, pues solo me pagan 30 dias y si falto el 31 me lo descuentan, estoy de acuerdo que me paguen febrero como venga 28 dias, pero dias trabajados dias pagados fui al min. del trabajo y me dijeron si corresponde hay que ir a juicio y rezar por un juez bolivariano
ayudenme plis

jorapiza
jorapiza
Responder a  renata
12 años atrás

hola renata reconozco y es valido que trates de ganar mas pero no esta manipulada obsecion de que te paguen los dias 31 de cada mes, esa es una clausula que le aprobaron a los sindicatos de la empresas publicas, pero resulta que ganan es por salario diario o sea no pagan en base a sueldo mensual. la empresa privada en las industrias pagan salarios diarios en algunas en otras pasa salario mensual. ahora si te pagan salario mensual no es que te estan dejando de pagar un dia, por que seria que en los otros meses deberian descontacterlos, la figura de tu pago debe ser mensual.

ZULMARYS
ZULMARYS
Responder a  jorapiza
12 años atrás

Buenos Días, queda claro que el dia 31 no se cancela a los trabajadores que ganan mensualmente, pero si se trabaja los 15 dias completos y el dia 31 cae martes y no el trabajador no asistio a la empresa, debe ser decontado ese dia 31 de los 15 dias de salario correspondientes del 16 al 30 que si los laboró?

mary
mary
12 años atrás

hola aprueven pronto en gaceta esta ley pues es lo que alegan los patronosss
NO ESTA EN GACETA

RAQUEL
RAQUEL
12 años atrás

hola. me guistaria saber como hago para que me paguen mis dias 31 d cada mes TRABAJADOS. pues solo me pagan 30 dias y si falto el 31 me lo descuentan. no importa que me paguen febrero con 28 dias lo acepto,pero dias trabajados dias pagados. asumo. fui al min.trabajo y me dijeron hay que ir a juicio y rezar por un juez bolivariano que tal (esto es en guatire) y tambien necesito saber como hago para conseguir un credito para vivienda tengo 15 años trabajando pero qano sueldo minimo y solo me da el banco 70 mil que compro con eso ? y soy sola con mi hijo

euclides uzcategui
euclides uzcategui
12 años atrás

buenas solo hago esta pregunta por que uno con el sueldo minimo uno no puede pedir prestamos personal o para vivienda en los bancos como el venezuela y el bicentenario estudio tengo mi pareja vivo en la casa de mi familia y quiero conseguir un prestamo para mi propia casa como hago gracias

Alberto cantillo
Alberto cantillo
13 años atrás

Deberia dicha ley de hablar de las personas contratadas tengo 6 años contratao y fui a meter la carpeta de solicitud de un veiculo en el banco venezuela y me rechazaron porque soy contratado soy padre de 5 hijos menores de edad en mi casa estudiamos 6 personas y me rechazan el banco de inclucion que les parece gracias

Emiro Leal
Emiro Leal
Responder a  Alberto cantillo
7 años atrás

Qué pasa si usted liquida a sus trabajadores todos los años

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