El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informa a los contribuyentes que el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (Islr) se extendió hasta el 2 de abril por motivo de feriado bancario.
Texto: Noticias 24
En este sentido, el ente recuerda a los contribuyentes que pueden realizar el trámite de manera fácil, rápida y sin necesidad de acudir a gestores; para ello cuentan con una plataforma automatizada, y además pueden recurrir para la atención y guía de los servidores del ente en todas las sedes de la institución en el territorio nacional.
Es importante recordar, que el plazo para declarar el Islr es hasta el próximo sábado 31 de marzo y que todas las sedes estarán habilitadas para tal fin, a pesar de ser asueto de semana santa y feriado bancario, en este sentido para realizar el proceso de forma electrónica, primero el usuario debe ingresar al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, en la página principal puede ubicar la sesión Seniat en Línea y luego debe presionar el icono Persona Natural o Persona Jurídica, según sea el caso, colocando en el campo usuario y clave la información obtenida al registrarse en el portal de la institución. En caso de no estar registrado, presione el icono Regístrese y siga los pasos correspondientes.
Al momento de realizar la declaración seleccione la opción Procesos Tributarios, luego en el menú el botón Declaración ISLR, seguidamente el icono Definitiva; una vez revisados sus datos, si está de acuerdo y desea continuar con el proceso de declaración, presione Sí. El sistema muestra un mensaje de confirmación en cuanto a la fecha del cierre fiscal, si está conforme presione el botón Aceptar.
Asimismo, debe marcar en el menú de opciones para verificar si posee rentas exentas y la opción Asalariado Territorial, para poder visualizar los cambios. Posteriormente, se mostrará una pantalla en la que se debe ingresar la renta exonerada, los sueldos devengados en el año, las rebajas por impuestos autoliquidados, elegir si empleará el desgravamen único o detallado, los anticipos aplicables al impuesto en ejercicio (retenciones) y los impuestos pagados en exceso (cuando aplique).